25.12.05

El fantasma de Buneau Varilla sigue vivo pero peor!

Estimado amigo Fernando Prieto.

Ha dado en el clavo. No es el fantasma, es el espíritu de los padres de la patria que se sintieron obligados a firmar el tratado después que lo firmara el señor Buneau Varilla. Varilla defendía sus intereses, y actuó como buen bucanero capitalista. Pero digamos que su espíritu era regalar el país con el principio de la perpetuidad. Entretelones de la excusa del tratado que ningún panameño firmó que pudo darse con un "cubranos Ud. la espalda y déjenos a nosotros defendernos como sabemos", con un paso adelante para convencer al señor Hay...

Hoy, los padres de la patria en ejercicio se han decidido a vender el país, con menos encubrimiento y más descaro...Como dice la canción que veinte años no son nada, han multiplicado el tiempo de las ganancias. Cuantas generaciones pasarán después de haber perdido todo? tres, al menos. Afortunadadamente hubo panameños que pensaron, y entre regatear y negar ese principio, se ha llegado a lo que hoy tenemos.

Desafortundadamente, ha renacido el mismo espíritu, y eso que ya no se trata únicamente de personas que pertenecen a la élite. Muchos tienen raíces, pero solo raíces, en el pueblo. Apenas recibieron el primer vaho de la especulación y del oportunismo, se han sentido como los otros, sin ningún reparo.

La ley (si es sancionada por Martín) debe ser revisada. Hay oportunidades para introducir elementos de control en la reglamentación pero si hay un trabajo planificado y concertado. Y además, es conveniente analizar aquellos elementos que creemos pueden pecar de inconstitucionalidad, como la negación del principio del fuero municipal para decidir respecto a sus esferas, entre otras cosas. Hagámosle la ganancia difícil a estos señores.

Francisco Herrera
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*EL FANTASMA DE BUNEAU VARILLA , LA LEY 132 Y EL AMBIENTE

FERNANDO PRIETO

Son necesarias las inversiones y la creación de empleos, pero esto no puede ser excusa, para justificar cualquier proyecto, como bueno y positivo. No debemos crear o modificar leyes a velocidades supersónicas, teniendo en cuenta el impacto tanto social, como para la naturaleza , que estos pretendidos desarrollos acarrearan; en la rapidez por aprobar, como ley de la república el proyecto 132, es altamente probable, que el producto final , solo beneficie a un pequeño grupo de personas; a costa de dañar la biodiversidad y el modo y calidad de vida de los costeños.

Muchas preguntas y pocas respuestas, existen en torno a esta futura ley. ¿porque los periodos tan extensos de 60 a 90 años de las concesiones? ; pareciera que el fantasma de Buneau Varilla**, disgustado, porque el tratado que firmó y daba , una parte de nuestro territorio a perpetuidad, fue eliminado, y ha aparecido del más allá y se ha posesionado de ciertos diputados, este proyecto tal como está, es peligroso para los intereses y la seguridad nacional, ya que el mismo trata, sobre el control de zonas costeras e islas.

Una ley justa y moral, debería facilitar a los moradores originales, de estas codiciadas tierras, de mecanismos rápidos y trasparentes, para que obtengan sus títulos de propiedad. Lo que se vaya a aprobar, tiene que ser un facilitador en este sentido y no un mecanismo de destierro en la práctica para humildes agricultores y pescadores, convirtiéndolos de pobres en miserables, sin tierras ni modo de ganarse la vida ; poniendo en peligro la herencia natural de paso.

Las consultas, no pueden ser solo, para llenar un formalismo , tienen que ser un método efectivo , para que se escuche la voz de los ciudadanos , que el resultado de todo esto, sean leyes , para beneficio de las grandes mayorías , si no, estaríamos , ante la privatización de hecho de la asamblea nacional, en la cual se harían leyes, a la medida de los grandes intereses extranjeros y de sus socios locales, y en contra del pensar y futuro de los votantes.

*El artículo de Fernando Prieto fue publicado en El Siglo, el 22 de diciembre de 2005
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**Ver Tratado Hay-Buneau Varilla firmado en 1903 y que le concedió a perpetuidad la hoy antiguamente conocida, zona del Canal a los E.U.
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Diputado Pedro M. Gonzales
Puede ser definido como un nuevo Phillipe Buneau Varilla, pero del patio, específicamente representante del pueblo de Veraguas. Él fue el principal artífice en la Asamblea Nacional, como presidente de la Comisión de Hacienda y otros menesteres, para que este proyecto de venta de islas y costas se aprobara a como diera lugar, obedeciendo ciegamente órdenes e intereses del Ejecutivo.


Ubaldino Real, Ministro de la Presidencia 2004-hasta la fecha.

Es considerado del Círculo Intimo de Martín. Además es considerado una mano que mece la cuna. Al parecer es socio de Martín en muchos negocios particulares y fue en su ministerio que se gestó el proyecto de Ley 132 que vende las islas y costas de Panamá.

Puede ser considerado sin lugar a dudas otro Phillipe Buneau Varilla, 100 años después.

Piden no sancionar proyecto de las islas

Piden no sancionar proyecto de las islas

SOLICITUD. La Asociación para la Conservación de la Biósfera pidió al presidente de la República, Martín Torrijos, que no sancione el proyecto de Ley 132 que regula las concesiones de territorio insular y costero. En carta enviada al mandatario panameño, la asociación señala que la Asamblea Nacional aprobó una iniciativa que no tuvo un estudio económico ni financiero previo que demostrara sus ventajas. "Carece totalmente de cifras, montos de inversión, número de beneficiarios y ni cantidad probable de habitantes desplazados", alegaron los ecologistas.

Rafael Pérez G./ Prensa 24 de diciembre de 2005

23.12.05

Revisión de Ley 132 aprobada en 3er debate y en espera de sanción o veto del Presidente de la República.

Agradecemos a Yessica su tiempo y disposición de ilustrarnos jurídicamente sobre los exabruptos e incoherencias que tiene la Ley 132 aprobada en tercer debate por la tristemente célebre Asamblea Nacional. Contrario a Yessica no creemos con que esta ley se pudo mejorar, porque no nació de una planificación estratégica y científica del Estado Panameño. Esta ley salió de la manga de un mago del gobierno nacional llamado Ubaldino Real, que evidentemente está respondiendo a intereses creados. Nótese que en el Plan de Gobierno por ningún lado se habló de la privatización de islas y costas, ni la promoción de bienes raíces como si fuera actividad turística.

Eso es corrupción y lo mínimo que esperamos en un futuro cercano, es que nuestros amigos de Tío Sam, le quiten el derecho a visitar a Mickey Mouse.

Es lástimoso que ante real justicia estemos esperanzados a detener la corrupción con amenazas o pérdida de visa de funcionarios que deberían ser enjuiciados in situ. Claro en Panamá esto es soñar.
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QUÉ ES CORRUPCIÓN?

literally means to destroy (from the Latin corruptus);
• is not a rare phenomenon;
• takes many forms with different types of participants, settings, stakes, techniques and different degrees of cultural legitimacy;
• is not only about stealing: it can also relate to the abuse of power in decision-making processes. It is a form of behaviour that deviates from ethics, morality, tradition, law and civic virtue.

Corruption may be defined as any conduct which amounts to
• influencing the decision-making process of a public officer or authority, or influence peddling;
• dishonesty or breach of trust, by a public officer, in the exercise of his duty;
• insider dealing/conflicts of interests; [and]
• influence peddling by the use of fraudulent means such as bribery, blackmail, which includes the use of election fraud.
• Any person who directly or indirectly accepts, agrees or offers to accept any gratification from any other person to benefit him-/herself or any other person is guilty of the crime of corruption. The person who makes the offer or inducement to another to commit a corrupt practice is also guilty of the crime of corruption.
Although there is an active and a passive side to the crime, both parties are equally guilty of corruption.

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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 132 SOBRE CONCESIONES PARA INVERSIÓN TURÍSTICA Y ENAJENACIÓN DE TERRITORIO INSULAR PARA FINES DE APROVECHAMIENTO TURÍSTICO.

Versión aprobada en 3er debate y en espera de sanción o veto del Presidente de la República.

Observaciones generales.

1) Siguen faltando los considerando (fundamentos jurídicos, Constitución, Ley(es), etc., de los cuales se deriva el (ante)proyecto).

2) El título del proyecto es concesiones para la inversión turística y enajenación de territorio insular para fines de aprovechamiento turístico, sin embargo, el proyecto regula no sólo la enajenación de los territorios insulares sino también de las zonas costeras y además las tierras de propiedad del Estado. Por otra parte, siguen utilizando una disparidad de términos parecidos pero que no se definen exactamente con lo cual no queda claro si se está hablando de una misma figura o no. v.g. inversión turística, aprovechamiento turístico, desarrollo turístico, zona de desarrollo turístico, edificaciones de interés turístico, áreas declaradas de desarrollo especial.

3) A mí me sigue zumbando la cuestión del periodo de concesión: por un lado, 40 años + 30 años de prórroga y por el otro, 60 años + 30 años de prórroga, sobretodo cuándo se deja abierto el tema de los parámetros del MEF para más adelante y en todo caso entonces: el monto de inversión, el impacto económico (¿para el área? ¿para el país? ¿para el inversor?) y el “potencial de generación de empleos” no son ya parámetros?

4) Se añade un cambio en el artículo 1 y es que ahora sí dejan sentado que se reconocen los derechos posesorios existentes a la fecha que hayan sido otorgados por municipios y por autoridades competentes (MEF, Reforma Agraria, entiendo).

5) Se mantuvo la incongruencia entre el artículo 1, segundo párrafo y el artículo 20 numeral 4: el primero señala que concesiones en comarcas indígenas se otorgarán con la debida aprobación de las autoridades tradicionales comarcales correspondientes y el segundo establece que no otorgarán concesiones en áreas de desarrollo especial en comarcas indígenas. OJO. Pareciera que el quid del asunto es que si son áreas insulares en comarcas indígenas “urbanizadas” se permite la concesión; si no están urbanizadas, no ¿aún cuando el IPAT/MEF/Consejo de Gabinete las declaren desarrollo especial?

6) ¿Qué implica que un área insular sea declarada como área de desarrollo especial para aprovechamiento turístico, aparte claro está de que estén prístinas?

7) Sigo opinando que si un concesionario realiza alguna acción que provoque un daño ambiental grave además de las sanciones que establece la legislación ambiental vigente, la ley debiera contemplarlo como causal de revocación de la concesión por tratarse “de zonas o áreas de desarrollo especial en islas”.

