GRUPO PARQUES NACIONALES PANAMA
Panamá, Agosto 2, 2006
Magistrada Presidenta
Graciela Dixon
Corte Suprema de Justicia
E.S.D.
Por este medio deseo expresarle enfáticamente nuestra objeción a la
Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, o Ley Insular, Para la Enajenación
y venta de las áreas insulares y costeras y el desarrollo
del "turismo Residencial"
• El desarrollo propuesto por la Ley 2, debido a su extensión,
dañaría irreparablemente las comunidades indígenas y el frágil eco-
sistema de las islas y zonas marino costeras de características
bióticas muy especiales.
• Las comunidades afectadas por esta Ley no tienen un plan de
ordenamiento territorial ni un inventario de sus bienes y servicios
ambientales y se deja en manos del desarrollador extraño estas
importantes labores.
• La Ley 2, está basada en un falso concepto de turismo que lo único
que intenta es apropiarse de tierras para el negocio de la bienes
raíces, que de paso arrebata cultura, caminos reales y territorios
nativos ancestrales.
• La Ley 2, aumentará la alta "fuga" del cambio de moneda
extranjera - generada por el turismo - la gran mayoría del dinero
generado por éste proyecto no se quedará en el país, y menos en
éstas zonas.
• Este proyecto beneficiará mayormente a negocios de extranjeros y
no de ciudadanos Panameños.
• La explosión masiva de población en estas zonas destruirá no
solamente el ambiente natural, sino que también sofocará la cultura
local en áreas que sirven de buffer en Parques Nacionales y otras
áreas protegidas.
• Le recordamos que en estas áreas existen hábitat de muchas
especies endémicas y mamíferos y aves migratorias y también son
nicho de anidación de tortugas marinas que evidentemente serán
afectados por el nivel de las infraestructuras y actividades
permanentes en estas áreas.
• El daño ambiental y social que está provocando esta Ley en sus
primeros meses, ya ha sido denunciado por el BID como una practica
nociva para la economía nacional y el medio ambiente. Lo que
eventualmente podría llevar al país a perder fuentes de
financiamiento internacional.
• Ningún panameño con un mínimo de criterio, avalaría la destrucción
causada, ni mucho menos puede avalar la destrucción planteada en la
Ley 2 de 2006.
• Esta ley que es contraria al turismo de Panamá y al viajero
responsable; y que podría dañar para siempre el potencial de Panamá
como líder en el floreciente mercado de eco-turismo.
Por la razones anteriores, por el futuro de la patria y la vida de
sus habitantes,
Le solicitamos derogar por inconstitucional La Ley 2, del 7 de Enero
de 2006, por ser lesiva al interés nacional y al patrimonio natural.
Jorge G Conte B
Fundador-Director
Grupo Parques Nacionales Panamá
Miembros del Pacto Global
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