27.8.06

“¡Pillar es mi enemigo!”

El martes 22 de agosto fue en Bocas el el foro público del estudio de impacto ambiental de la “fase 2” del proyecto. Uno de los primeros en hablar fue Joe Haley, a través de un intérprete, para decir que él sabe que su proyecto es “grande”, pero que están dispuestos a escuchar.

Joe obtuvo lo que pidió, es decir escuchar, cuando pocos minutos después de empezar a hablar comenzó una protesta afuera del local del evento. Los asistentes tuvieron la oportunidad de ver al presidente de Pillar Panamá sudando y tragando duro mientras trataba de hablar por encima... de los gritos de las familias gnöbes de Bahía Honda.

Después de una presentación por parte de los técnicos que hicieron el estudio, vino el momento de los comentarios y preguntas. Entre los asistentes al foro público había varios empleados de Pillar Panamá, los cuales se mantuvieron callados en sus sillas viendo cómo varios miembros del público se ponían de pie para expresar su oposición al proyecto. Habló gente de Bocas, miembros de grupos ambientalistas de Panamá y de repente un señor en gorra tomó el micrófono.

Era Polo, el ermitaño de Bastimentos. “Ustedes serán millonarios y yo pobre, pero voy a pelear hasta el final”, dijo Polo. “¡Pillar es mi enemigo!”, le gritó a Joe, y el público ahogaba su voz en aplausos.

La gente se cansa de tanto abuso --O defienden sus tierras ahora o las perderán para siempre

21.8.06

Bocatoreños defienden sus tierras insulares

Bocas del Toro.

En una nutrida marcha de más de 700 personas que recorrió la calle principal de la Isla de Bocas del Toro, los bocatoreños de territorios insulares irrumpieron en un encuentro de periodistas, para denunciar que está siendo acosados por las autoridades y empresarios con tal de ser despojados de sus tierras insulares. “Esta decisión de apersonarse a los periodistas es para que ellos se enteren del problema que estamos confrontando y que amenaza nuestras tierras y forma de vida en el archipiélago” dijo Feliciano Santos, uno de los dirigentes comunales que participó de la marcha.

Con lemas de “esta tierra no se vende, esta tierra se defiende”, centenares de ciudadanos de comunidades como Bahía Honda, Bluff Centro, Bocatorito, Boca del Drago, Salt Creek, San Cristóbal, Carenero, Solarte, etc, denunciaron ante los periodistas reunidos en la Isla de Bocas del Toro que los extranjeros y algunos nacionales están especulando con la tierra. Exigieron además, que el gobierno nacional y las autoridades locales paren toda compra y venta de tierras ilegal que va en contra de los moradores de la provincia de Bocas del Toro.

La denuncia incluye corrupción de funcionarios locales que por presión de grupos de poder económico ejercen la autoridad de manera sesgada con tal de desalojar individuos y comunidades de sus tierras. A la marcha se sumó un grupo de trabajadores adscritos al Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción, que en estos momentos presionan a la empresa Pillar Panamá, S. A. que desarrolla un megaproyecto en la Isla de Bastimentos para que le pague el salario acordado en la convención colectiva.
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Biodiversitas

Isla de Bastimentos, tesoro amenazado

El archipiélago de Bocas del Toro es un verdadero tesoro para el mundo, y Bastimentos, con su riqueza humana y natural, es la joya mas sobresaliente.

Bastimentos esta al lado de la Isla Colon, que es donde esta la ciudad de Bocas del Toro. Desde ahí son unos 10 minutos en lancha hasta Bastimentos. Parte de la isla y de los corales y manglares que la rodean forman parte de el Parque Nacional Marino Isla Bastimentos (13 226 hectáreas, 88% en el mar). El resto de la isla se considera como la “zona de amortiguamiento” del parque nacional, es decir que se le debe dar un uso que tome en cuenta que está al lado de un área protegida.

VER INFORMACIÓN COMPLETA EN EL REPORTAJE:
B A S T I M E N T O S

S.O.S. para Bastimentos y el Archipiélago de Bocas del Toro

Estimados amigos:

Biodiversidad Panamá ha extraido las siguientes imágenes y texto del sitio: http://www.almanaqueazul.org/red-frog-beach-club/ y hace del conocimiento que el día 22 de agosto de 2006, se realizará un foro del pésimo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto que pretende destruir la capacidad del carga del sector oeste de isla de Bastimentos.

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"Estos promotores hablan de la inversión que están haciendo pero, ¿quién realmente cree que ellos se preocupan por los intereses de los bocatoreños? Me pregunto quién realmente cree que a ellos les importa un comino la gente de Bocas o su ambiente. Están interesados en una cosa: hacerse ricos. Si usted piensa que no, es porque no los conoce como yo. Y déjeme decirle, yo los conozco."
Scott Dogget, escritor para la guía Lonely Planet y columnista de Los Angeles Times
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El proyecto Red Frog Beach Club es un negocio de unos gringos ricos que quieren meter en medio de la isla de Bastimentos un campo de golf, 800 casas con sus piscinas y dos marinas para yates.

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¿Cómo avanza Panamá?…. El dinero tiene mucho poder y a estos gringos le sobra. Yo sé que hay muchos en Bocas que son confubulados fácilmente por unos $$ sin saber que están vendiendo su futuro, para después mendigar un pedacito de lo que era suyo. ¿Qué es Red Frog Beach? Turimos, Ecoturismo, Turismo residencial, re-colonizacion. ¿Qué es? ¿Y qué dice Rubén Blades?. Yo digo, todas esas inversiones que vienen de afuera prometiendo mejoras son puro cuento. Es como las privatizaciones. Red Frog Beach no es un proyecto desarrollado por los locales para los locales sino de extranjeros para los extranjeros y los rabiblancos de Panamá y si sobran migajas para los de Bocas. ¡No se dejen, carajo!
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El Sr Polo, que llegó hace 42 años a la ahora llamada Polo Beach en la parte norte de la isla, cuenta cómo Pillar Panamá lleva meses ya acosándolo para que desaloje su casa y su terreno por los planes que tienen de poner ahí algunas de las villas con frente de playa. Le han mandado a tumbar una casita que tenía en la punta oeste de su terreno, cuenta Polo, y hasta a la policía le han echado. A Polo lo quieren mucho en Bastimentos y la gente no está contenta con la manera en que han tratado al señor. El estudio de impacto ambiental de Red Frog Beach dice que están litigando el caso en los tribunales y esperarán a que eso se resuelva antes de instalar sus mansiones en el terreno de Polo.
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11.8.06

Dead Frog Beach Club

Le damos la bienvenida al nuevo sitio que denuncia la destrucción ambiental en Bocas.



