1.3.08

Manglares declarados como zonas especiales de manejo

REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESUELTO ARAP No. 01 de 29 de enero de 2008

Por medio del cual se establecen todas las áreas de humedales marino-costeros, particularmente los manglares de la República de Panamá como zonas especiales de manejo marino-costero y se dictan otras medidas“.

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:

Que los humedales marino-costeros, particularmente los manglares, son bienes de uso público y constituyen ecosistemas dinámicos, los cuales juegan un papel preponderante en el equilibrio ecológico e hidrológico, la productividad, la protección y estabilidad de la zona costera como amortiguamiento a la erosión causada por los oleajes y los fuertes vientos, control de inundaciones, impacto de las tormentas, aunado a que sirven de refugio para muchas especies marinas, hábitat de aves, reptiles y, sobre todo, el vivero de especies marinas de alto valor comercial nacional (camarón, langosta, peces, etc.) y de importancia hemisférica. De igual manera, los humedales marinos-costeros, particularmente losmanglares, son sumideros de dióxido de carbono y productores de nitritos; hechos que contribuyen a atenuar el efecto del calentamiento global.

Que en los últimos años, las áreas de humedales marino-costeros, particularmente los manglares, de la República de Panamá han sido objeto de grandes intervenciones causadas por la mano del hombre (tala de manglar, relleno dehumedales, construcción sobre humedales, contaminación de humedales), hechos que han conducido a la pérdida de una
importante área de cobertura, lo cual pone en peligro su existencia y conservación.

Que las condiciones antes referidas, aunadas a la tendencia del crecimiento demográfico en las zonas costeras y la ocurrencia de diversos fenómenos naturales, demanda la creación de medidas orientadoras a la utilización económica, planificada y ambientalmente racional de nuestras costas y recursos costeros, en correspondencia con la naturaleza de estos recursos y con una visión encaminada a la protección de sus valores naturales y culturales, su aprovechamiento racional y la adopción de acciones encaminadas a su restauración y mejoramiento.

Que los artículos 119 y 120 de la Constitución Política de la República de Panamá disponen, respectivamente, que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, y que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que Panamá ha reconocido internacionalmente la importancia de los humedales, al aprobar mediante Ley No.6 de 3 de enero de 1989, la Convención de Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

Que el artículo 94 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, modificado por el artículo 67 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que los recursos marinos-costeros constituyen patrimonio nacional, y su aprovechamiento, manejo y conservación estarán sujetos a las disposiciones que, para tales efectos, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, exceptuando los recursos marino-costeros que se encuentren en las áreas protegidas bajo la jurisdicción de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Que el artículo 95 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, modificado por el artículo 68 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que la Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá darán prioridad, en sus políticas, a la conservación de ecosistemas marinos y de aguas continentales con niveles altos de diversidad, tales como los arrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de reproducción y cría. Las medidas de conservación de humedales establecerán la protección de las aves acuáticas migratorias que utilizan y dependen de esos ecosistemas.

Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente. Asimismo, el numeral 28 del referido artículo dispone como función de la Autoridad establecer zonas especiales de manejo marino-costero en aquellas áreas geográficas marino-costeras en donde se requiera un manejo costero integral de los recursos acuáticos.

Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tiene como función establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola, y para el manejo de los recursos marino-costeros.

Que actualmente la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá realiza un programa de ordenación, manejo y conservación de las áreas de humedales marino-costeros, particularmente los manglares, con la finalidad de que los mismos no sean devastados indiscriminadamente y que se puedan seguir realizando, de manera sostenible, otras actividades vinculadas a este recurso, como la pesca y el ecoturismo, de las cuales depende un sector económicamente frágil de la población panameña.

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer como zonas especiales de manejo marino-costero a todas las áreas de humedales marino-costeros, particularmente los manglares, de la República de Panamá, exceptuando aquellas que previamente han sido otorgadas en concesiones administrativas y/o sujetas a regímenes especiales por otras instituciones públicas.

SEGUNDO: Para los efectos del presente resuelto, se entiende por áreas de humedales marino-costeros, aquellos espacios naturales y seminaturales en las zonas marino-costeras que presentan interconectividad y cuya alteración pudiera generar impactos directos en el mantenimiento de las características ecológicas de los ecosistemas marino-costeros, especialmente en el ecosistema de manglar, las desembocaduras de los ríos (estuarios), albinas, deltas y zonas arenosas y cualesquiera otro ecosistema adjunto que sea importante para la regulación de los ciclos hidrológicos estacionales y el mantenimiento de las dinámicas biológicas poblacionales. Esta interconectividad se expresa y abarca aspectos socio-económicos y culturales, sostenibles con los ecosistemas.

TERCERO: Establecer que dentro estas zonas especiales de manejo marino-costero queda prohibida la tala, el uso, la comercialización y el desmejoramiento de cualquier humedal marino-costero, de sus productos, partes y derivados, la modificación del perfil del suelo o la construcción de obras de ingeniería o de cualquier otro tipo, que modifiquen o interrumpan el flujo o aporte hídrico que deben recibir los humedales marino-costeros, salvo las excepciones que establezca esta Autoridad de acuerdo con los reglamentos respectivos, fundamentados en principios de sostenibilidad.

CUARTO: La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá apoyará las iniciativas que sean implementadas por el sector privado y por el sector gubernamental, que estén encaminadas a la protección, conservación y aprovechamiento ambientalmente sostenible de las áreas de humedales marino-costeros; así como la base de los procesos físicos y biológicos necesarios para el mantenimiento de las características ecológicas del humedal.

QUINTO: La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá elaborará y promoverá la implementación de planes de manejo costero integral en la República de Panamá.

SEXTO: La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, fiscalizará constante y eficazmente las áreas de humedales marino-costeros de la República de Panamá para garantizar el cumplimiento del presente Resuelto, el plan de manejo de estas áreas y la normativa jurídica vigente.

SÉPTIMO: El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Resuelto será sancionado en base a lo dispuesto en la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006 y demás normas jurídicas vigentes, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

OCTAVO: El presente resuelto entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 119 y 120 de la Constitución Política, Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 y Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

REYNALDO PÉREZ-GUARDIA
Administrador General

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Texto original en pdf: Resuelto de ARAP de Conservación de Manglares y Recursos Marino-Costeros

Fuente: Burica Press, Panamá por dentro

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