22.10.07

Derechos posesorios sobre islas y costas

Derechos posesorios sobre islas y costas

Octubre 22, 2007

INSEGURIDAD.
Y dale con el derecho posesorio
Pedro M. Vallarino Cox

De lo único que podemos estar seguros con el derecho posesorio (DP) es de su gran inseguridad jurídica. Si el 70% del territorio nacional tiene esta forma de tenencia, ya nos podemos imaginar la desazón y el temor de una inmensa cantidad de ciudadanos, máxime en estos momentos cuando el desarrollo turístico y el boom inmobiliario han disparado los precios (y los apetitos) especialmente en todas las zonas costeras del país.

El DP era algo con lo que tradicionalmente nos habíamos acostumbrado a convivir debido a la incapacidad crónica del Estado para titular a todo el mundo, careciendo entonces de un sistema catastro-registro actualizado y funcional. Para compensar esa debilidad, diversas administraciones trataron de darle algún reconocimiento legal al DP: a través del Código Civil; luego lo insertaron en el Código Agrario; y posteriormente mediante la Ley 63 de 1973 se crea la oficina de Catastro y se le asigna la función de dar títulos “en terrenos baldíos y fincas constituidas propiedad de la nación”. En el año 2003 cuando comenzaron a soplar vientos del boom turístico y se despertaron apetitos incontrolados por poseer tierras con potencial, apareció la Resolución No. 062 del MEF que trató de normar, mediante un largo y engorroso proceso, la transformación de DP en títulos de propiedad. Era un reconocimiento tácito del DP por parte del Estado. En el 2005, y tras una ejemplar lucha ciudadana en contra de un anteproyecto de ley que pretendía regular la concesión y venta de islas, y la concesión de costas, al menos se logró que se incluyera un parágrafo donde se obligaba al Estado a respetar los DP existentes en las islas y costas panameñas. Nació entonces la controvertida Ley 2 del 2006, único instrumento legal que aparentemente protege cualquier tipo de derecho posesorio, a pesar de que reconocidos constitucionalistas han insistido que a través de varios artículos de nuestra Carta Magna se insinúa la existencia plena de esa figura aunque no con ese mismo nombre.

Cuando parecía que las aguas estaban retornando a su nivel y que a través del Programa Nacional de Administración de Tierras (Pronat) se estaban adelantando exitosamente las transformaciones de DP en títulos de propiedad, apareció la Resolución MEF-090 de julio 20/2007 mediante la cual se elimina de un solo tajo la Resolución 062 mencionada arriba. ¿Con qué fin? El MEF aduce lanecesidad de acabar con tanta tramitología que imponía la Resolución 062, pero al mismo tiempo nos advierte de que el Estado necesita recuperar su derecho a disponer de los bienes de la nación como lo estime conveniente. Pero, ¿qué se entiende por “bienes de la nación”? ¿Entre tales bienes estarán incluidos solamente los “terrenos baldíos y fincas constituidas propiedad de la nación” o también se incluirán todos los terrenos que no están titulados actualmente, es decir, el 70% del país que esta bajo la figura del DP? ¿O será que el MEF califica como “terrenos baldíos” dicho 70% del territorio nacional? Si la respuesta es afirmativa, entonces podemos decir como nuestros abuelos: ¡se sienten pasos de animal grande!
Muchos se preguntan qué es lo que tiene tan incómodo al ejecutivo con este tema del DP, especialmente al MEF y al IPAT. Algunos dicen que es la proliferación de especuladores, otros dicen que es el hecho de las enormes ganancias que están obteniendo los particulares y que al Estado solo le toca el 10%. Y los demás opinan que lo que el gobierno desea es aplastar el DP y tener un poder decisorio total sobre cómo y quiénes desarrollarán las islas y costas del país. Lo cierto del caso es que existe una creciente incertidumbre y malestar entre todos los que ostentan DP, quienes vienen articulando interesantes cuestionamientos: ¿Qué es un “especulador con tierras” y qué dice la ley al respecto? Si el derecho posesorio es realmente un derecho, ¿puede el Estado desconocerlo o ponerle limitaciones? ¿Cuál es la verdadera fuerza jurídica del parágrafo del artículo 1 de la ley 2 del 2006? ¿Cuál es la razón para no haber reemplazado de inmediato la normativa consignada en la Resolución 062? ¿Cómo afecta la Resolución 090 a los programas de regularización que adelanta Pronat en estos momentos? El debate queda abierto y pienso que el país (abogados, constitucionalistas, funcionarios, etc.) está en mora para definir de una vez por todas todo lo concerniente a los derechos posesorios.

El autor es presidente de la Fundación para el Desarrollo Turístico del Caribe
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El derecho posesorio nació como una figura social y no como una figura especulativa. Los especuladores se han valido de esta figura para tomarse el país y a la vez vendérselo a los extranjeros y en este gran negociado no queda dinero, ni en los lugareños que deben buscar donde acomodarse, ni en el Estado. Negocio redondo!

El interés colectivo y del ambiente y del país no está siendo protegido en todo esto.
Vendepatrias, aunque se rasguen como Tartufo las vestiduras en el Parlamento!

Buscarle el lado positivo a la ley 2 que permite la titulación de espacios costeros e insulares hasta donde rompe la ola de nuestros oceános es un robo al país, máxime cuando no serán los panameños quienes detentarán estos títulos.

Extraído de Burica Press

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