Hay otros proyectos en Bocas igualmente nocivos y esperamos nuevos sitios.

Intentan detener a Red Frog Beach Club en Isla Bastimentos

Ojalá esta empresa sea sancionada como debe y sirva este mal manejo ambiental para que le sean negados permisos adicionales.

Estos señores destruirán valores patrimoniales únicos de la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá.

Tenemos fé que la ley le caerá como debe.
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ANAM inicia investigación a proyecto turístico en Bocas del Toro

La Administración Regional de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en la provincia de Bocas del Toro inició un proceso de investigación contra el proyecto Red Frog Beach Club luego de detectarse un incumplimiento en las medidas de mitigación para controlar el transporte de sedimentos que se originan en el proceso erosivo que se da por las actividades relacionadas a la construcción del proyecto.

Esta situación ocasionó el arrastre de sedimentos hacia el mar en una superficie de casi dos hectáreas del espejo de agua, poniendo en riesgo la calidad y cantidad de los recursos naturales marinos costeros.

Así lo aseguró Valentín Pineda, administrador regional de la ANAM en esta provincia, quien destacó que las medidas de mitigación incumplidas están establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por resolución administrativa DINEORA IA-069-04.

Luego de los resultados de la investigación, la ANAM podría imponer alguna multa o sanción e incluso podría ordenar la paralización temporal o definitiva de la obra.

Las medidas de control más comunes son los canales de desvío de las aguas escorrentías, trampas de sedimentos, engramados, entre otras.

La empresa Pillar Panamá S. A. promotora del proyecto Red Frog Beach Club ya había sido sancionada por la ANAM en abril del 2005, con una multa de 10,000 dólares, por la tala ilegal y relleno en el área próxima al proyecto, actividades que no estaban incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Este proyecto está ubicado en 600 hectáreas de terreno sobre la costa norte de isla Bastimentos en la provincia de Bocas del Toro.

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Panamá, 5 de julio de 2006.

Estimada Administradora General de ANAM:

A continuación remitimos información recibida (abajo desplegada) y denunciamos como crimen ambiental lo que está pasando en la Isla Bastimentos en el proyecto conocido --RED FROG BEACH CLUB-- que se ha convertido en un cementerio de uno de nuestros valiosos tesoros, la rana dardo roja de Panamá (Dendrobates pumilio) que tiene patrones morfotípicos únicos en cada sector del Archipiélago de Bocas del Toro y tierra firme.

Seguiremos documentando la destrucción ambiental y en su momento denunciaremos ante el Ministerio Público como crimen ecológico lo que está sucediendo, pero realmente queremos que sea la ANAM, entidada rectora del ambiente en Panamá, quien lidere este esfuerzo, por el bien del patrimonio natural de nuestro país.

Solicitamos detenga esta destruccion ambiental.

Atentamente,

BIODIVERSIDAD PANAMÁ
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Denuncia original ante BiodiversidadPanama:

We have just returned from Isla Bastimentos and have walked through the Red Frog Beach Club construction site. It is the most applaing land development we had seen in the 5 months spent in Central America. It was unbelieveable the things that are happening. Huge environmental violations. As an aquatic biologist it was clear that the amount of suspended sediments that is washing into the bay in the form of gross tubidity will not be sustainalbe to carry the native aquatic species found in the area. The only red frog we saw was dead in the puddle of a tractor track in the mud. What can be done immediately?! HELP

9.8.06

Escrito de argumentación ante la Corte Suprema sobre inconstitucionalidad de Ley Insular (7)

Estimado amigos de biodiversidad Panamá:
Quisiera hacer uso de tu espacio para felicitar y agradecer a todos aquellos que participaron en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Insular, con escritos que llaman seriamente a la reflexión. Agradezco la confianza que depositaron en la demanda y les felicito por la labor que realizan diariamente en el blog.
Lo único que nos queda en estos momentos es aguardar el fallo.
Saludos cordiales.

José H. Santos A.
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ESCRITO DE ARGUMENTACIÓN.

JOSÉ H. SANTOS AGUILERA DEMANDA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY No. 2 DE 7 DE ENERO DE 2006.

HONORABLE MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

1. Con fecha de 13 de enero de 2006 interpuse una acción de inconstitucionalidad contra la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, "Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No, 25,461 de 11 de enero de 2006.

2. De conformidad con el artículo 2563 del Código Judicial, la Honorable Corte Suprema de Justicia dio traslado del asunto al Sr. Procurador General de la Administración con el propósito de que éste emitiera concepto con relación a la acción de inconstitucionalidad objeto del presente proceso.

3. Mediante Vista No. 209 de 5 de abril de 2006, el Sr. Procurador General de la Administración emitió concepto con relación a la acción de inconstitucionalidad objeto del presente proceso.

4. En mi condición de demandante, y dentro del término establecido en el artículo 2564 del Código Judicial, comparezco ante la Honorable Corte Suprema de Justicia a efecto de presentar mis argumentaciones por escrito dentro del presente proceso de inconstitucionalidad.

Argumentaciones:

1. A diferencia de la opinión vertida por el Sr. Procurador General de la Administración, contenida en la Vista No. 209 de 5 de abril de 2006, soy de la opinión de que el último párrafo del artículo 5 de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 no reafirma el interés superior del Estado de fiscalizar y aplicar oportunamente, por conducto de la Dirección Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Ambiente, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales del país, precisamente porque el texto acusado de inconstitucional no contempla u omite la medida de la suspensión definitiva de las obras por incumplimiento de la resolución que autoriza el estudio de impacto ambiental.