8) En el artículo 4 sigue la incógnita, aprobado por quién el anteproyecto que se presente al MEF.
9) El artículo 5 me deja con la duda de si la ANAM requiere ir siempre con funcionarios del MEF para inspeccionar la obra, de acuerdo a lo que compete como Autoridad Nacional del Ambiente, que es básicamente verificación del cumplimiento del estudio de impacto ambiental durante la construcción de la obra y luego fiscalización y supervisión una vez finalice la etapa de construcción. Por otra parte, este artículo establece una de las sanciones que ordena el Decreto Ejecutivo 59/2000 sobre EIAs ¿para los casos de este tipo de concesiones sólo cabe entonces esta sanción al tratarse de una ley (más que un decreto ejecutivo, ser posterior y además especialísima)?

10) En el artículo 9 la servidumbre de playa pasó de 60 metros a 22 y mantuvieron el parágrafo que señala que lo que se encuentre en el área de servidumbre con data de 5 años o más se reconocerá.

11) En el artículo 20 se señalaba que la concesión en áreas declaradas de desarrollo especial (islas no urbanizadas) no podían ocupar más del 30% de la isla que el resto, es decir, el 70% restante no se podía utilizar para “nuevos desarrollos turísticos”. Esta parte del 70% se eliminó. Se mantuvo lo del 30% de la visión igual de confusa.

12) El artículo 21 es incongruente con el artículo 19. Señala primero que las concesiones en áreas de desarrollo especial (o sea, las islas no urbanizadas) deben otorgarse mediante acto público a través del MEF. Y luego tiene un parágrafo que dice que si estas islas (terrenos insulares) tienen proyectos ya iniciados o con los permisos para iniciar no es necesario el acto público si no que se van por la vía directa. La incongruencia radica en que el 21 señala como requisito sine quanon la urbanización. Entonces la pregunta que cabe es ¿qué entienden los promotores de esta ley como urbanizado? Otra pregunta que se me ocurre es si ya hay un inventario de estos casos de islas no urbanizadas pero con proyectos que ya arrancaron o con permisos otorgados para construir?

13) En el artículo 25 debieron haber incluido a la ANAM en el estudio y declaración de cuáles áreas podrán ser objeto de concesión una vez el MEF, gobiernos locales hayan levantado el estudio tenencial.

14) El artículo 33 empieza súper bien, se prohíbe la tala, uso y comercialización de los bosques de manglar, sus productos, partes y derivados EXCEPTO cuando se trate de proyectos de desarrollo turístico. (No importa que diga previo cumplimiento del EIA y legislación vigente, esto es obvio, todos los proyectos antes de iniciar requerirán de un EIA y estar dentro de la legalidad).

15) El artículo 35 que abarca lo referente a la contratación de mano de obra local (del área del proyecto) dejo esto a la decisión del inversor ya que señala preferiblemente. O sea, si lo prefiere, y si no, pues no.

Realmente se pudo hacer el esfuerzo de mejorar el proyecto de ley.

Aquí el artículo completo de Lanzarote con todo y Ley de Costas en España. Lo que te copy paste en rojo es lo que intuyo se avecina con esta ley de islas panameñas y costas y demás. Se pone todo en bandeja de plata para que caigan los billetes pero no se ve más allá de la bandeja estando clarito hacia dónde vamos.

la propia dimensión y rapidez del crecimiento turístico —se ha pasado de unos cuatrocientos cincuenta mil visitantes anuales a más de un millón y medio, en diez años— ha inducido un fuerte crecimiento de la población residente y ha producido importantes impactos tanto en el ecosistema y en el paisaje insular, como en los valores culturales y convivenciales de la sociedad isleña.

Una economía potente, poco diversificada y supeditada a la permanente expansión del alojamiento turístico

Primero fue la fiebre devoradora del proceso urbanizador la que arrasó espacios esenciales del interior y del litoral insular. Después, más recientemente, el desbordamiento de un turismo de altísima movilidad y escasa sensibilidad ambiental, y el propio comportamiento poco respetuoso de la sociedad conejera, han inducido una fuerte degradación ecológica y paisajística en la Isla que es imprescindible rectificar.

La falta de preocupación sobre los sectores ambientales clave

… el consumo de agua, energía, transportes y los residuos, tienen un profundo contenido ambiental y relacionan aspectos clave de la sostenibilidad insular con los principales focos de contaminación a escala mundial.
el agua hubiera dejado de ser un problema. El consumo de energía (55.000 TEP en 1996).

La generación de residuos sólidos urbanos y similares (55.000 Ton/año) ofrecen un indicador de cierta entidad —1,25 kg/ res+tur/día— , sobre todo si se tiene en consideración que dicha cifra incluye residentes y turistas. Lo preocupante, como en los casos anteriores, es que el crecimiento de los últimos cinco años se dispare en un 35 %; que la recogida selectiva y niveles de aprovechamiento se sitúen solamente en torno al 3.6 % y 2.9 % respectivamente; y que en definitiva, se constate la falta de conciencia sobre la necesidad de afrontar soluciones avanzadas y sostenibles en un tema tan esencial y emblemático para Lanzarote.

Los datos relativos a la evolución del transporte interno de la Isla siguen la tónica marcada, expresando dos conceptos clave: la “sobremotorización de la isla” y la falta de cualquier atisbo de planificación de la movilidad insular.
En relación con el impacto ambiental producido por el transporte de acceso y salida de la Isla, los más de 9.000 millones de viajeros/km./año en los que se estima este tipo de movilidad en el caso de Lanzarote, generan 1.230.000 Ton/año de CO2, multiplicando por 6.5 el volumen de dicho gas generado en el interior de la Isla.

21.12.05

Viva en su propio archipiélago



Esta información no es para hacerle propaganda para que compren su propia isla en el Archipiélagos Los Bongales en el Golfo de San Miguel. Es una denuncia de la venta de nuestras islas y costas. O sea poco a poco un par de gente se está apropiando de nuestro patrimonio nacional y ni siquiera estamos enterados. Veáse lo que dice este sitio:

"En una de las mejores áreas conservadas de la República de Panamá usted puede ser dueño de su propio archipiélago, formado por cuatro islas cuyas dimensiones son Isla Conejo de 36 hectáreas + 965 m 2 , Isla Cabra 9 hectáreas + 477 m 2 , Isla Flores 2 hectáreas + 922 m 2 e Isla Tallo 8 hectáreas + 122 m 2 , que hacen un total de 62 hectáreas + 2480 m 2 .(algo mas de 163 acres ). Estas islas están ubicadas en el Golfo de San Miguel, en el legendario Darién, con una de las mejores opciones de pesca del país. Basados en estudios recientes de la Universidad de Miami realizados en el área, tenemos de abril a junio, como los mejores meses para meros, pargos, corvinas entre otros. Para los picudos las mejores épocas son para el merlín negro entre diciembre y abril, merlín rayado y merlín azul de marzo a mayo y el pez vela de mayo a julio."

Solicitud al Sr. Presidente sobre Ley 132

Panamá, 21 de diciembre de 2005

Su Excelencia
Martín Torrijos Espino
Presidente
República de Panamá
E. S. M.

Estimado Señor Presidente:

A nombre de la Asociación para la Conservación de la Biósfera, organización cuyo ámbito de acción es la región occidental del país, le solicitamos imperativamente que NO SANCIONE la Ley 132 que vende y/o concesiona nuestro patrimonio insular y costero.

Esta solicitud se la hacemos basados en los siguientes puntos que consideramos son lesivos en esta ley:

Esta ley está redactada con muchos errores de forma y fondo, lo que la convierte en un documento legal, aún más peligroso para los intereses nacionales de lo que pretende.

No se hizo un estudio económico, ni financiero que demostrara las ventajas o las bondades de esta ley. De hecho la exposición de motivos es totalmente superflua, improvisada y oportunista. Carece totalmente de cifras, montos de inversión, número de beneficiarios, número de costeños e isleños afectados, número probable de desplazados, número de indemnizaciones, etc.

No se tiene datos de las condiciones actuales de ninguna costa ni isla que pudieran ser declaradas de interés turístico, de hecho, puede ser cualquier costa e isla de este país. La Ley debería definirlo basado en un estudio de potencialidades que no se han hecho. Tampoco sabemos que papel juegan los planes maestros de turismo que se han realizado.

No le garantiza la tierra a los lugareños e isleños históricos o indígenas que siempre han tenido por tradición un principio colectivo de uso de la tierra. Tampoco se le garantiza al resto de los panameños que no habrá destrucción de estos sistemas insulares o costeros. O sea que esta ley no protege los intereses del resto de la comunidad panameña que no vive en costas o islas.

Esta ley no fue considerada o evaluada por la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, ni por ninguna otra instancia similar regional.

Esta ley es desconocida y no fue discutida ampliamente como argumentó la Comisión de Hacienda de la Asamblea Nacional, ya que en Chiriquí que contiene enormes sistemas de manglares, archipiélagos y gran cantidad de costas de arenas, esta ley no discutida, ni hubo forma práctica de aportar al debate de esta ley. En la Provincia de Veraguas que también tiene ricas y hermosas playas e islas tampoco fue discutida.

Tampoco fue discutida ampliamente en Bocas del Toro, en Colón y en las Comarcas Kuna Yala, Gnobe Bugle, ni se discutió en el Archipiélago de Las Perlas, a pesar de ser áreas directamente afectadas por el impacto de esta ley.

Supone violaciones a principios constitucionales, al darle muchas ventajas, fueros y privilegios a los “inversionistas”, contrario a la serie de requisitos que deben cumplir los lugareños sin capital económico.

Esta ley niega los derechos de tercera generación bajo la excusa de inversión turística para el desarrollo. Lo peor que puede hacer un país es negar derechos de tercera generación por excusas económicas.

Esta ley incluye o tipifica alevosamente actividades que NO son turísticas como que si lo fueran, ya que están incluyendo la venta de lotes , construcción de residenciales y otras actividades propias de bienes raíces, para apropiarse de las tierras y además de eso, para quedar exentos de impuestos, debido a la Ley de Incentivos a la Inversión Turística.

Esta ley pone en riesgo la seguridad nacional, ya que las islas enajenadas o concesionadas se prestarán para realizar actividades ilícitas de diversa naturaleza. Aún sin esta ley, actividades irregulares, se dan en varios archipiélagos de este país.

Le quita la competencia a la Autoridad Marítima de Panamá y al Instituto Panameño de Turismo y queda el MEF siendo juez y parte en las adjudicaciones y en el seguimiento a los proyectos que allí se desarrollen. Qué gana el país con esto?

