24.9.07

Una ley con urgencia notoria a casi dos años no se ha implementado

SIN CONTROL. El Artículo 37 de la Ley 2 del 7 de enero de 2006 –Ley insular– prevé la creación de la Sección de Propiedad Insular dentro del Registro Público para todos los títulos de esas tierras. A pesar de que pasó más de un año y medio, aún la dependencia no se creó por falta de fondos. En la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del MEF tampoco hay un registro que indique de quién son las islas. Allí también se quejan de la falta de recursos. ¿Y si le piden unos dólares prestados a José Nelson?

Santiago Fascetto
sfascetto@prensa.com

La Prensa

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Para qué cliente de qué diputados era urgente esta ley que cedía nuestras islas y que impulsó el sr. Pedro Miguel Gonzalez en sus buenos momentos de Presidente de la Comisión de Hacienda de la Asamblea!

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