En efecto, si en la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 se reafirmara el interés superior del Estado de proteger y conservar los recursos naturales del país, tal como aduce el Sr. Procurador General de la Administración, se hubiera reafirmado lo contemplado en el artículo 112 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Ley General de Ambiente, cuyo texto es el siguiente:

El incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, leyes y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presente Ley, será sancionado por la Autoridad Nacional del Ambiente, con amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción
.
Cabe añadir que las sanciones que se contemplan en el articulo 112 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 fueron reafirmadas a través del artículo 68 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, que regula el proceso de evaluación de impacto ambiental y que textualmente señala:

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 112 y 114 de la Ley No. 41, General de Ambiente, la infracción o incumplimiento por parte del Promotor o responsable del proyecto, de las obligaciones, compromisos o condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental acarreará la aplicación, por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente, de las siguientes sanciones:

3. Suspensión temporal o definitiva de las actividades del Promotor de la obra cuando:

a. Se inicie el desarrollo o ejecución de las actividades del proyecto o su construcción, sin haberse aprobado previamente el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

b. Cuando, de acuerdo a los criterios de protección ambiental, la infracción haya acarreado efectos adversos significativos de carácter ostensible, de difícil control, reversión o manejo, o

c. Cuando anteriormente se haya impuesto una multa al Promotor por la comisión de alguna de las infracciones señaladas anteriormente durante la ejecución de un mismo proyecto.

Cuando afirmo que el contenido del último párrafo del artículo 5 de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 riñe con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 y el numeral 3 del artículo 68 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, manifiesto mi preocupación ante la posibilidad de que el texto acusado de inconstitucional, tal como está redactado, pueda generar confusión o privilegios, toda vez que al leerse el mismo pareciera que a diferencia del resto de los desarrolladores de proyectos en todo el país, a los promotores de proyectos inmobiliarios y residenciales en costas e islas se les eximiera de la medida de la suspensión definitiva de las obras por incumplimiento de la resolución que autoriza el estudio de impacto ambiental.

En ningún momento he debatido la infracción de normas de rango legal en el marco de este proceso de inconstitucionalidad, como ha querido hacer ver el Sr. Procurador General de la Administración en la Vista No. 209 de 5 de abril de 2006. Reitero, soy de la opinión de que el último párrafo del artículo 5 de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 debe ser declarado inconstitucional por violar de manera directa, por omisión, el artículo 120 de la Constitución Política Nacional, es decir, por no reafirmar una de las medidas o sanciones que el Estado ha adoptado para conservar y proteger sus recursos naturales (la suspensión definitiva de las obras por incumplimiento de la resolución que autoriza el estudio de impacto ambiental), misma que está contenida en el artículo 112 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 y en el numeral 3 del artículo 68 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000.

2. Con miras a impulsar y consolidar el proceso de descentralización, se hicieron una serie de modificaciones a nuestra Constitución Política Nacional en el marco de la reforma constitucional de 2004. Una de esas modificaciones consistió en dotar a los Municipios de una nueva competencia: ordenar el desarrollo del territorio. Efectivamente, se llegó a la conclusión de que uno de los pilares de la descentralización era el ordenamiento del desarrollo del territorio y así quedó plasmado en el artículo 233 de la Constitución Política Nacional.

Soy de la opinión de que el parágrafo transitorio del artículo 23 de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, cuyo texto transcribimos a continuación, viola de manera directa, por comisión, el artículo 233 de la Constitución Política Nacional:

Artículo 23.

Parágrafo transitorio. La ausencia del plan de ordenamiento territorial para fines de desarrollo urbano, no será impedimento para que los proyectos puedan presentarse con su propio plan de ordenamiento territorial, el cual podrá ser aprobado por las autoridades correspondientes a través de la Ventanilla Única, establecida en el artículo 10 de la presente Ley, para adoptarlos transitoriamente como planes normativos y reguladores del área.

El artículo 233 de la Constitución Política Nacional establece que el Órgano Ejecutivo tendrá que apoyar a los Municipios en lo concerniente al ordenamiento del desarrollo del territorio, pero es un hecho público y notorio que el propio Alcalde de Bocas del Toro, Eligio Binns, se ha quejado en reiteradas ocasiones de la falta de apoyo del Gobierno central para elaborar un plan de ordenamiento territorial que frene con el actual modelo de desarrollo urbanístico y turístico de Bocas del Toro.

Ante esta realidad, la inacción del Gobierno central no puede ser causa de justificación para que entes privados, entiéndase inmobiliarias y empresas dedicadas al turismo residencial, ejerzan una competencia municipal consagrada constitucionalmente: la de ordenar el desarrollo del territorio, que incluye costas e islas

. También apreciamos que la competencia municipal de ordenar el desarrollo del territorio es vulnerada por la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, cuando nos percatamos que las autoridades municipales no forman parte de la Ventanilla Única, unidad creada por la citada ley para aprobar los planes de ordenamiento territorial que serán elaborados y presentados por las inmobiliarias y empresas dedicadas al turismo residencial.

3. He acusado de inconstitucional la frase del artículo 30 de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 30.



Sin perjuicio de lo anterior, ninguna autoridad municipal tendrá facultad para impedir o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas sobre terrenos conferidos conforme a los términos de la presente Ley, a menos que el interesado pretenda efectuar construcciones u obras que no hayan sido descritas en el correspondiente contrato de concesión o que, habiendo sido descritas, su ejecución pretenda realizarse de manera diferente a la propuesta.


Estimo que la frase acusada de inconstitucional en el artículo 30 de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 viola de manera directa, por comisión, los artículos 232 y 233 de la Constitución Política Nacional. Al plantearse que ninguna autoridad municipal tendrá facultad para impedir o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas sobre terrenos conferidos conforme a los términos de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, considero que se refuerza todavía más la idea de que con la Ley acusada de inconstitucional se le pretende otorgar a las inmobiliarias y empresas turísticas la competencia que la Constitución Política Nacional le atribuye a los Municipios de ordenar el desarrollo de su territorio.

Lo que es más grave, considero que la frase acusada de inconstitucional atenta contra la institución de la autonomía municipal, consagrada y garantizada a través de los artículos 232 y 233 de la Constitución.

Lejos de otorgar el papel y el lugar que le corresponde a los gobiernos locales, la Asamblea Legislativa propuso con la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 más centralismo. Cuando mediante la citada Ley se limitan las facultades de las autoridades municipales para impedir o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas- por el Gobierno central- sobre terrenos conferidos conforme a los términos de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, no sólo se afecta al Municipio, sino a todas las comunidades que éste representa. A esas mismas comunidades que están siendo desalojadas para abrirle paso al turismo residencial o a esos grupos de pescadores que ya no pueden obtener su sustento dignamente porque los concesionarios de estos megaproyectos les cierran el acceso.

