Panamá, 9 de febrero de 2007
Atención: “Estatus Legal del EIA del Proyecto Mar Caribe Beach Resort and Marina”
Dra. Ligia Castro
Administradora General –ANAM
C/o: Ing. Bolívar Zambrano
Director Nacional
Dirección Nacional de
Evaluación y Ordenamiento Ambiental
Autoridad Nacional del Ambiente
República de Panamá
Estimada Señora Administradora:
Nos dirigimos a ustedes por una consulta al respecto de un proyecto en desarrollo localizado en Punta Vieja, Isla Bastimentos, corregimiento de Bastimentos, distrito y provincia de Bocas del Toro; poniéndoles en antecedentes:
El pasado 18 de octubre de 2005, se presentó en la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la ANAM el EIA categoría II del proyecto denominado “Proyecto Mar Caribe Beach Resort and Marina”, concebido por la empresa Mar Caribe Beach Resort and Marina S.A.
Se realizó una modificación al proyecto mencionado anteriormente, con nombre “Proyecto Mar Caribe Beach Resort and Marina” (Modificación) y fecha del 9 de octubre de 2006, estando en proceso de evaluación ambiental actualmente.
Tras la exposición del caso, les solicitamos la aclaración de la condición del estatus legal actual del primer proyecto, el cual fue aprobado por la Resolución No. IA-119-05 con fecha del 21 de diciembre de 2005, al cual se le ha realizado una modificación que sigue en proceso de evaluación ambiental en la actualidad.
Esta pregunta la formulamos porque, en este momento, ellos están actuando in situ, pero esta situación contradice y es ambigua al principio precautorio por el daño que pueden causar estas acciones al medio sin conocer con certeza bajo qué régimen legal se están amparando para actuar, debido a que la primera resolución, al igual que la nueva que se obtenga, se trata de la misma área. Parece existir un vacío legal que desprotege los daños que, de hecho, se están causando en los humedales y los arrecifes de coral de Punta Vieja.
La lógica indica que los efectos de la primera resolución deberían quedar suspendidos hasta que se evalúe la modificación, puesto que, según el artículo 15 del DECRETO EJECUTIVO No. 59 (de 16 de marzo de 2000) de EIA por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1° de julio de 1998 General de Ambiente de la República de Panamá, el proyecto implica cambios sustanciales en el proyecto, generando impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental anterior, de acuerdo a lo previsto en el manual de procedimientos.
Atentamente,
Ariel Rodríguez Vargas
Secretario de Asuntos Ambientales
Alianza para la Conservación y el Desarrollo
Telefax: 223-9170
Correo: acdpanama@yahoo.es
Atención: “Estatus Legal del EIA del Proyecto Mar Caribe Beach Resort and Marina”
Dra. Ligia Castro
Administradora General –ANAM
C/o: Ing. Bolívar Zambrano
Director Nacional
Dirección Nacional de
Evaluación y Ordenamiento Ambiental
Autoridad Nacional del Ambiente
República de Panamá
Estimada Señora Administradora:
Nos dirigimos a ustedes por una consulta al respecto de un proyecto en desarrollo localizado en Punta Vieja, Isla Bastimentos, corregimiento de Bastimentos, distrito y provincia de Bocas del Toro; poniéndoles en antecedentes:
El pasado 18 de octubre de 2005, se presentó en la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la ANAM el EIA categoría II del proyecto denominado “Proyecto Mar Caribe Beach Resort and Marina”, concebido por la empresa Mar Caribe Beach Resort and Marina S.A.
Se realizó una modificación al proyecto mencionado anteriormente, con nombre “Proyecto Mar Caribe Beach Resort and Marina” (Modificación) y fecha del 9 de octubre de 2006, estando en proceso de evaluación ambiental actualmente.
Tras la exposición del caso, les solicitamos la aclaración de la condición del estatus legal actual del primer proyecto, el cual fue aprobado por la Resolución No. IA-119-05 con fecha del 21 de diciembre de 2005, al cual se le ha realizado una modificación que sigue en proceso de evaluación ambiental en la actualidad.
Esta pregunta la formulamos porque, en este momento, ellos están actuando in situ, pero esta situación contradice y es ambigua al principio precautorio por el daño que pueden causar estas acciones al medio sin conocer con certeza bajo qué régimen legal se están amparando para actuar, debido a que la primera resolución, al igual que la nueva que se obtenga, se trata de la misma área. Parece existir un vacío legal que desprotege los daños que, de hecho, se están causando en los humedales y los arrecifes de coral de Punta Vieja.
La lógica indica que los efectos de la primera resolución deberían quedar suspendidos hasta que se evalúe la modificación, puesto que, según el artículo 15 del DECRETO EJECUTIVO No. 59 (de 16 de marzo de 2000) de EIA por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1° de julio de 1998 General de Ambiente de la República de Panamá, el proyecto implica cambios sustanciales en el proyecto, generando impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental anterior, de acuerdo a lo previsto en el manual de procedimientos.
Atentamente,
Ariel Rodríguez Vargas
Secretario de Asuntos Ambientales
Alianza para la Conservación y el Desarrollo
Telefax: 223-9170
Correo: acdpanama@yahoo.es
A finales del mes de enero del presente año 2007, se han talado más de 50 árboles para utilizar sus troncos como cama de paso para una maquinaria retrocavadora gigante para rescatar la que yace hundida en el pantano.
Esta tala es criminal.
Y ANAM dónde está? No sabemos, pero esperamos que se presente al área para cuantificar este delito ambiental.
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