En fin, son muchos puntos que invalidan esta ley, lo cual la hace inconveniente y lesiva al interés nacional. Por tanto, nos despedimos, reiterando, nuestra solicitud, que NO sancione la Ley 132, recientemente aprobada en tercer debate, pero sin la transparencia debida, en la Asamblea Nacional.

Atentamente,


Ezequiel Miranda

Presidente

20.12.05

Proyecto de Ley 132 es inconstitucional

Estimados ciudadanos:

El problema con el Proyecto de Ley No. 132, "Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones", implica mucho más que la venta de nuestras islas y la afectación de los derechos posesorios de humildes panameños y panameñas. Radica principalmente en el hecho de que tanto el promotor como los redactores y defensores de este Proyecto de Ley tienen una visión sesgada del concepto de "desarrollo del país" que se plantea en el artículo 291 de nuestra Constitución Política Nacional. Es decir, pienso que para su conveniencia se han basado en una interpretación a todas luces mezquina del citado articulo.

¿Quién ha dicho que el desarrollo del país comienza a gestarse en el futuro?

Honestamente quisiera saber si el Ministro de Economía y Finanzas sabe a ciencia cierta que hará el Estado panameño con las viejas infraestructuras turísticas que recibirá dentro de 60 y 90 años, el período de tiempo que duran las concesiones. Me pregunto si el Estado podrá darles mantenimiento.

Pero eso no es todo. Si el Proyecto de Ley No. 132 está orientado hacia la consecución del desarrollo del país, por qué en su articulado no señaló de manera expresa que la fuerza laboral que se contratará en el marco de los proyectos turísticos estará compuesta en su totalidad por los lugareños y pobladores de las áreas donde se construirán los mismos. Desde mi punto de vista, esta ley es inconstitucional.

J. Santos

Urge Ley de Costas que reemplace la Ley 132

Para darte mayor claridad de lo que pudiera ser una ley científica, revisa la Ley de Costas de España. Te ruego, leas por lo menos, las consideraciones o exposición de motivos por los que ellos necesitaron hacer una ley de costas y después hablamos de esto.

Con respecto al término colectividad tengo mis concepciones. Yo nunca he endemoniado, ni tengo porque hacerlo, el principio de empresas en nuestros países. Tampoco he endiosado el principio colectivo a un nivel cuasi proletario, que pudiera ser tu preocupación. No se trata de eso. Ya está demostrado en muchos confines del país que el modelo que propone esta ley es lesiva y al final afecta a la sociedad. Igualmente existen ejemplos que demuestran que siendo el estado titular de la tierra se pueden realizar magnificos proyectos de generación de infraestructura, logística, empleos, etc.

La propuesta de los empresarios en la Ley 132, haciendo un símil, es como si nos dijeran que para invertir en la educación, potenciar las habilidades, destrezas y potencialidades de un hijo nuestro, debemos vendérselo para asegurar su formación. Esto sería inmoral y anti-ético.

Yo quisiera saber si para cada transacción que realizas como individuo o empresa, tu necesitas vender tus activos. No. Lo que tú haces es negociar con el que tiene el capital (y el capital lo tienen ambos). Lo que esta ley quiere es darle todas las ventajas al primero que se le ocurrió la idea. Así no. Como ves ellos buscan negocios para ellos no para el país, y como no creo en el efecto cascada del capitalismo neo-liberal, menos en Panamá, que casi no se paga tributos...

El Canal de Panamá es un buen ejemplo de propiedad colectiva (todos los panameños somos accionistas). Por eso hoy usufructuamos + de 400 millones para desarrollo del país y 600 millones en compras de bienes y servicio. Si fuera privado, es probable que los ingresos recibidos fuesen casi nulos. Ejm. Cable & Wireless, que paga menos de 50 millones al fisco!! y eso que el Estado es accionista del 49% de las acciones. Te imaginas lo que recibiríamos si esto no fuera así? Nada.

En cuánto a la pregunta de que por qué no hemos propuesto una ley científica como la que argumentamos, es porque no tenemos la suerte de ser el ministro de la Presidencia, que tiene todo el personal y colaboradores para proponer leyes, ni tenemos el poder político de poner a correr a la asamblea nacional para aprobar corriendo antes de fin de año. Tampoco tenemos poder para solicitar que un proyecto se discuta con urgencia notoria, ni poder para solicitar sesión permanente hasta que se apruebe. Usted sabe que mil proyectos de la sociedad civil necesarios y buenos para el país, nunca pasan de primer debate. De todos modos, no descartamos auspiciar una ley de costas de esta naturaleza, dado el desastre que provocará la Ley 132 en algunas áreas claves del país.

Vale la pena un día conversar sobre estos temas. Trato de ser sensato y muy justo y cuando veo injusticia y juega vivo me molesto mucho.

Pregúntese si alguien le pidió opinión a los chiricanos sobre las islas y costas (incluyendo manglares) del Golfo de Chiriquí, que ahora con esta ley tendrán nuevo régimen, que es a libre discreción del MEF! Con este proyecto Autoridad Marítima y el IPAT quedan pintados en la pared y le dan competencias mínimas. No te parece muy sospechoso todo esto?

Todavía tenemos esperanzas que el Presidente Torrijos, se percate del golazo que algunos de sus amigos y ministros le desean hacer al país. Si la sanciona, asumiremos muchas cosas y dejaremos de pensar que el Presidente es ingenuo.

Saludos.

Ariel Rodríguez

Una ley con muchas fallas técnicas de fondo y forma

Buena parte de lo que dices está muy bien, pero el proyecto de Ley 132, que ya se aprobó, no habla de cómo se va a titular, salvo para los pocos casos de inversionistas que concurran a adquirir por compra en licitación un lote de terreno en un área de desarrollo turístico, a sabiendas de que pueden declarar el contrato de compraventa resuelto (lo que los pone en una situación de inseguridad jurídica poco aceptable).

Aparte de ello, muchos panameños que tienen derechos posesorios, que en en muchos casos se remontan al nacimiento de la República, tendrían que volver a comprar la tierra, a los precios que determinen la Contraloría y el MEF. Esto incluye a los lugareños.

Pocas veces, lo digo con toda franqueza, he visto un proyecto de ley con tantas deficiencias técnicas como éste, tanto en la forma como en el fondo.

Adjunto el estudio que hice en algún momento de su tránsito a ley de la república.

Saludos,

G. Márquez A.

El análisis jurídico del Dr. Márquez, puede ser solicitado a la siguiente dirección electrónica: cereb2@ancon.up.ac.pa

19.12.05

Se venden islas y costas de Panamá

Los empresarios apoyan la privatización de islas y costas, a través del Ley 132, ya que cada activo que le quitan al Estado es ganancia. Los perdedores somos todos los panameños que perdemos cada día más patrimonio.

Este proyecto vende muchas falacias, incluyendo las siguientes:

1- Que esto favorece el turismo
2- Que ordena la tenencia de la tierra en islas y costas
3- Que es beneficioso para el país
4- Que el negocio de inmobiliarias en costas e islas es turismo

El gobierno con sólo aplicar la constitución y las leyes existentes puede perfectamente, aumentar la oferta turística, detener la anarquía y la destrucción de nuestro patrimonio insular y costero, entre muchas otras cosas. La Ley 132, es una excusa, basada en el concepto trillado de "desarrollo" que simplemente busca favorecer a algunos empresarios que desean la parte del gran pastel llamado Panamá.

Instamos al Sr. Presidente a NO sancionar esta nefasta ley. Sus propios hijos y todos los panameños se lo agradeceremos. También instamos --si aprueba de todos modos esta ley--a no engañar a los isleños y costeños con el reconocimiento parcial de sus derechos posesorios, tal y como lo están haciendo, con las tierras de los campesinos en la "Cuenca Occidental" del Canal de Panamá.

Nosotros hemos dicho que Panamá necesita una ley científica de ordenamiento completo de nuestras costas e islas, tomando en consideración la naturaleza de cada lugar. Con la ley actual, se ha abierto una puerta muy peligrosa, que deja a discreción del Ejecutivo la venta de nuestro patrimonio nacional.

Nos disponemos, aún sin recursos, a demandar este ley, ya que el interés común es superior al interés individual, que es lo que favorece esta ley.

Sólo le podemos decir que nuestra defensa de islas y costas, es por nobleza, consideraciones ambientales y altruismo generacional

Ariel Rodríguez
Movimiento de Rescate de Islas y Costas
www.salvemoslascostasdepanama.blogspot.com

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LA PRENSA/Jihan Rodríguez


COSTA DE ORO. Bocas del Toro ha sido uno
de los destinos predilectos y más populares en recibir la inyección de inversión
extranjera. Pero la especulación sobre el precio de las tierras convirtió el
negocio en algo turbio.


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proyecto
INSULAR.Empresarios defienden la ley 132, pero ecologistas se oponen.

Se venden islas y costas

No existen estudios catastrales de tierras con derechos
posesorios de miles de indígenas.

Ecologistas rechazan el proyecto insular, mientras que la
Apede lo promueve por el desarrollo turístico del país.

Víctor D. Torres
vdagoberto@prensa.com

Sectores ambientalistas califican la Ley 132, aprobada la semana pasada en la Asamblea Nacional, como una "nefasta y antipatriótica ley" que, según ellos, privatiza las costas y las islas y provocará daños ambientales a la naturaleza.

Pero, para la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede), la ley favorece las inversiones inmobiliarias y una industria turística cuyos ingresos superaron los 9.1 millones de dólares en 2004.

La norma, que no ha sido sancionada aún, regula las concesiones para la inversión turística y la venta del territorio insular para fines de aprovechamiento turístico. El marco regulatorio fue concebido para que los extranjeros que tienen interés de invertir en actividades de carácter turístico, de adquirir un bien propio para aprovechamiento particular, vacacional o para residir en calidad de retirado en Panamá, lo puedan hacer con mayor facilidad.

"La Constitución tenía una limitante en su artículo 291, que no permitía a los extranjeros ni a las sociedades panameñas con capital extranjero invertir en proyectos", dijo Ricardo Eskildsen,
vicepresidente de la Comisión Jurídica de Apede.

Con el proyecto de ley aprobado, los extranjeros podrán adquirir las tierras únicamente para aprovechamiento turístico en áreas declaradas de desarrollo especial, que reúnan condiciones especiales para la atracción turística. La inversión debe tener como propósito un impacto económico y garantizar la generación de un número de empleos significativos.

Eskildsen asegura que la ley insular resuelve un problema que permitirá realizar inversiones privadas y aumentar la capacidad para recibir y alojar turistas.