En base a esta Ley, las autoridades municipales no podrán hacer nada para impedir la construcción de estos megaproyectos, es decir, es poco lo que se podrá hacer para salvaguardar los intereses de los grupos humanos y ecosistemas costeros e insulares de la región bocatoreña frente a una posible afectación por parte de estos megaproyectos.

Finalmente, discrepo con la Vista No. 209 de 5 de abril de 2006, porque creo firmemente que la autonomía, atribuciones y competencias de los Municipios van más allá del cobro de un impuesto, tasa o tributo. Los Municipios no son meros recolectores de impuestos, tampoco están subordinados a los dictámenes del Ejecutivo y el Legislativo. Son, como señaló Posada, "la verdadera escuela y origen del gobierno del pueblo" (Posada, Adolfo. Tratado de Derecho Administrativo. Librería Victoriano Juárez. Madrid. 1897. p. 460).

En vista de que el desarrollo de edificaciones y unidades habitacionales con carácter de turismo residencial es el objetivo de la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, solicito al Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la misma.

Fundamento de Derecho:

Artículos 2559-2573 del Código Judicial.

Atentamente,

José H. Santos Aguilera
Céd. 8-494-153
Reg. 6965
Panamá, 26 de julio de 2006.

8.8.06

Carta a Magistrados sobre inconstitucionad de Ley Insular (6)

ARGUMENTACIONES POR ESCRITO

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LA LEY 2 DE 7 DE ENERO DE 2006-
PROMOVIDA POR EL LIC. JOSÉ H. SANTOS AGUILERA

HONORABLE MAGISTRADA PRESIDENTA GRACIELA DIXON. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ. E.S.D.:

Por este medio presento argumentos en contra de la Ley 2 de 7 de enero de 2006, que regula las Concesiones para la Inversión Turística y la Enajenación del Territorio Insular para Fines de su Aprovechamiento Turístico y dicta otras disposiciones, dentro del Proceso de Inconstitucionalidad en contra de la mencionada Ley.

1. La Ley 2 de 2006 infringe la Constitución Nacional en su artículo 118 que establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado a la vida humana.

Un desarrollo adecuado de la vida humana depende de los recursos naturales en cantidad y calidad suficientes y del equilibrio de los ecosistemas. Las islas, islotes, zonas costeras, playas, son ecosistemas de importancia por su riqueza en diversidad biológica de la cual depende el ser humano, directa e indirectamente; y además, son catalogados como ecosistemas frágiles. Al establecer en la Ley 2 de 2006 como prioridad para el otorgamiento de concesiones administrativas el desarrollo turístico que implique impacto económico y generación de empleos, soslayando la responsabilidad de incluir la preservación del ambiente como eje transversal en todas las políticas y estrategias de desarrollo nacional el Estado, que somos todos, no garantiza el precepto constitucional, ya que el único criterio para el otorgamiento de las concesiones para el desarrollo económico en general o través de proyectos turísticos o residenciales (habitacionales) es el relacionado con el retorno de la inversión. Esto se plasma en el articulado de la Ley 2 de 2006 como el artículo 2 que establece que la concesión se dará por más de 40 años dependiendo del monto de la inversión, el impacto económico y la generación de empleos, sin tomar en cuenta la sostenibilidad ambiental del proyecto. O el artículo 3 que ni siquiera contempla la opción de cancelar o resolver el contrato cuando se produzca un grave daño ambiental; o el artículo 23 en su parágrafo transitorio que establece que a falta de un plan de ordenamiento territorial urbano el promotor puede presentar su propio plan; o el 24 que nuevamente hace énfasis en la resolución del contrato puramente por causas económicas.

Por su parte, la Ley 2 de 2006 infringe también el artículo 119 de la Constitución Nacional que establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Y el artículo 120 que ordena reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Si no contamos con un plan de ordenamiento territorial, ni con un plan maestro de desarrollo turístico a nivel nacional, si los planes de ordenamiento local están supeditados a los mandatos del gobierno central a través del Ministerio de Economía y Finanzas, si al parecer la Ley 2 de 2006 responde a demandas de un determinado sector económico que no tiene tiempo que perder para esperar reglas claras del juego que respeten la legislación ambiental vigente en Panamá y los tratados y convenios internacionales firmados por Panamá, estamos atentando contra el mandato constitucional. Para citar una muestra la Ley 2 de 2006 recorta la institucionalidad ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente al establecer en su articulado que las inspecciones de obra para verificar el cumplimiento ambiental debe hacerse conjuntamente por la Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas. Y yendo aún más allá esta ley establece una única sanción por incumplimiento de estudio de impacto ambiental cual es la suspensión provisional de la obra, cuando la Ley 41 de 1998, General de Ambiente (G.O. 23,578 de 3 de julio de 1998) y el Decreto Ejecutivo 59 de 2000 (G.O. 24,015 de 22 de marzo de 2000) que regula la materia de estudios de impacto ambiental abarca sanciones pecuniarias y suspensión total de la obra, estableciendo el precedente de que por razones de desarrollo económico se mide con distinto rasero.

La Ley 41 de 1998 establece que la Autoridad Nacional del Ambiente es la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.
Tanto el régimen ecológico de la Constitución Nacional y la Ley 41 de 1998 conforman el Derecho Ambiental Panameño que es “el conjunto de reglas que se ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible la vida, en todas sus formas”. El Derecho Ambiental tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la tierra, es decir, con “el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas para que la vida siga siendo posible”.

2. Panamá ha ratificado los más importantes convenios y tratados internacionales en materia ambiental que deben ser tomados en cuenta. El Convenio sobre la Diversidad Biológica hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, mejor conocido como Convención de Río, fue ratificado mediante Ley 2 de 1995 (Gaceta Oficial 22,704). Este Convenio establece principios ambientales que Panamá debe respetar y considerar para la elaboración de leyes, de modo que éstas se ajusten a aquellos; y luego, como criterios orientadores del juzgador. (CAFFERATTA). Y aunque el Convenio no es vinculante “desde la óptica de la gestión pública y la política ambiental, los instrumentos declarativos son una clara manifestación del consenso internacional con respecto a los estándares para la identificación de las ‘mejores prácticas’ disponibles”.[1]
Algunos de estos principios son:

“Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” (Este principio se desarrolla en la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, art. 4, num. 1).

