24.9.07

Una ley con urgencia notoria a casi dos años no se ha implementado

SIN CONTROL. El Artículo 37 de la Ley 2 del 7 de enero de 2006 –Ley insular– prevé la creación de la Sección de Propiedad Insular dentro del Registro Público para todos los títulos de esas tierras. A pesar de que pasó más de un año y medio, aún la dependencia no se creó por falta de fondos. En la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del MEF tampoco hay un registro que indique de quién son las islas. Allí también se quejan de la falta de recursos. ¿Y si le piden unos dólares prestados a José Nelson?

Santiago Fascetto
sfascetto@prensa.com

La Prensa

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Para qué cliente de qué diputados era urgente esta ley que cedía nuestras islas y que impulsó el sr. Pedro Miguel Gonzalez en sus buenos momentos de Presidente de la Comisión de Hacienda de la Asamblea!

8.9.07

Ley insular de Panamá sigue provocando robos de tierras a costeños y al país

catastro.

Preocupa Ley No. 2 en costa arriba de Colón

Carlos Barletta
cbarletta@prensa.com

La Ley No. 2 del 7 de enero de 2006 que regula las concesiones de tierras para la inversión turística en costas e islas genera inquietudes a los propietarios de tierras de Playa Colorada, costa arriba Colón, un centro de interés turístico.

Muchas de las tierras en el inventario estatal ya han sido otorgadas a residentes de diversas áreas del país a través de la reforma agraria y derechos posesorios. Sin embargo, muchas de estas jamás han sido tituladas.

Ante esto, el artículo 1 de la Ley No. 2 dice que los derechos posesorios existentes otorgados por los municipios y autoridades correspondientes no serán afectados, explica Pedro Vallarino, presidente de la Fundación para el desarrollo del Caribe (Fudetca).

El ministro de turismo, Rubén Blades, expresó interés por el desarrollo turístico de "800 hectáreas frente al mar, propiedad del Estado" en Playa Colorada, en una carta dirigida al entonces director de Catastro y Bienes Patrimoniales Benjamín Colamarco el 20 de septiembre de 2005. En esta, Blades explica el potencial turístico que poseen estas áreas, y pide reservar estas tierras hasta que "podamos verificar la posibilidad que las mismas puedan ser utilizadas para un desarrollo turístico".

Para los miembros de Fudecta que poseen tierras en Colón, estas declaraciones son preocupantes, ya que ellos compraron derechos posesorios en estas áreas de interés turístico para el Instituto Panameño del Turismo (Ipat). "Nosotros compramos estas tierras a los lugareños que las poseían desde hace décadas. Tenemos más de 10 años trabajando con las comunidades de Costa Arriba", mencionó Sonia Sandoval, integrante de Fudetca.

La preocupación se agravó el 22 de agosto cuando salió la Resolución 90 en Gaceta Oficial, la cual elimina la resolución 62 que regulaba la venta de bienes del Estado, tema que ha quedado inconcluso. El 23 de agosto de 2007 Fudetca envió una carta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin embargo, Vallarino dijo que no ha recibido respuesta.

"El propósito de la Ley No. 2, es promover el desarrollo turístico ordenado en el país", dijo Ricardo Ledezma, del Ipat. Esta ley regula el manejo de los territorios del Estado en costas e islas, ya que son de alto interés turístico.

Ledezma dijo que ellos no tienen jurisdicción sobre las tierras estatales, ya que su labor en la Ley 2 es otorgar las concesiones para desarrollos turísticos.

"Las tierras las maneja Catastro en el MEF" agregó.

Actualmente, el Programa Nacional de Tierras tiene una campaña de titulación masiva, donde los inversionistas de Colón esperan que se les reconozcan sus derechos posesorios. "Si estas son de interés turístico, las venderíamos con los respectivos permisos del Ipat", recalcó Vallarino.