Inversores avistan islas

Pero algunos promotores e inversionistas actuales siguen preocupados. Jorge Pickard, corredor de bienes raíces de Island Realty, no se explica cómo se pretende aplicar una ley insular cuando ni siquiera se tiene un plan maestro para el desarrollo de las áreas.

Hasta el momento no se sabe cuáles tierras son residenciales o comerciales. Tampoco existen estudios de valor catastral de tierras ocupadas por miles de indígenas.

"Ojalá no se esté haciendo para favorecer intereses particulares", dijo José Luis Bordas, gerente general de Punta Caracol, uno de los destinos ecoturísticos más exclusivos de Bocas del Toro. "La ley es buena siempre que no se fomente la especulación en la venta de tierras como ha venido sucediendo en Bocas".

Producto de la fiebre de compraventa de propiedades en Isla Colón, Isla Bastimentos, Isla San Cristóbal, Isla Popa e Isla Pastores se ha disparado el precio de las propiedades y aumentado los casos de traspasos fraudulentos.

Ubaldo Vallejos, representante de un grupo de lugareños de Bocas, sigue preocupado por dos puntos que afectaría a la mayor parte de los moradores humildes del territorio insular pero que la ley parece haber abrigado: primero, el trámite que deben cumplir personas con derecho posesorio y de escasos recursos para solicitar su concesión formal. El periodo y los requisitos exactos serán incluido en la reglamentación de la ley.

Segundo, la prohibición de servidumbre a menos de 60 metros de playa– que Vallejos considera una "distancia excesiva" porque mucha gente vive pegado al mar– será revisado de acuerdo a la condición de cada morador con más de 10 años de ocupación de la servidumbre.

Relacionado:

Entre la especulación y la defensa de la ecología
Orden en anarquía territorial

Publicado en La Prensa, el lunes 19 de diciembre de 2005

MÁS ARTÍCULOS QUE DESTACAN NUESTRAS ISLAS

17.12.05

¿Existe Turismo Residencial?

*********************************
¿Turismo Residencial?

Ing. Scott Agustín Muller

Con el "turismo" como la mayor fuente de ingresos en la República ($678 millones en 2002, sobrepasando tanto al Canal como a la Zona Libre de Colón), llega a ser supremamente importante dejar el diálogo promocional detrás y utilizar el léxico que posibilita un discurso crítico y un futuro bien diseñado.

Con el tremendo excedente potencial de "residencias secundarias" en nuestro hemisferio, la confusión que sale de las formas flexibles de migración, oscurece la distinción entre el turismo y migración, y llega a ser algo destructivo para el país anfitrión. Este error en el léxico es bastante común en las economías de desarrollo y es comprensible, especialmente en la República con nuestros fuertes
lazos con la economía del dólar. Pero, ya no somos practicantes y no podemos construir el futuro con opiniones y esperanzas.

Es cierto que inmigrantes jubilados e inmigrantes empresariales están vinculados con la historia y el sistema de turismo, pero estos inmigrantes no son considerados turistas. Una sólida infraestructura de turismo es una maravillosa forma de reclutamiento para los inmigrantes jubilados, pero las disciplinas técnicas del
desarrollo económico y social no cuentan con inmigrantes jubilados y empresarios como parte del turismo. Igual, hasta estos inmigrantes no se consideran turistas ellos mismos, según muchos estudios demostrados.

Jubilados inmigrantes no pueden ser incluídos en las estadísticas del turismo ni tampoco sus necesidades y sus demandas atendidos con políticas del desarrollo del turismo. La integración de estas personas requieren políticas de migración.

Algunos de los proponentes de la Ley 132 (de enajenación de costas e islas) están propagando una concepción errónea total porque les conviene para sus proyectos. Como consecuencia, el uso del léxico inventado genera aquiescencia y atrofia el discurso crítico, imposibilitando debates técnicos.

Destinaciones turísticos y su desarrollo pasan por ciclos de madurez. Cuando cuentan los jubilados inmigrantes bajo los auspicios del "Turismo Residencial", las metas de desarrollo se estancan en la etapa inicial del "ciclo de vida" de la destinación.
Esto es porque estas atracciones y facilidades no pueden accionar los cambios sociales y económicos deseados y necessarios.

La efectividad de los jubilados inmigrantes en la estructura social y económica del lugar del destino, depende de la apertura de la economía local y de la cantidad de ingreso y empleo permanente que salga a través de los ya existentes acoplamientos intersectoriales y espaciales. No solo durante la construcción, si no para siempre.

Cuando las olas de jubilados inmigrantes estén clasificados y monitoreados como turistas, las capacidades de cargas sociales serán excedidas peligrosamente. Esto es grave y requiere atención especial porque se pasa por alto fácilmente la violación de los límites y no produce costos inmediatos visibles, pero frustra la economía urbana en el largo plazo.

La sociedad local llega a competir con los visitantes para facilidades y recursos, porque el flujo de inmigrantes no entrega crecimiento. Este amenaza directamente la continuidad de la sociedad y su habilidad critico para adaptarse a los cambios.

Por lo tanto, esta idea equivocada del "turismo residencial" permanece como un termendo costo neto al lugar.

"Turismo Residencial" es una concepción errada y es puramente
promocional.

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Ing. Scott Agustín Muller
s.muller@codesta.org
El Ing. Muller es uno de los autores principales de la "Evaluación
de los Ecosistemas del Milenio" de la ONU.
http://www.millenniumassessment.org

14.12.05

Demandarán proyecto insular

Jovanka Guardia
PANAMA AMERICA --14 de diciembre de 2005

MIEMBROS DE asociaciones ambientalistas analizan la posibilidad de demandar por inconstitucional el Proyecto No.132 que "Regula las Concesiones para la Inversión Turística y la Enajenación de Territorio Insular", una vez se convierta en ley de la República.

El proyecto fue aprobado en tercer debate anoche por la Asamblea. El biólogo Ariel Rodríguez, dice que su demanda sería por inconstitucionalidad.

No obstante, hace unas semanas Benjamín Colamarco, director de Catastro del MEF, dijo que el proyecto nació para "producir una regularización e incentivos para la inversión turística nacional y extranjera, pequeña, mediana y grande en las zonas declaradas de desarrollo especial turístico".

13.12.05

Asamblea Nacional apruebó venta y concesiones de islas y costas de Panamá

Estimados ciudadanos panameños:

Para desgracia de todos los panameños/as, hoy 13 de diciembre de 2005 (7:45 PM) la Asamblea Nacional de la República de Panamá, dominada por un partido de derecha, el PRD, ha aprobado, en tercer debate el proyecto de ley 132 que permite la venta o la concesión hasta por 90 años de territorios costeros o insulares.

La votación fue: 46 diputados a favor de esta anti-patriótica ley y 11 en contra, incluyendo un diputado de gobierno, el Sr. Tito Afú.

También destacó en el debate final el discurso del diputado del circuito 8-10, Luis Barría, quien calificó con vehemencia y sin tapujos a los colegas del PRD de ser diputados vendepatrias por aprobar una ley lesiva a los intereses nacionales.

Solicitaremos las actas correspondientes de este último debate para que quede consignado para la historia quienes venden la nación y quienes la defienden. Aquí mismo publicaremos estas actas.

La demagogia y la ignorancia fueron manifiestas. El discurso final de los aprobantes se basó en los supuestos beneficios económicos y de supuesta seguridad de la tenencia de la tierra de los lugareños e inversionistas. Casi se queda como una ley de asignación de tierras, que evidentemente tendrá su impacto ambiental considerabable y permanente, que terminará por destruir nuestros recursos y por ende su atractivo en un futuro no muy lejano.

Prometemos demandar con el apoyo de todos los que así deseen aportar para cubrir gastos de abogados demandantes, esta nefasta ley para rescatar nuestras islas y costas para seguir teniendo derecho a libre uso de éstas. Las generaciones que no han nacido lo agradecerán.

Ariel Rodríguez
arielrdrz@yahoo.com
Ambientalista

Ley costera pasa el segundo debate --con urgencia notoria y sesión permanente

COSTAS E ISLAS. CORTE SUPREMA NO SE PRONUNCIA SOBRE PEDIDO DE PROCURADORA.

Dos proyectos, una pesquisa

El pleno vota hoy el segundo bloque de artículos del proyecto 132. El de 2004 generó un proceso, que no ha concluido, contra 5 diputados.


Julio Alfaro --La Prensa, 12 de diciembre de 2005 / jalfaro@prensa.com


La semana pasada se conoció que entre los procesos pendientes de resolver por la Corte Suprema de Justicia, está una petición hecha el 19 de mayo pasado por el Ministerio Público para investigar a los diputados Jorge Hernán Rubio, Dorindo Cortez, Juan Hernández, José Blandón Figueroa y Raúl Rodríguez.


Lo que no se sabía es que la investigación estaba relacionada con un supuesto delito contra la administración pública, en lo que puede considerarse como un precedente del proyecto de ley 132 sobre enajenación de tierras costeras e insulares.


Sobre este polémico proyecto, el 33.4% de los participantes en la última encuesta de este diario considera que se trata de una propuesta que responde a intereses políticos, mientras que el 18.4% piensa que la norma no beneficia al país.


La historia


El 16 de diciembre de 2004, el diputado del Partido Revolucionario Democrático Benicio Robinson, junto con sus copartidarios Bernardo Ábrego, Benito Cases, Elizabeth de Quirós, Juan Carlos Arosemena y Andrés Lizondro, presentó un proyecto que declaraba "área de desarrollo especial el territorio insular de Bocas del Toro".

El documento fue acogido por la Comisión de Gobierno para darle primer debate el 3 de marzo de 2005, pero nunca se discutió. Y es que, según informó el entonces presidente de la Comisión de Gobierno, Jorge Hernán Rubio, la propuesta no tenía el aval del Gobierno y se trataba de una iniciativa exclusiva de Robinson.

Por esos días, informes de prensa revelaban la puesta en venta por internet de varias islas de la provincia de Bocas del Toro, provocando que el secretario del Frente Contra la Corrupción, Enrique Montenegro, solicitara a la Procuraduría de la Administración una investigación sobre una presunta coima por 3 millones de dólares, que habrían recibido varios diputados por aprobar el proyecto de Robinson.

Estas denuncias hicieron que Rubio formalizara una petición a la procuradora, Ana Matilde Gómez, para que investigara el caso, surgiendo así la petición hecha por la funcionaria a la Corte.
Esta solicitud, como muchas otras relacionadas con investigaciones contra diputados, no ha sido resuelta por la Corte.