“A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.”(Este principio se desarrolla en la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, art. 4, num. 3; y en la Estrategia Nacional del Ambiente (ENA). Documento Principal, Panamá, 1999, pp. 109 y ss).
“Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.” (Este principio se incorporó en Panamá en la Visión Nacional 2020 de Panamá, Meta 5.1).[2]

Las críticas al desarrollo de complejos hoteleros y habitacionales en las zonas costeras y áreas insulares de nuestro país han reflejado que la Ley 2 de 2006 tiene una visión cortoplacista, en palabras comunes “pan para hoy, y hambre para mañana”, (ver La Prensa del domingo 30 de julio y La Prensa del 3 de agosto pasados), todo lo contrario a los postulados del desarrollo sostenible que de acuerdo a la Ley 41 de 1998, General de Ambiente es “aquel proceso de una sociedad humana de satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales, culturales, políticas, ambientales y económicas actuales, de sus miembros, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias”.

En Panamá la realidad indica que se antepone el enriquecimiento individual o de una clase en particular en detrimento del interés y beneficio colectivo. La descripción que realiza el actual Alcalde de Bocas del Toro, en los medios de comunicación pone el dedo en la yaga: “Este tipo de actividad se basa en la construcción de villas, campos de golf y marinas; tiene un mínimo componente hotelero, por lo que genera escasos empleos y sin embargo ocupa grandes extensiones de tierra. Estas infraestructuras representan serios peligros y amenazas para la posibilidad de que los bocatoreños alcancemos un desarrollo sostenible y competitivo de largo plazo debido a que precisamente esas posibilidades se basan en la riqueza de nuestros recursos naturales. Si esto sigue así, nadie va querer visitar Bocas de Toro si en lugar de encontrarse con en archipiélago vivo y diverso se topa con complejos residenciales, con una Miami mediocre.”
La explotación de nuestras riquezas naturales, nuestros paisajes, playas, costas, islas para algunos “implica una agresión a los ecosistemas y entornos naturales y humanos, muchas veces regulados por débiles e incumplidas legislaciones, que a la hora de sacrificar el ambiente, nuestros representantes (para no perder un inversionista) hacen vista gorda de la destrucción, en medio de retóricas y devotas plegarias al desarrollo”[3]. “La solución para enfrentar problemas (medio)ambientales sólo puede encontrarse en el establecimiento de una institucionalidad que permita visualizar el largo plazo y evite el sesgo que se produce ante situaciones coyunturales, por muy importantes que parezcan”.

3. La Agenda 21 de la ONU, es decir, los postulados o metas a alcanzar para este siglo XXI construidos en la Cumbre de Río de Janeiro, recogió en su Capítulo 17 la protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos, que Panamá, como miembro de la ONU y por haber ratificado el Convenio de Diversidad Biológica debe considerar en sus políticas de Estado.

Uno de los programas de la Agenda 21 es la ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, entre ellas las zonas económicas exclusivas y las bases para la acción son que: “La zona costera contiene hábitat diversos y productivos que son importantes para los asentamientos humanos, el desarrollo y la subsistencia local. Más de la mitad de la población del mundo vive a menos de 60 kilómetros de la costa, y esa proporción podría elevarse a las tres cuartas partes para el año 2020. Muchos de los pobres del mundo están hacinados en las zonas costeras. Los recursos costeros son vitales para muchas comunidades locales y para muchas poblaciones indígenas. La zona económica exclusiva también es una importante zona marina en la que los Estados se encargan del desarrollo y la conservación de los recursos naturales en beneficio de sus pueblos. En el caso de los pequeños Estados o países insulares, son las zonas más disponibles para las actividades de desarrollo. Pese a los esfuerzos que se están haciendo en los planos nacional, subregional, regional y mundial, la forma actual de enfocar la ordenación de los recursos marinos y costeros no siempre ha permitido lograr un desarrollo sostenible, y los recursos costeros y el medio ambiente se están degradando y erosionando rápidamente en muchas partes del mundo”.[4] (Resaltado añadido).

Si el informe del consultor contratado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre la situación del turismo en Panamá, entregado al Gobierno el pasado mes de marzo (ver La Prensa de 30 de julio de 2006), señala que “los incentivos llegan a quien no los necesita, ausencia de una imagen turística que promueva la oferta de Panamá, inexistencia de planes reguladores urbanísticos y territoriales, falta de coordinación entre diferentes entidades del gobierno, entre otros. Y que es un error incentivar el llamado turismo residencial ya que, según explica, en realidad es una actividad inmobiliaria que "agota el territorio de mayor valor turístico" y genera un "espejismo" de prosperidad con graves consecuencias sociales. El BID recomienda apoyar el turismo convencional que, a mediano plazo, impulsa un desarrollo sostenible. El informe asegura que hay una confusión en el país a la hora de distinguir ese turismo residencial -basado en la construcción de casas- del turismo convencional -más orientado a los servicios- y que las últimas leyes -como la Ley 2 de 2006, la Insular- no ayudan a diferenciarlos ya que los mete "en el mismo saco" a la hora de dar incentivos a inversores. "Las leyes han estimulado la actividad que requería de menos incentivos: el turismo residencial. Ello ha desencadenado un boom de la construcción y un proceso especulativo que, por su intensidad y velocidad, y por la carencia de normativas de regulación (...), puede producir un rápido agotamiento del suelo de mayor interés y valor económico y ambiental", insiste Ros en sus conclusiones. Según el experto, el llamado turismo residencial encarece el precio del suelo -haciendo inviables otras actividades, como la agricultura, la industria o el turismo convencional-; encarece la vivienda a la población local; acostumbra a los municipios a basar su financiación en impuestos derivados de la actividad inmobiliaria; obliga a incrementar el gasto público para responder a las necesidades de servicios públicos de las nuevas urbanizaciones; crea guetos residenciales, y hace que las plusvalías del negocio queden en manos de extranjeros.

Consideran, además, que sería recomendable una desaceleración del sector inmobiliario en todo el país para evitar un agotamiento rápido del territorio de más valor turístico y un "posible estallido de la ‘burbuja’ inmobiliaria". “Los planes de ordenamiento son un asunto que figura como número uno en la lista de prioridades (…). Si no se hace con urgencia "se corre el peligro de llegar demasiado tarde y tener que asumir la irreversibilidad de algunos proyectos". En ese mismo sentido, se pide que no se abra acceso a nuevas zonas hasta que no existan planes de ordenamiento y, por último, no confiar toda la responsabilidad del desarrollo de estos sectores al Instituto Panameño de Turismo (IPAT)”. El propio Carl Fredrick Norsdtröm, subgerente del IPAT reconoce que es fundamental el ordenamiento territorial y que esta institución trabaja con otras instituciones en esta materia. Definitivamente, la Ley 2 de 2006 atenta contra el derecho a un ambiente sano de los habitantes de la República de Panamá, e inclusive del planeta, al exponer la preservación a largo plazo de uno de los ecosistemas más frágiles que existen y esenciales para la vida de los seres humanos.

