Panamá, 2 de agosto de 2006
ASUNTO: Inconstitucionalidad de la Ley de 2 del 7 de enero de 2006 que “regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”
Señores Magistrados
Corte Suprema de Justicia
República de Panamá
E. S. D.
Estimados Magistrados:
Como académicos e investigadores del Centro de Estudios de Recursos Bióticos de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología de la Universidad de Panamá, nos dirigimos a ustedes con la finalidad de solicitarle, con todo el respeto, que vuestra envestidura merece, una posición favorable con tal que los artículos que vulneran el principio del régimen municipal sobre ordenamiento territorial para fines urbanísticos, de la Ley de 2 del 7 de enero de 2006 que “regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones” sean declarados inconstitucionales, tal y como lo ha solicitado el Licenciado José Santos, en una demanda de inconstitucionalidad, que la Corte ha tenido a bien, consultar con los ciudadanos para saber nuestra posición al respecto.
Nosotros desde el primer momento que apareció como proyecto de Ley consideramos que la Ley 2 era inconveniente para el país porque era la puerta a la enajenación sin controles efectivos del patrimonio natural, especialmente en nuestras islas y costas, que hasta ese momento, eran patrimonio inalienable de uso y usufructo de todos los compatriotas y que por su gran potencial paisajístico y natural eran un importante eslabón de promoción turística, especialmente el ecoturismo.
El último cambio de la constitución dejó la puerta abierta para enajenar y concesionar a empresarios, nuestras islas y costas con características naturales sobresalientes y efectivamente dicha puerta fue abierta. Se aprobó la Ley Insular y de Costas con urgencia notoria y sin levantar siquiera en las actas de la Asamblea Nacional las posiciones contrarias de todos los que participamos en las comisiones que discutieron la conveniencia de esta ley. Mucho menos escucharon las posiciones contrarias de varias personas isleñas y costeños que con muchos esfuerzos vinieron a defender sus tierras ancestrales y su modo de vida. O sea, fueron ignoradas todas las posiciones que no respondieran a los intereses de los empresarios que buscaron y promovieron la ley ante los señores diputados. Las actas del primer debate son testigos de ello.
Los intereses creados estaban en varios proyectos netamente inmobiliarios, pero que se disfrazaron de proyectos turísticos y por ello introdujeron no sólo el nocivo concepto de –turismo residencial—término que no es reconocido por el Organismo Internacional de Turismo, ni por el BID, debido a que es un concepto netamente inmobiliario y no turístico, que no solo le resta valor a las fuentes naturales para el desarrollo de un verdadero turismo, sino que para colmo le da una serie de fueros y privilegios y excepciones de impuestos de todo tipo y cuyos privilegios los reciben muchas personas extranjeras que no lo necesitan, ni lo han solicitado. Esto permitirá que en muy poco tiempo, cada globo de tierra en islas y costas que hayan sido declarados áreas de interés turísticos, sean irremediablemente vendidos a nacionales y extranjeros, que utilizarán el hueco legal que existe en el país de ordenamiento territorial para hacer sobre éstas lo que a ellos les conviene y no lo que el país requiere. Perdemos con ello varias cosas: nuestro patrimonio colectivo y nuestro derecho a usufructo de los mismos, así como también perdemos el derecho a normar y administrar sabiamente el potencial de nuestros recursos.
Nuestra Asamblea Nacional, no estando conforme con el derecho a enajenar y concesionar hasta por 90 años nuestro patrimonio insular y costero, aprobó además que el promotor inmobiliario puede determinar por libre albedrío, sin control, ni participación de la autoridad municipal el ordenamiento y uso de la tierra, sin ningún otro criterio que su propio interés. Con ello se condena, como en efecto está ocurriendo que prístinas islas y costas los desarrollistas están imponiendo inauditos modelos de urbanizaciones, villas, hoteles resorts, campos de golf, centros de convenciones, muelles, atracaderos, marinas, que evidentemente destruyen el paisaje y los valores naturales y biológicos a corto, mediano y largo plazo. Al final las áreas de excepcional belleza de Panamá se convertirán en tugurios y sitios comunes con formas y actividades comunes, yéndose con ello todas las potencialidades de turismo que estas áreas deberían ser.
Pero la enajenación y por ende, especulación inmobiliaria que se promueve, no solo afecta al territorio de tierra firme de islas y costas, sino que afecta todo el entorno marino costero, afectando los sistemas de arrecifes de coral, sitios de anidación de tortugas, playas, sitios de anidación de aves marinas y costeras. Además afecta valores o razas únicas de plantas y animales que han desarrollado procesos parciales o totales de especiación por efecto del aislamiento. No basta creer que las otras autoridades controlarán estos efectos nocivos, si en la misma ley se le dan potestades que promueven por efecto de la misma actividad o negocio, daños irreversibles a los sistemas ecológicos frágiles contenidos en islas.
Actualmente existen proyectos inmobiliarios turísticos, que no vale la pena mencionar, ya que nuestra filosofía y preocupaciones, va más allá de proyectos específicos, pero que ilustran con meridiana claridad lo que se ve venir de manera masiva en todos nuestros archipiélagos. Residenciales de alto costo para extranjeros en Las Perlas, Bocas del Toro, Golfo de Chiriquí, Golfo de Montijo, etc. La especulación ha tomado fuerza ya que el Estado ha abierto la caja de Pandora de la compra venta, afectando con ello a nuestra sociedad residente en las diversas islas y costas de Panamá y afectando los escenarios naturales y la riqueza biológica de una manera lamentable.
Sabemos que la ley tiene muchos puntos cuestionables e inconstitucionales, pero en esta ocasión le solicitamos apoyen los argumentos de inconstitucionalidad planteados por el Licenciado José Santos, panameño íntegro y entregado a defender los caros intereses nacionales, ya que es evidente que la Ley Insular le está pasando por encima a las potestades constitucionales otorgadas a los municipios en el capítulo de régimen municipal de la Constitución Nacional. De hecho creemos que la Ley 5 de febrero de 2006 ¨Ley marco para el ordenamiento territorial para fines urbanísticos¨ es un poco más sabia y se sobrepone a las pretensiones anárquicas de la Ley Insular sobre el ordenamiento territorial y por ende del uso sabio de nuestros recursos y valores.
Argumentos biológicos sobre la inconveniencia son numerosos, que a vuestra solicitud estamos en anuentes de atender sus interrogantes.
Con muestras de gran aprecio, consideración y respeto.
Atentamente,
Prof. Raúl Carranza
Director
Centro de Estudios de Recursos Bióticos
Universidad de Panamá
Panamá
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