Actualidad y diferencias

El siguiente capítulo de la historia se produce el 20 de septiembre último, cuando el Ministerio de Economía y Finanzas –a través de la Dirección de Catastro– presentó el proyecto 132, para regular las concesiones turísticas y la enajenación del territorio insular. "Este proyecto es completamente diferente al que presentó Robinson", argumentó el director de Catastro, Benjamín Colamarco.

El funcionario aclaró que la investigación que pretende realizar el Ministerio Público no tiene nada que ver con el proyecto que se discute en segundo debate. "El proyecto de Robinson violaba la Constitución, porque permitía que hubiera titulación individual en una isla (...) de haberse aprobado, se habría producido un sistema anárquico de venta de tierras a diestra y siniestra", explicó Colamarco.

Robinson ha sido uno de los más fuertes opositores al proyecto de ley 132, pero no está en la lista de diputados que investigaría el Ministerio Público.
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ASAMBLEA. Benicio Robinson cambia de posición y decide apoyar el proyecto.

Ley costera pasa el segundo debate

Según Pedro Miguel González, el proyecto recogió las recomendaciones de los grupos ambientalistas.

La presentación de la propuesta causó una denuncia, aún no resuelta, contra varios diputados.
Julio Alfaro --La Prensa 13 de diciembre de 2005 jalfaro@prensa.com

La Asamblea aprobó anoche en segundo debate el proyecto de Ley 132 sobre enajenación de territorio costero e insular para inversiones turísticas. El documento consta de 39 artículos.
Según el presidente de la Comisión de Hacienda, Pedro Miguel González, la norma recibió cambios sustanciales, al establecerse claramente el respeto al derecho posesorio de los moradores históricos.

Adicionalmente, explicó González, se resolvieron las inquietudes de los ambientalistas, estableciendo restricciones en las áreas sensitivas o susceptibles de cambios drásticos en el entorno natural.

Sobre los plazos de las concesiones, el documento propone dos fórmulas: concesiones para inversiones por 40 años con una sola prórroga de 30 años, así como concesiones para proyectos de alto impacto económico por 60 años y una sola extensión por 30 años.

Ayer, el diputado bocatoreño Benicio Robinson abandonó su original oposición al proyecto y aseguró que "cumple con las expectativas, tanto de los inversionistas como de los residentes permanentes, al respetar el derecho posesorio".

En consecuencia, Robinson informó que solicitará que el proyecto que declaraba área de desarrollo especial el territorio insular de Bocas del Toro que había impulsado, fuera rechazado. La presentación de este proyecto provocó una denuncia, aún no resuelta, contra varios diputados.

12.12.05

Ambientalistas preocupados por Ley Insular

DICEN QUE TIENE “INCOHERENCIAS”
Ambientalistas preocupados por Ley Insular

Por: Alma Solís
asolis@estrelladepanama.com --La Estrella de Panamá, 12 de diciembre de 2005

Los ambientalistas están preocupados por supuestas incoherencias del proyecto de “Ley Insular”, el grupo de ambientalista panameños, entre ellos el biólogo Ariel Rodríguez reafirmó la preocupación que existe por la discusión en la asamblea de la conocida ley Insular la cual reglamenta la explotación turísticas de las áreas costeras en Bocas del Toro.

El grupo consulto a la abogada ambientalista Jessica Young y entre las observaciones que la jurista presentó es una supuesta falta de definición de algunos términos, incongruencia entre algunos artículos y falta de algunos elementos, según la mencionada importantes.

Por otro lado a señala que existen incoherencias “En el artículo 1 y artículo 20 numeral 4. Hay una incongruencia: en el 1 se señala que las concesiones en áreas indígenas deben contar con la anuencia de las autoridades comarcales correspondientes; sin embargo, en el 20.4 se prohíbe la enajenación dentro de comarcas indígenas.

11.12.05

Proyecto de ley 132 cambia el concepto de turismo para favorecer intereses de empresarios de bienes raíces

De acuerdo a la Ley Ocho del 14 de junio de 1994) "POR LA CUAL SE PROMUEVEN LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ" y sus reglamentaciones correspondientes y en las cuales no se definen como actividades turísticas las actividades descritas en el artículo 14 del nefasto proyecto de ley 132 que dice:
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Artículo 14. Son de interés turístico y por ende destinadas para actividades turísticas las edificaciones y las unidades habítacionales con fines de alojamiento vacacional, permanente o de retiro, que se construyan en terrenos del Estado que hayan sido dados en concesión a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con carácter permanente o eventual en una o más épocas del año conforme a los términos de la presente Ley.
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NÓTESE QUE LOS RESIDENCIALES DE RETIRO O PERMANENTES NO SON ACTIVIDAD TURÍSTICA PER SE, YA QUE SE SALEN DE LA DEFINICIÓN DE TURISMO. Si se accede a calificar cualquier actividad como TURISMO, entonces estamos haciendo apología de anarquía, no sólo para venderle nuestras costas e islas a empresarios, sino también para exonerarlos de impuestos por esas actividades inmobiliarias disfrazadas de turismo:

Capítulo II
Actividades Turísticas

Artículo 5. Podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades turísticas, según se definen en esta Ley, y que obtengan la insc ripción en el Registro Nacional de Turismo.
Artículo 6. Para los fines de la presente Ley, se entiende por actividades de promoción y desarrollo turístico, aquellas que contribuyan efectivamente al incremento de visitantes extranjeros a nuestro país y a l a diversificación de la oferta turística; al igual que las inversiones en actividades que incentiven tal incremento de visitantes.

  1. La construcción, equipamiento, rehabilitación y operación de hoteles, moteles, apart-hoteles, pensiones, albergues, hostales familiares, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que se destinen íntegr amente a ofrecer alojamiento público turístico, sean éstos manejados o explotados por los copropietarios o por terceros, de edificación de tiempo compartido destinados al turismo, cabañas, sitios de acampar destinados a la explotación del ecoturismo y parques temáticos.

  2. Construcción, equipamiento, infraestructura de acceso, rehabilitación y operación de centros de convenciones, talleres de artesanías nacionales de interés turístico, parques recreativos, zoológicos, c entros especializados en turismo, ecoturismo y marinas.

  3. Los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros, dentro de la República de Panamá, dirigidos primordialmente a servir al turista.

  4. La construcción, equipamiento y operación de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos dedicados a la actividad turística.

  5. Construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y expansión de inmuebles, para uso comercial o residencial, que se encuentren dentro de los Conjuntos Monumentales Históricos en los que se autorice e ste tipo de actividades. La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura será el organismo encargado de autorizar y regular todo lo concerniente a las obras que se realizarán, para preservar el v alor histórico de los monumentos.

  6. La operación de agencias de turismo receptivo que se dediquen con exclusividad a esta actividad.

  7. Toda empresa que dentro del territorio nacional, realice actividades de filmación de películas de largo metraje y eventos artísticos o deportivos de carácter internacional, que sean transmitidos directamente al exterior, mediante el sistema de circuito cerrado de televisión o por satélite, que proyecten antes, durante o al final del evento, imágenes que promuevan el turismo en la República de Panamá.

  8. La inversión en la realización, restauración, construcción, mantenimiento e iluminación de los monumentos históricos, parques municipales, parques nacionales o de cualquier otro sitio público, bajo la dirección del Instituto Panameño de Turismo (IPAT) en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura (INAC).


Artículo 7. El derecho a recibir los beneficios que establece esta Ley se reconoce con la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Turismo y la emisión de una certificación del Instituto Paname&ntild e;o de Turismo, que especificará los derechos y obligaciones del beneficiado.

8.12.05

Continúan las disputas entre las bancadas por la “Ley Insular”

Por: Alma Solís
asolis@estrelladepanama.com

Los miembros de la banca de los partidos de oposición, manifestaron su rechazo a la “Ley Insular” aduciendo que se deben hacer cambios importantes en los artículos especialmente al tiempo que se quiere dar la concesión de estas tierras del Estado.

Mientras Pedro Miguel González diputado perredista aseguró que los miembros de los partidos de oposición sólo están montando “un show político”. Osman Gómez diputado del Partido Panameñista acompañado por otros partidos opositores como Solidaridad, afirmaron que no pueden aceptar el proyecto tal como está planteado.

No puede ser posible que se le pueda dar una concesión a personas extranjeras o nacionales, una concesión a 30 años prorrogables 40 años más, estamos en contra también de la venta de las playas y las islas porque son propiedad de todos los panameños”, aseguró Gómez.

Otra de las dificultades que manifestaron los diputados opositores es lo referente a los derechos posesorios, porque éste no protege a los panameños.

Dijo Gómez que este proyecto tiene entre sus artículos, que le da la facultad al gobierno de turno la decisión sobre las inversiones que se desarrollen en el mismo. Igualmente afirmó Gómez, que contempla que los nacionales que no tienen posesión de las tierras por cinco años o más no tendrán derechos posesorios. En este punto González dijo que era falso que no se respetaban los derechos posesorios.

“Desde el primer artículo se están reconociendo los derechos posesorios, esa fue una de las principales conquistas de los moradores y de los inversionistas” afirmó González, agregando que en el proyecto original se establecían 10 años y que se modificó a 5 años.

Uno de los principales opositores a este proyecto en un principio fue el diputado del PRD Benicio Robinson, pero González dijo que se habían realizado casi todos los cambios que éste había señalado.

Asamblea aprueba vender islas y costas de Panamá

Aprueban primer bloque de ley insular

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer en segundo debate los primeros 18 artículos del proyecto que permite la enajenación del territorio insular y costero con fines turísticos. Este primer bloque corresponde a la regulación de las concesiones para inversión turística y el establecimiento de unidades habitacionales con carácter vacacional o permanente.

Los diputados panameñistas rechazaron el documento, por considerar que no ofrece garantías a quienes tienen derechos posesorios sobre las tierras que serían reguladas por la nueva norma. El PRD rechazó la postura opositora.

Julio Alfaro/ La Prensa, 8 de diciembre de 2005.
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Rechazo a proyecto insular
Gustavo A. Aparicio O.

PANAMA AMERICA/ 8 de diciembre de 2005

EL PROYECTO de Ley 132 que regula las concesiones para la Inversión Turística y la Enajenación de Territorio Insular para Fines de su Aprovechamiento Turístico, empieza a tener más voces de rechazo, incluso entre diputados del PRD.

El diputado Freidi Torres cuestionó que se le esté permitiendo a los inversionistas el derecho a la titulación y se esté dejando a un lado a los dueños legítimos de estas tierras, es decir aquellas personas que tienen más de 20 años de vivir en las islas.
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COMENTARIOS DE BIODIVERSIDADPANAMA: NO ES SUFICIENTE OPONERSE EN EL PERÍODO DE DISCUSIÓN, PERO VOTAR A FAVOR AL FINAL DE LA JORNADA. ESTO ES SIMPLEMENTE SHOW POLITICO.