Por todo lo anterior, la Ley 2 de 2006 debe declararse inconstitucional.

Atentamente,

Jessica Young
-------------------------------------
[1] Organización de Naciones Unidas (ONU), Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, CNUMAD, Río de Janeiro, 1992, en CHILE. COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA),
http://www.conama.cl/gestion_ambiental/acuerdos_inter/declaracion_de_rio.htm
[2] Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID/Panamá). Curso de Justicia Ambiental para Corregidores y Corregidoras 2006. Documento preparado por Félix Wing Solís para la Academia para el Desarrollo Educativo (AED).
[3] Ponencia preparada para la Conferencia Electrónica FAO-FTPP-Comunidec: “Conflictos socioambientales: desafíos y propuestas para la gestión en América Latina”. Quito, 15 de diciembre de 1999.
[4] Organización de Naciones Unidas (ONU). Agenda 21, capítulo 17. http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21spchapter17.htm

7.8.06

Carta a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia sobre inconstitucionalidad de Ley Insular (5)

Panamá, 4 de agosto de 2006.


Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
República de Panamá
E. S. D.

Estimados Magistrados:

Desde hace días pensábamos que podíamos escribirles, como ciudadanos y sociedad civil organizada a nuestros magistrados de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país en relación a la consulta ciudadana sobre la conveniencia de declarar inconstitucional ciertos artículos de la Ley insular (Ley No. 2 del 7 de enero de 2006, “Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”) porque violan el principio de la autonomía municipal y el régimen ecológico, al permitir que los promotores inmobiliarios y promotores turísticos, establezcan sus propias normas de ordenamiento del territorio en cualquier municipio, inhabilitando por defecto el deber municipal de ordenar su territorio y custodiar el patrimonio natural del país dentro de su circunscripción, promoviendo por ende, la anarquía en la ocupación y uso de las tierras y causando con esta política errada y anárquica la pérdida acelerada de recursos naturales y de todas las potencialidades de desarrollo integral y sostenible que se puede lograr en el país.

Mis dudas de qué cosas les podía escribir, no era por falta de argumentos, todo lo contrario, por abundancia de estos. Mi duda venía en función si valía la pena mencionarlos y enumerarlos, dado que muchos son argumentos de carácter científico, otros de carácter filosófico y otros de carácter legal y la demanda sólo aborda un aspecto muy puntual, sobre el régimen municipal y sus potestades de ordenamiento, arriba mencionado. La mayoría de nuestros planteamientos lo hemos publicado en medios diversos, pero también los hemos agrupado en el sitio de internet (www.salvemoslascostasdepanama.blogspot.com) que además funciona como sitio de denuncia y proveedor de información, análisis, críticas y todo tipo de información que orienta la opinión pública nacional e internacional y la vez sirve de fundamento para formalizar un documento histórico relacionado con esta antipatriótica ley insular.

Ante esta situación hemos decidido dos cosas: 1- solicitar el apoyo de la honorable Corte Suprema para la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por abogado José Santos, sobre esta ley insular, y 2- compartir con ustedes una visión del problema por parte de gran jurista y pro-hombre de nuestro país el Dr. Humberto Ricord, a quien, hace poco tuve el placer de conocer personalmente y percatarme de su amplio conocimiento y sabiduría y quien publicó en El Panamá América el 15 de marzo de 2005, el siguiente artículo de Opinión donde aborda el tema:

Islas, Costas y Negocios

Humberto E. Ricord (ver biografía de H.R.D)
CONSTITUCIONALISTA

Grupos adinerados de Panamá y algunos del extranjero están muy de plácemes, porque originalmente había en las Constituciones panameñas desde 1903, bienes de uso público y no podían ser objeto de apropiación privada (esta frase es muy distinta a "propiedad privada"), ya en estos últimos años han venido a ser objeto de "concesiones", que es un contradictorio régimen jurídico de la "apropiación privada", en cuya virtud la comunidad podía hacer uso de una playa o una costa, sin hacerla de su propiedad, porque la limitación estaba en que tales bienes no podían ser objeto de "apropiación privada". Pero en las últimas décadas, la fórmula de la "concesión" ha sido la vía por la cual las islas y las costas de Panamá sirven a los intereses del capital nativo o foráneo, y la frase de que no pueden ser "apropiaciones privadas", queda como letra muerta, pese a que sigue en la Carta Magna.

Se ha disparado así una feria de compraventa de islas y costas en el litoral panameño, con propósitos muy conocidos, aprovechándose de una "concesión" que, en la práctica, elimina la muribunda veda de "apropiación privada". Ni siquiera los puertos del Canal se han salvado de estos retorcimientos legalistas, que en la práctica hacen de ventas simuladas, quien sabe por cuántos largos años, al ser objeto de prórrogas dizque legítimas. Por este camino, islas y costas viene siendo objeto de una verdadera explotación, que desfigura todo el paisaje so capa del eufemismo de la "concesión", para que el capital, ya nativo, ya foráneo, se aproveche de este resucitar de la "Patria Boba", que continúa siendo Panamá, en donde fórmulas "jurídicas" que no cuestan ningún trabajo, y para enriquecimientos que consideramos oportunistas, porque de lo que se trata es de un negociado, tan "legítimo" como cualquier otro, al menos en su superficie, ya que se lleva a cabo "con todas las de la Ley".

Pero se trata de una fuente de riqueza que perjudica la economía nacional, y al mismo tiempo acaba con las bellezas naturales, porque el afán concesionario no tiene límites de ninguna clase y nada significa, sino murallas económicas contra el pueblo que está impedido de gozar normalmente de los beneficios de una bella naturaleza, que viene desapareciendo tras la "concesiones", de quienes lucran con los "pedazos de la Patria" como decía nuestro gran lirida Miró, "envueltos en girones de amor o de dolor".

No hemos debido ser tan generosos, ni tan ciegos, empeñando el territorio nacional, para una explotación que no se traduce en bienestar de nuestro pueblo, pero nuestro aparente candor de los primeros años de la República que nació en 1903, ya está abolido, mediante la licitación pública que ampara las "concesiones", porque si no es jurídico el régimen de "apropiación privada" sí ha venido a serlo el del " patrimonio en concesión", que viene a parar en poco tiempo en riqueza de los menos (incluso de extranjeros que ni nos visitan y saben hacer negocios extraproductivos).

No queda más remedio en pensar cuándo cesará esta nueva época de la Patria Boba, que ya sigue extendiendo su predominio y su patrimonio, en tanto que toda la delgada cintura nacional (nuestro territorio), pasa a manos de verdaderos "genios" de la economía, y convierte a nuestros conciudadanos en verdaderos parias, sin perspectiva y sin porvenir, y que están sufriendo últimamente los grandes aumentos del costo de la vida, e incrementando sus filas escuálidas y trágicas, a quienes hoy dedicamos este "lamento borincano".

Sin más palabras que agregar a nuestra solicitud, nos despedimos.

Atentamente

Ariel R. Rodríguez Vargas
Céd. 4-237-244
Alianza para la Conservación y el Desarrollo –ACD Panamá
Secretario de Asuntos Ambientales
Correo: ariel.rodriguez@acdpanama.org
Telefax. 223-9170

Carta a la Corte Suprema Sala en Pleno sobre inconstitucionalidad de Ley Insular (4)

Panamá, 2 de agosto de 2006


ASUNTO: Inconstitucionalidad de la Ley de 2 del 7 de enero de 2006 que “regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”

Señores Magistrados
Corte Suprema de Justicia
República de Panamá
E. S. D.

Estimados Magistrados:

Como académicos e investigadores del Centro de Estudios de Recursos Bióticos de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología de la Universidad de Panamá, nos dirigimos a ustedes con la finalidad de solicitarle, con todo el respeto, que vuestra envestidura merece, una posición favorable con tal que los artículos que vulneran el principio del régimen municipal sobre ordenamiento territorial para fines urbanísticos, de la Ley de 2 del 7 de enero de 2006 que “regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones” sean declarados inconstitucionales, tal y como lo ha solicitado el Licenciado José Santos, en una demanda de inconstitucionalidad, que la Corte ha tenido a bien, consultar con los ciudadanos para saber nuestra posición al respecto.

Nosotros desde el primer momento que apareció como proyecto de Ley consideramos que la Ley 2 era inconveniente para el país porque era la puerta a la enajenación sin controles efectivos del patrimonio natural, especialmente en nuestras islas y costas, que hasta ese momento, eran patrimonio inalienable de uso y usufructo de todos los compatriotas y que por su gran potencial paisajístico y natural eran un importante eslabón de promoción turística, especialmente el ecoturismo.

El último cambio de la constitución dejó la puerta abierta para enajenar y concesionar a empresarios, nuestras islas y costas con características naturales sobresalientes y efectivamente dicha puerta fue abierta. Se aprobó la Ley Insular y de Costas con urgencia notoria y sin levantar siquiera en las actas de la Asamblea Nacional las posiciones contrarias de todos los que participamos en las comisiones que discutieron la conveniencia de esta ley. Mucho menos escucharon las posiciones contrarias de varias personas isleñas y costeños que con muchos esfuerzos vinieron a defender sus tierras ancestrales y su modo de vida. O sea, fueron ignoradas todas las posiciones que no respondieran a los intereses de los empresarios que buscaron y promovieron la ley ante los señores diputados. Las actas del primer debate son testigos de ello.

Los intereses creados estaban en varios proyectos netamente inmobiliarios, pero que se disfrazaron de proyectos turísticos y por ello introdujeron no sólo el nocivo concepto de –turismo residencial—término que no es reconocido por el Organismo Internacional de Turismo, ni por el BID, debido a que es un concepto netamente inmobiliario y no turístico, que no solo le resta valor a las fuentes naturales para el desarrollo de un verdadero turismo, sino que para colmo le da una serie de fueros y privilegios y excepciones de impuestos de todo tipo y cuyos privilegios los reciben muchas personas extranjeras que no lo necesitan, ni lo han solicitado. Esto permitirá que en muy poco tiempo, cada globo de tierra en islas y costas que hayan sido declarados áreas de interés turísticos, sean irremediablemente vendidos a nacionales y extranjeros, que utilizarán el hueco legal que existe en el país de ordenamiento territorial para hacer sobre éstas lo que a ellos les conviene y no lo que el país requiere. Perdemos con ello varias cosas: nuestro patrimonio colectivo y nuestro derecho a usufructo de los mismos, así como también perdemos el derecho a normar y administrar sabiamente el potencial de nuestros recursos.

Nuestra Asamblea Nacional, no estando conforme con el derecho a enajenar y concesionar hasta por 90 años nuestro patrimonio insular y costero, aprobó además que el promotor inmobiliario puede determinar por libre albedrío, sin control, ni participación de la autoridad municipal el ordenamiento y uso de la tierra, sin ningún otro criterio que su propio interés. Con ello se condena, como en efecto está ocurriendo que prístinas islas y costas los desarrollistas están imponiendo inauditos modelos de urbanizaciones, villas, hoteles resorts, campos de golf, centros de convenciones, muelles, atracaderos, marinas, que evidentemente destruyen el paisaje y los valores naturales y biológicos a corto, mediano y largo plazo. Al final las áreas de excepcional belleza de Panamá se convertirán en tugurios y sitios comunes con formas y actividades comunes, yéndose con ello todas las potencialidades de turismo que estas áreas deberían ser.

Pero la enajenación y por ende, especulación inmobiliaria que se promueve, no solo afecta al territorio de tierra firme de islas y costas, sino que afecta todo el entorno marino costero, afectando los sistemas de arrecifes de coral, sitios de anidación de tortugas, playas, sitios de anidación de aves marinas y costeras. Además afecta valores o razas únicas de plantas y animales que han desarrollado procesos parciales o totales de especiación por efecto del aislamiento. No basta creer que las otras autoridades controlarán estos efectos nocivos, si en la misma ley se le dan potestades que promueven por efecto de la misma actividad o negocio, daños irreversibles a los sistemas ecológicos frágiles contenidos en islas.