ESTA NOTICIA ES DE HOY 8 DE DICIEMBRE DE 2005 --DÍA DE LA MADRE-- Y EN VÍSPERAS DE UN DÍA TAN ESPECIAL, ESTOS DIPUTADOS/AS VENDEN LA NACIÓN, QUE ES NUESTRA GRAN MADRE. ESTO NOS LLEVA A LA REFLEXIÓN QUE QUIEN VENDE LA NACIÓN ES CAPAZ DE VENDER CUALQUIER COSA.

QUE LÁSTIMA SENTIMOS POR ESTA GENTE TAN ESCASA DE PRINCIPIOS E IDEALES SUBLIMES Y EVOLUCIONADOS. SÓLO NOS QUEDA BUSCAR OTROS MEDIOS LEGALES PARA DETENER LOS EXABRUPTOS DE PATRIA NUEVA Y DE LA OPOSICIÓN QUE PARECE QUE NO ESTÁN REALMENTE EN DESACUERDO (SALVO EXCEPCIONES --VER NOTICIA DE LA ESTRELLA DE PANAMA DE ALMA SOLIS) CON EL INNOBLE IDEAL DE VENDER LA PATRIA CON EL PROYECTO 132. VEMOS QUE SU OPOSICIÓN ES MÁS BIEN POR ASUNTOS DE FORMA, Y NO POR FONDO O PRINCIPIOS SUPRA.

NO SÓLO SE VENDE LA PATRIA DE MANERA POLÍTICA A OTRO ESTADO O INTERESES, TAMBIÉN VENDIENDO LOS SAGRADOS BIENES E INTERESES DE PUEBLO A QUIEN REPRESENTAN.

Ver más análisis de la venta del país en el blog de Russell ASI ES LA VIDA EN PANAMÁ

6.12.05

Observaciones jurídicas a proyecto 132 que favorece intereses de "inversionistas" en patria nueva

Estos son puntos de vista de abogados ambientalistas. Nosotros, los editores de biodiversidad de Panamá (www.salvemoslascostasdepanama.blogspot.com) donde pensamos que este proyecto de ser aprobado será un aldabonazo a la nación, ya que esta ley es un ardid, que imaginamos se intentará hacer efectiva cuantos antes, so pretexto, que cuando se declare ilegal por las demandas de la sociedad civil ambiental, ya no sean revocables las concesiones o ventas realizadas bajo este marco.

Creemos que la ley está tan mal redactada, tal y como lo desnudan parcialmente abajo nuestros abogados, que creemos que está mal hecha a propósito, para que tenga sólo beneficie a los inversionistas que están listos o casi listos para apropiarse de algunas islas y costas del país. Es muy probable que ellos mismos han visualizado que no les conviene competencia en cada isla de este país.

En que país estamos viviendo? En el país de los "juega vivos", que no es más que en el país de la corrupción disfrazada de correcta.

Hacemos la salvedad que anotaremos a cada diputado actual que vote a favor de esta ley y otras similares y le haremos campaña gratuita de los legados que le ha dejado a esta patria en nombre de sí mismo, porque dudamos que le pida autorización a algún cabildo en su circuito electoral para votar y actuar de la forma como están actuando.
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Más observaciones generales de abogados ambientalistas:

Al proyecto de ley 132 entre muchas cosas, le faltan los considerandos en la primera parte, que no es más que el o los fundamento legales.

Veo que en la nueva versión se añaden las zonas costeras también. Mi recomendación es que en caso tal debe incluirse al proyecto de ley un artículo con definiciones o glosario que incluya entre otras: zona costera, ecoturismo, derecho posesorio, áreas de interés turístico (cuáles serían los criterios), aprovechamiento turístico (definir, delimitar), unidades habitacionales con carácter vacacional, unidades habitacionales con carácter permanente (definir y delimitar, hay unidades habitacionales en la Ciudad de Panamá de más de 30 pisos); servidumbre de playa; plan de ordenamiento territorial (que por lo que veo es uno distinto al PIVOT de la ANAM? Verificar.; áreas de desarrollo de interés turístico nacional (unificar conceptos).

Artículo 1 y artículo 20 numeral 4. Hay una incongruencia: en el 1 se señala que las concesiones en áreas indígenas deben contar con la anuencia de las autoridades comarcales correspondientes; sin embargo, en el 20.4 se prohíbe la enajenación dentro de comarcas indígenas. Entonces, primero, no es lo mismo área indígena que comarca indígena. ACLARAR. Y en todo caso, la autorización de las autoridades indígenas debe ser por escrito. Incluir en el glosario área indígena, comarca indígena, autoridades indígenas. (Consultar con Aresio Valiente o Héctor Huertas de CEALP).

En el artículo 1 se mencionan tres escenarios: territorios insulares, zonas costeras y tierras propiedad del Estado destinadas a desarrollo turístico (o sea, el resto del país). OJO.

El mismo artículo 1 menciona que se concesiona por 40 años y dicha concesión puede prorrogarse hasta por 30 años más, haciendo un total de 70 años. Sin embargo, el artículo 2 habla de concesiones por 60 años prorrogables hasta 30 años más, haciendo un total de 90 años, de acuerdo a los parámetros del MEF y eso sí, mediante acto público. OJO. Cuáles serían esos parámetros aparte de los que ya menciona el propio artículo como monto de inversión, impacto económico y potencial. Mi opinión es que se debe unificar el criterio y la Ley ser más clara y dura: concesión a tantos años, prorrogables por tantos más. Punto. Y cumplido el término se abre a competencia pública y que compitan el concesionario “actual” más otros posibles interesados, etc. Entiendo que los inversionistas prefieran amarrar el asunto bien desde el inicio pero como son bienes de dominio público el Estado puede y tiene el deber de poner las reglas del juego.

En el artículo 3 sugiero que se incluya un numeral más que señale: Por grave impacto al ambiente o daño ambiental sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudieran derivarse de acuerdo a lo que establece la Ley 41 en su Título VIII.

En el artículo 3 en el párrafo final se señala que una vez expire el término de duración de la concesión, todas las obras construidas pasarán al Estado sin costo alguno para éste. Esto es como aliciente entiendo sin embargo, luego si el Estado no logra concesionar el bien no estoy segura de que cuente con los dineros suficientes para su mantenimiento mientras tanto. Hay ejemplos actuales. En definitiva, pues claro que deben revertir al Estado porque no son terrenos privados y se trata de aprovechar bienes colectivos de dominio público, faltaría más, no es un plus para el Estado, ni modo que mejor se lo traspase definitivamente al concesionario y luego a sus herederos, per secula seculorom.

En el artículo 4 se menciona que los requisitos que deben cumplirse con entre otros: (…) el anteproyecto aprobado.¿Aprobado por quién?

En cuanto al certificado del IPAT sobre si el área está dentro de zona de desarrollo turístico opino que el IPAT ya tiene definidos las zonas de desarrollo turístico, entonces por qué simplemente no incluirlas y decir en alguna parte del anteproyecto que tales y tales zonas son de desarrollo turístico. Y OJO, cuál es la diferencia de acuerdo al IPAT de zonas de interés turístico y zonas de desarrollo turístico?

En el artículo 5, último párrafo se establece que por el incumplimiento del estudio de impacto ambiental (EIA) se procederá con la suspensión provisional de la obra. Esta sanción y otras ya se encuentran en el Decreto Ejecutivo 59 de 2000 que reglamenta lo referente a EIA y no sólo incluye suspensión provisional si no total, además de obligación de reparar el daño y por supuesto responsabilidad objetiva, en la esfera administrativa, civil y penal. Mi recomendación es que se elimine esta frase. Gracias a Dios contamos con otros instrumentos legales para vigilar, fiscalizar y supervisar cualquier proyecto sometido por ley a un EIA.

Artículo 7, me llama la atención que de cargo del solicitante está proveerse de agua potable, luz eléctrica, servicio de recolección de basura, etc. ¿esto no es precisamente parte de la tarea de un Estado que quiere atraer inversiones? Debería ser alrevés. Tal vez sin hacer leyes tan “abiertas” los inversionistas llegaran con normas más simples y sencillamente contar con la infraestructura y servicios básicos?

En el artículo 8: cómo es el procedimiento o cómo será para determinar las áreas máximas? Mi sugerencia es que esto se haga en absoluta coordinación con la ANAM para que se haga evaluando la fragilidad de los ecosistemas, de la biodiversidad, de las fuentes hídricas, etc.

En el mismo artículo 8 se menciona: proyectos de turismo o proyectos de desarrollo económico. Entiendo que desarrollo económico no es solamente turismo, implicaría otro tipo de actividades. OjO. Por otra parte, realmente me confundo con el hecho de que el actual anteproyecto incluya tierras de propiedad del Estado en general, tal vez en algunas de esas otras tierras, efectivamente sí quepa otros desarrollos económicos?

Artículo 9, parágrafo. NO. Esto es inconcebible. Las playas son de todo/as, no hay que legitimar una conducta ilegal y para nada solidaria ni equitativa, el que invadió la servidumbre de playa que asuma las consecuencias. En otros países sin titubeo proceden a la demolición y ya está. Esto sería el colmo.

En el artículo 15: aunque mi opinión es que las zonas de desarrollo turístico antes de aprobar esta ley o en esta misma ley deben declararse. Y en todo caso, en el proceso de declaración debe participar activamente con derecho a voz y voto la ANAM.
En el artículo 16. Eso de una parcela de terreno por cada solicitante, me imagino que está limitado por la capacidad de carga del área. Incluir. OJO.

En el artículo 19 se menciona una nueva modalidad que es áreas de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico. UNIFICAR, ojo, esto se presta a confusión, no entiendo por qué tantas figuras, son iguales, se diferencia, qué pasa. Reitero que el IPAT con la colaboración de la ANAM, debe tener ya claro que áreas son éstas. Por otra parte DEFINIR empleos significativos para el área. También insisto en la definición de ecoturismo y aprovechamientos ecoturístico (en mi opinión lo más recomendable es mencionar turismo sostenible, ya todo el turismo debe ser sostenible y entonces categorizar: turismo de naturaleza o ecoturismo, turismo de bajo impacto?, turismo étnico o etnoturismo; turismo de aventura; turismo de deporte. Etc. No se escribe igual ni significa lo mismo.

En el mismo artículo 19 no entiendo: para el desarrollo del turismo en áreas de interés turístico de desarrollo especial, etc. (tratando de unir todas las modalidades que incluye el anteproyecto) resulta que es requisito sinequanon que las áreas no estén urbanizadas ¿esto no es un contrasentido? Y aquí tengo una pregunta: ¿cómo afecta esta ley a las islas y zonas costeras YA urbanizadas como Isla Grande, Isla del Rey, Saboga, Isla Colón, Taboga, etc.? O sea, esto es para lugares NO TOCADOS POR EL HOMBRE/MUJER? Excepto si tienen vacas y siembras, que supongo que serán algunas intuyo que por allá por Escudo de Veraguas (que por cierto esta área es comarca indígena o área indígena?). O en todo caso, ¿qué significa que no estén urbanizadas? ¿Qué no haya buses, Internet, edificios de más de dos plantas? En fin, yo no lo tengo claro.

En el artículo 20, pareciera ser una prohibición pero lo dice tan disimuladamente que no está claro, por que si no ¿qué significa estar sujeta a restricciones si no es que está prohibiéndose algo? Entonces en el numeral 3 debe decir alto y claro: que hayan sido declaradas áreas protegidas.

En el mismo artículo 20, en el penúltimo párrafo, me queda una duda: dice que no más del 50% de la isla a una persona ¿misma persona? Cuando se menciona en otro artículo que es una parcela de terreno por solicitante ¿la parcela hasta qué tamaño o área de superficie puede ser?

El artículo 20 incluye una nueva modalidad: áreas declaradas como de desarrollo especial. ¿Y estas cuáles son? Por que además aquí se aplica otro porcentaje, no más del 30%. Ahora sí que no entiendo. ¿Criterios para esta designación? El restante 70% no puede destinarse a “nuevos” desarrollos turísticos y en caso tal los proyectos turísticos deben conservar 30% de la visión paisajística de la zona costera insular. Varias cosas: ¿no tapar el frente con edificaciones o construcciones, eso entiendo por visión? Si lo que quiso decir es que deben dejar al menos el 30% del área intacta con su paisaje natural pues hay que decirlo así. Y por otra parte: hay que ser claro al normar islas, las playas de las islas, las zonas costeras de la península o tierra, etc. Aquí se mezcla todo.

En el artículo 22: poner en un numeral aparte como parte del contrato el estudio de impacto ambiental aprobado y el plan de manejo ambiental. Actualmente esto se incluye en el numeral 3.

En el artículo 23, parágrafo transitorio: el plan de ordenamiento territorial que prepara el propio solicitante, OJO, con esto. Hay que asegurarse que la ANAM, el MIVI, el MINSA, el IDAAN, etc. verifiquen lo que allí se presente, en términos de ajustarse a la realidad del área, a la infraestructura existente, a la fragilidad del área, etc.

En el artículo 24 último párrafo, resulta que el concesionario ye puedo traspasar la titularidad de la concesión a un tercero equis (sin ningún tipo de control por parte del Estado y sus autoridades competentes al menos el anteproyecto no lo menciona) y si al concesionario ye el Estado le rescinde el contrato, QUÉ IMPORTA, el tercero equis de buena fe sigue manteniendo la concesión que en teoría le habían adjudicado al concesionario ye. Aquí sí que no entendí ¿quién estaba entonces ejerciendo realmente la concesión para que le apliquen los 2 numerales de rescisión de este artículo?

Artículo 25: así como el MEF a través de catastro debe hacer luego de la declaración de las áreas de desarrollo de interés turístico nacional un estudio de tenencia para ver quién tiene qué y dónde y cuánto, así mismo la ANAM debe entrar a analizar qué zonas son viables o no viables desde el punto de vista ambiental. Hay que recordar que la ANAM es la autoridad nacional del ambiente, no sólo de áreas protegidas. OJO, para que pueda ayudar a ese desarrollo sostenible ordenadamente y de acuerdo a la realidad “natural” y social.

En el artículo 26 se establecen unos requisitos tales como vivienda construida que no comprendo cómo encaja con el concepto de no urbanizadas del artículo 19. Definitivamente debe aclararse mejor.

El artículo 27 debe cubrir también a las personas naturales que no residen en dichos terrenos porque los compraron como área para recreo, playa, etc. de personas del área con derechos posesorios o que en definitiva cumplen con el artículo 26. ¿Por qué sólo aplica para personas jurídicas? Esto hay que ordenarlo o.k. pero equitativamente. Y limitar sus usos. De todas formas me queda la duda, leyendo los artículos posteriores sobre el caso de personas que tengan derecho posesorio porque lo compraron de alguien que residía allá, pero que no piensan construir grandes desarrollos más que una casa de playa modesta, ni tienen vacas, etc.?

El artículo 31: ¿todo el mundo tiene que tener su contrato de concesión andando en las áreas declaradas de interés turístico? ¿Y si son islas pero no declaradas de interés turístico?

4.12.05

ACALORADA POLÉMICA EN PANAMÁ POR CONCESIÓN DE ISLAS A INMOBILIARIAS

Agencia de Noticias Prensa Verde
Boletín informativo No. 656-1 Año 12

Proyecto pondrá en peligro el presente ambiental y el potencial desarrollo humano de las zonas incorporadas a la iniciativa.

Islas, pequeñas extensiones de tierra rodeadas de agua; son un perfecto ejemplo de la clase de desarrollo social, económico, ambiental y humano, que se pretende llevar a cabo con la discusión y la pretendida aprobación del anteproyecto de ley 132, por parte de la comisión de hacienda publica de la Asamblea de Diputados de Panamá.

A partir de un escaso y por lo tanto valioso recurso, el natural, les serán entregados derechos de desarrollo "a lo loco" a un selecto grupo de empresarios de los bienes raíces y legisladores, denominadas "Islas de Progreso", a cambio de la destrucción de los hábitat naturales y la salida de sus habitantes, la construcción inmediata de mansiones y residencias, la colocación de acueductos y basureros con descargas al mar, la destrucción masiva de arrecifes coralinos, la colonización de islas y costas por parte de extranjeros, todo esto, sin tener que prevenir la destrucción ambiental, ni implementar acciones de compensación, ni hacer pagos municipales ni nacionales, por Ley.

Con el anteproyecto se pretende crear un "mar en problemas" alrededor de las Islas y poner en peligro nuestro presente ambiental y nuestro potencial desarrollo humano.

El valor ambiental de nuestros recursos costeros e insulares, debe ser protegido por leyes que garanticen su uso y no su abuso, como se pretende con este cuerpo legal. Elimina "la obligación del Estado con los ciudadanos de incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, actos y estrategias socioeconómicas", como lo señala el art.4.3, de la Ley 41 ambiental.

El desarrollo del turismo residencial, compra de casas hechas a la medida, amparados bajo la Ley 8 de incentivos turísticos, aparte de ser ilegal, solo garantiza el potencial económico de algunas empresas constructoras, bufetes de servicios legales y offshore y las de bienes raíces, sin garantizar acciones de reposición de valores ambientales, ni obligaciones impositivas, ni de ingresos fiscales que balanceen el daño ambiental y fiscal causado por la intervención radical del hombre en estos frágiles ecosistemas y la disminución de inversiones para el turista de corta estadía.

Las Islas y los archipiélagos, son sistemas que contienen un gran potencial de conservación de especies y la atracción principal del 90% de turistas que visitan nuestro país y la región, es por su atractivo eco turístico. Al tener muchos residentes y menos turistas, el beneficio de vivir en Panamá, sus bajos precios, su buen clima y su pobre regulación ambiental, se trasladan al extranjero en contra de la industria turística y en contra del "mar de desempleados panameños" y tenedores de tierras insulares y costeras en todo el país.

A partir del primer congreso de turismo residencial, realizado en Alicante, España, se publicaron los siguientes extractos que son de rigor leer, antes de cometer los mismos errores.

"Los nuevos asentamientos turísticos residenciales han sido el eje del desarrollo de muchas localidades españolas por los beneficios económicos que han aportado a corto plazo. No obstante, se trata de un modelo que, por sus debilidades estructurales, a largo plazo, genera escenarios de alto riesgo y vulnerabilidad. La riqueza de las urbanizaciones turísticas es puramente inmobiliaria. Concluido el proceso edificatorio aflora una serie de consecuencias negativas producto del consumo, mal uso del suelo, de los impactos medioambientales que ocasionan. De esta manera, el sector ha destruido sus propias bases a causa de la ocupación intensiva del suelo y la destrucción del
paisaje".

Seria recomendable que el anteproyecto de ley 132, defina que áreas serán desarrolladas y en que orden y dimensión, cómo se desarrollan estas islas desde el punto de vista ambiental previo y posterior a las colonización de las mismas, y que se le diera a la ANAM y a los Alcaldes un papel protagónico en la legislación, supervisión y control de estas inversiones. Además, que se solicite un inventario de la situación actual de su biodiversidad e implementar, un estudio de impacto ambiental de categoría 3, como requisitos obligatorios, que podrían servir como medidas en contra de los inversionistas impostores y los capitales oportunistas, locales y foráneos.

Se recomienda establecer una dimensión mínima de construcción y máxima de conservación por isla y zonas costeras, que se prohíban los desarrollos que impacten sobre los mares interiores de archipiélagos, se establezcan santuarios de refugio de aves e islas exclusivas de conservación y solo deben otorgarse concesiones en aquellas islas con una gran destrucción de su hábitat realizado en los recientes 3 o más años y con pobre potencial biológico o valor natural. De esta manera el desarrollo de nuestras zonas insulares y costeras, se llevara de manera humana, sostenible, para el
bienestar de las mayorías y en especial para los panameños y panameñas.

Jorge Conte - Grupo Parques Nacionales Panamá
Miembro de la RedCalc
Panamá. Rep. de Panamá

Hablar de tierras baldías en esta época es usar un lenguaje del siglo XIX

From: Francisco Herrera
Subject: Re: [P.N. Panamá] Re: Urge debate sobre venta de islas y costas

No siempre lo que sale de las manos de personas ya identificadas como corruptas es corrupto, pero este caso es un ejemplo de cómo se juega con los intereses y bienes del país en beneficio de unos pocos, llamados inversionistas. Se ha convertido en sacrosanto la palabra inversión. Ya la de desarrollo tenía su nicho contra el cual nada se puede decir, y hay que persignarse cuando pasamos sus símbolos frente a nuestros ojos. Hablar de tierras baldias en esta epoca es usar un lenguaje del
siglo xix, cuando el bosque era visto como un impedimento del desarrollo.

Contradicciones del lenguaje progresista. Todo bosque o selva cumple funciones vitales aún para las personas que respiran aire mientras sin decoro firman leyes que saben desmoronan los fundamentos de la sostenibilidad del país. Lo bueno que tienen es que han aprendido a construir discursos en un país que han convertido en su robotico receptor de mensajes que hablan de promesas futuras, pero al que le piden sacrificios cotidianos en beneficio de sus intereses. Pero así como un presidente dijo una vez las leyes se cambian, esperamos que aprobada esta ley, podamos cambiarla en la medida que hagamos la docencia que se requiere con los ciudadanos que ahora esperan inocentes que les caiga el mana de las manos de estos pródigos señores.
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Rina Barba escribió:


Legisladores, abogados pagados por las compañias de bienes raíces como el que se sintió aludido por el correo de Ariel, y demás personas que de alguna manera se van a lucrar con la venta de las islas y tierras, a costa de dejar a un poco de panameños humildes y no humildes sin tierras, ven a la naturaleza como algo sin valor. Siempre es así, lo mismo digo Mallol durante el tiempo del proyecto camino de cruces, "en panama ya hay suficiente bosque".

La irresponsabilidad Sr Gonzalez la tienen ustedes que no ven mas allá de la inversión o comisión en sus bolcillos y tratan de hacerle creer a todos que esto es por el beneficio del país y de la gente. Se van a beneficiar, pero como siempre las grandes compañias e inversionistas. Los más necesitados, indígenas, pequeños empresarios, campesinos no van a salir de la pobreza. En Panamá siempre se hacen proyectos chambones y mediocres como este, en el sentido de que no se resuelve la base del problema que tenemos, que recae en la pobreza extrema (Lea en los periòdicos, aquí existe pobreza extrema, de pronto en su pequeño mundo no lo ve) y que es consecuencia de la falta de educación, falta de interés por el estado, y horrendas leyes que pasan los legis que hemos elegido. Es un círculo vicioso que termina como siempre en dar migajas al que menos tiene. Eso es lo que pasará aquì, las migajas van a ser los trabajos de construcción (salario minimo?) que duraran un par de años mientras el boom de la construcción, pero luego qué? Eso no es SOSTENIBILIDAD.

Actualmente hay boom de construcción y la pobreza sigue, tenemos el Canal de Panama y el dinero no ha servido tampoco ayudar al más pobre, Zona libre, Puertos, Banca. Si esto no ha logrado que muchos panameños tengan (en su mayoría de áreas rurales) una calidad de vida mejor, porque la venta de las islas si lo va a lograr??? Cómo lo va a lograr? Unos 10 mil dolares en el bolcillo o 20 mil por la indemnizaciòn, inclusive 50 mil por la indemnización de quitarle su tierra sin titulo. A un campesino o indígena que ahora no tiene para donde ir, ni adonde plantar sus productos agricolas y sin educación, probablemente con no menos de 5 hijos, este dinero no le va a sacar de la pobreza y esto si es verdad que lo indemnizan y cómo.

Las migajas es ese 20% más que le dieron a las islas (antes se desarrollarían en un 50%, ahora en un 30%), como un regalo a los ambientalistas. Miren más allá de sus narices, no es para los ambientalistas solamente, es para todos. Estamos acabando con los bosques tropicales, fuente de vida. Vaya y lea un par de libros de ecología o infórmese en el Smithsonian con tanto científico que hay allí, pero el acabar con inclusive 20% de la flora de una isla, afecta, no solo a esa isla, pero a TODO el archipiélago, es una cadena. Si a su casa le quitan un closet aunque sea, ya toda la casa queda afectada, no cree? adonde va a colgar su ropa y poner sus zapatos? Lo mismo con las islas...un 30% para usted no es nada, pero para la fauna y flora si es mucho y se afectará irremediablmente. Lea ! no solo leyes y derecho!!

Eso de turismo residencial es una gran mentira. El turismo no se queda a vivir!! Ya terminen con esa cantaleta.

Rina

Quién corrompe a quién para adueñarse de islas y costas que hasta este momento son patrimonio de todos los panameños

Es increíble el nivel de irresponsabilidad que demuestras con este email.

En primer lugar, el hecho de que existan personas que piensan distinto que tu, no te da el derecho de acusarlas de corruptos.

Tú crees que las tierras baldías del Estado deben seguir en la misma situación que se encuentran eneste momento y que las inversiones que se han dado bajo el inseguro paraguasde los derechos posesorios continúen así. Eso, basado en que piensas que deotra forma se va a afectar el medio ambiente de manera no sostenible.

A diferencia tuya, muchos pensamos que se puede llevar a cabo un proceso dedesarrollo turístico sostenible, mediante la aprobación de esta ley. Sipensar esto es corrupción en tu concepto, quisiera que definieras elconcepto.La diatriba y el insulto son las armas de la sin razón. Si piensas quetienes argumentos válidos para estar en desacuerdo del proyecto ¿porqué nolos presentas sin utilizar insultos, epítetos, generalizaciones y otrasformas de enmascarar la falta de evidencia concreta?

CEG
Abogado libertario
apoderado de los inversionistas
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Respuesta:

Varias cosas:
1- Yo quisiera saber donde hay tierras baldías en los litorales del país. Los 200 metros costeros que otras generaciones nos legaron no son tierras baldías. Son patrimonio de todos los panameños, incluso de los que aún no han nacido. Son de uso y usufructo de todos.

2- Ceder, vender o negociar los bienes públicos de espaldas al pueblo panameño como afectados de manera directa o indirecta es corrupción. Discutir con urgencia notoria este proyecto es corrupción. Ignorar los puntos legales, técnicos y éticos que se han presentado por muchas personas es corrupción.
Definir en la ley las construcciones de casas de playas y en islas como turismo, sin serlo, es corrupción.

3- Influir a nivel de la Presidencia, para lograr una ley que sólo le da ventajas reales a un par de personas, en detrimento del fisco nacional y del patrimonio común de todos los panameños ES CORRUPCIÓN.

Etc....

A. Rodriguez
Biólogo ambientalista

Urge debate sobre venta de islas y costas

From: ParquesNacionalesPanama@yahoogroups.com[mailto:ParquesNacionalesPanama@yahoogroups.com]
Jueves, 01 de Diciembre de 2005 9:48To: Parques Nacionales; Monica Palm
Subject: Urge debate sobre venta de islas y costas

El mierc. 30 comenzó la discusión y le declararon en sesión permanente, o sea continuará rauda y veloz ante que los costeños e isleños del país se enteren bien de qué están planeando con su patrimonio y su suerte.

Si no nos podemos reunir hoy, bueno que sea el lunes Estamos ante corruptos intereses económicos que han pedido a vuestraexcelencia, M. Torrijos, urgencia notoria en sesión permanente para que les sea rápidamente asignada cuanto antes las islas y costas que ya han escogidoe incluso han destruido de manera ilegal.

Intentaremos participar en el debate, pero debemos preparar una demanda, ya que esta ley es lesiva a los intereses nacionales y redundará en graves daños ambientales entre otras cosas. Además que se prestará para atracar fiscalmente al Estado, ya que el negociado pretendido de las inmobiliarias disfrazadas de turismo, les exentarían de tributos al fisco nacional. Además estamos seguros que conseguirán valiosísimos terrenos, que hoy son detodos los panameños, a precios exiguos, estilo J.C. Tapia en Chame.

Ya la aprobación de esta ley es una decisión tomada y la discusión en la Asamblea es mero protocolo o trámite. Aún así no debemos desmayar en hacer nuestros aportes para introducirle más salvaguardas ambientales y de derechos humanos y constitucionales, mientras se interponen las demandascorrespondientes.

Hemos sabido que Pedro Miguel Gonzales se reunió con el Ejecutivo y leprometió "sacar" esta ley cuanto antes. Parece que los "inversionistas"amigos de patria nueva, están pidiendo con urgencia su parte del pastel y que además se quede libre de pago de tributos al Estado. Los municipios con suerte le sacarán un par de limosnas a los magnates que se apoderen denuestro patrimonio.

Seguimos, como ciudadanos comprometidos con este país, con esta defensa tenaz de los derechos de tercera generación que nos están siendo arrebatados por mezquinos intereses económicos particulares.

Pedro Miguel Gonzales, es un pillo que se cree "juega vivo" y simplemente es un antipático y antipatriota panameño bien mandado, igual que Colamarco. Obvió con alevosía en el informe de Primer Debate de la Comisión de Hacienda, todas las voces o posiciones que por diversos medios y en en pleno de esa comisión objetaron la razón y pertinencia de esta ley para el país. Hubo fuertes planteamientos jurídicos, de derechos humanos, de turismo y ambientales que simplemente fueron ignorados. En la última sesión en primer debate, ni siquiera nos quiso dar la palabra para exponer objeciones adicionales al proyecto 132.

Al Diputado Milciades Concepción, todavía le damos un voto de confianza, ya que por lo menos introdujo un par de salvaguardas ambientales, con tal que los negociados pretendidos no destruyan tan rápido nuestros sistemasinsulares y costeros.

Cada día, conociendo de primera mano el hemiciclo legislativo, me siento más asqueado, del sistema corrupto que pagamos todos los panameños y que allí está para favorecer intereses de mejores postores, olvidando la razón ypromesas por las que llegaron a ese claustro, que es la defensa de los máscaros intereses de la nación panameña y sus asociados: el pueblo panameño.

Ariel Rodríguez
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Salvemos Islas y Costas de Panamá
http://www.salvemoslascostasdepanama.blogspot.com

3.12.05

Defendamos nuestro patrimonio



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Debate sobre tierras costeras se suspende

Debate sobre tierras costeras se suspende

RECESO. La discusión del proyecto que regulará las concesiones para inversión turística y la enajenación de tierras costeras fue suspendida hasta el lunes por el pleno de la Asamblea, luego de la intervención del diputado panameñista Luis Barría, quien criticó los años de concesión que se le otorga a los inversionistas. Barría se opuso ayer a que el proyecto otorgue la concesión por 40 y 60 años. El lunes, el pleno reanudará el debate que se ha dividido en dos bloques: la concesión administrativa y la enajenación de islas y zonas costeras.

José González Pinilla/ La Prensa, 2 de diciembre de 2005 / Panorama
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Qué lastima que los diputados de gobierno y de oposición no sean capaces de defender el patrimonio de los panameños, y no discutir si las concesiones son de muchos o de pocos años. Si bien es cierto que no es necesario aprobar esta ley para destruis las costas e islas, también es cierto que esta ley aceleraría la destrucción, ya que hoy, dígase lo que se diga, las islas mantienen la diversidad biológica y gran parte de sus condiciones prístinas, condición que hoy a propiciado un turismo ligado a su belleza e integridad.