Actualmente existen proyectos inmobiliarios turísticos, que no vale la pena mencionar, ya que nuestra filosofía y preocupaciones, va más allá de proyectos específicos, pero que ilustran con meridiana claridad lo que se ve venir de manera masiva en todos nuestros archipiélagos. Residenciales de alto costo para extranjeros en Las Perlas, Bocas del Toro, Golfo de Chiriquí, Golfo de Montijo, etc. La especulación ha tomado fuerza ya que el Estado ha abierto la caja de Pandora de la compra venta, afectando con ello a nuestra sociedad residente en las diversas islas y costas de Panamá y afectando los escenarios naturales y la riqueza biológica de una manera lamentable.

Sabemos que la ley tiene muchos puntos cuestionables e inconstitucionales, pero en esta ocasión le solicitamos apoyen los argumentos de inconstitucionalidad planteados por el Licenciado José Santos, panameño íntegro y entregado a defender los caros intereses nacionales, ya que es evidente que la Ley Insular le está pasando por encima a las potestades constitucionales otorgadas a los municipios en el capítulo de régimen municipal de la Constitución Nacional. De hecho creemos que la Ley 5 de febrero de 2006 ¨Ley marco para el ordenamiento territorial para fines urbanísticos¨ es un poco más sabia y se sobrepone a las pretensiones anárquicas de la Ley Insular sobre el ordenamiento territorial y por ende del uso sabio de nuestros recursos y valores.

Argumentos biológicos sobre la inconveniencia son numerosos, que a vuestra solicitud estamos en anuentes de atender sus interrogantes.

Con muestras de gran aprecio, consideración y respeto.

Atentamente,

Prof. Raúl Carranza
Director
Centro de Estudios de Recursos Bióticos
Universidad de Panamá
Panamá

Carta a la Corte Suprema sobre inconstitucionalidad de Ley Insular (3)

Panamá, 3 de agosto de 2006.

ASUNTO: Sobre Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley No. 2 del 7 de enero de 2006 “Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento jurídico y dicta otras disposiciones”


Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ – En Pleno
E. S. D.

Estimados Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno:

En atención a la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de tener diversas opiniones de la sociedad civil panameña, con relación a la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley No. 2 del 7 de enero de 2006, “Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”, presentamos a vuestra consideración nuestras observaciones, desde el punto de vista jurídico y ambiental para que la Corte Suprema de Justicia, tome una decisión a conciencia, sabia y en defensa de los caros intereses de la Nación, sus ciudadanos y el patrimonio natural de todos los habitantes del Planeta:

1. Violación del Régimen Ecológico.
Artículo 119- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Artículo 120- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
Como puede apreciarse, existe una violación directa de la ley por comisión, toda vez que el Estado con la Ley Insular, no está propiciando un desarrollo social y económico, ni mucho menos está protegiendo el equilibrio ecológico, con la construcción de proyectos urbanísticos en estas zonas que se caracterizan por su riqueza y la fragilidad de sus ecosistemas.
En este sentido, el artículo 120 es violado de manera directa por comisión, pues al eliminarse la potestad que tienen los Municipios y el Estado de dirigir y regular el desarrollo, crecimiento y la conservación de los recursos; por el contrario, se está fomentando la depredación ambiental y graves daños al entorno natural que ha venido preservando por generaciones.
Es contradictorio, que mientras las leyes procuran la preservación, renovación y permanencia de la biodiversidad, prueba de ello es que se está utilizando la riqueza natural y la belleza escénica de estas como elementos de promoción y atractivos eco-turísticos, por otro lado, se está creando todo un escenario de improvisación, de inseguridad jurídica al ambiente y de las personas.

2. Violación de las Garantías Fundamentales
Artículo 17- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción; la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Con la Ley Insular, las autoridades panameñas, particularmente las autoridades municipales, se ven anulados en cuanto a su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, toda vez que dicha Ley Insular lo que promueve es una especie de anarquía, porque el Estado no estaría entrando a regular los parámetros necesarios para el ordenamiento territorial y por lo tanto, quedaría al libre arbitrio de los particulares, lo cual es muy peligroso para la seguridad jurídica del Estado, del ambiente, de la inversión, de las personas, la protección de los derechos intergeneracionales y los Derechos Humanos de Tercera Generación.

3. Confrontación de la garantía de la propiedad privada vs. derechos ambientales

Debido a que la Ley Insular garantiza al promotor derechos de propiedad en sentido amplio y absoluto (ius fruendi, ius utendi, ius abutendi – usufructo, uso y abuso), ello genera una serie de afectaciones al ambiente, y en abierta contraposición a la función social que debe desempeñar la sociedad, al quedar fuera de la potestad del Estado de intervenir en los usos del bien adquirido, lo que provoca que en los territorios insulares con ecosistemas frágiles y que además, con ausencia de un Plan de Ordenamiento Territorial, el Estado no pueda garantizar la conservación de los valores naturales como la fauna, la flora, el paisaje, y el atractivo turístico que le son propios y que la Constitución garantiza su protección.


4. Violación al Régimen Municipal

Impide el ejercicio de la participación ciudadana y por lo tanto la decisión ciudadana.

Impide el ordenamiento territorial, lo cual es un deber inherente a los Municipios, ya que no debe dejarse al libre albedrío de los particulares, una función que debe estar basada en parámetros científicos, legales y técnicos.

No se cumple el mejoramiento social y económico de los habitantes del Municipio, porque al promover la entrada de extranjeros y las decisiones de los extranjeros en el ordenamiento del territorio, atenta contra la calidad de vida de los habitantes del municipio, sus costumbres, identidad, valores, creencias, idiosincrasia, etc.

Impide que el Municipio cumpla la Constitución y la Ley.

5. Violación al Régimen de Economía Nacional

Art. 289. El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo.

Al respecto, no hay cumplimiento de los programas nacionales de desarrollo, ni turísticos, ni urbanísticos y no promueve el aprovechamiento óptimo.

6. Violación a la Política de Ordenación Urbana del Territorio

No se enmarca dentro de la Política de Ordenación Urbana del Territorio planteada en el Informe del Estado GEO Panamá 2004 (Plan Indicativo General de Ordenamiento Territorial Ambiental PIGOT) ya que no armoniza los instrumentos de gestión territorial y metodologías participativas que permitan el mejor uso de los suelos del país en atención a su aptitud ecológica y capacidad de carga sobre la base de políticas diseñadas para tales efectos.

7. Viola la Política de Aprovechamiento de Recursos Naturales

Específicamente, la Política de Recursos Políticos Recreativos y de Recursos Marino Costeros y Territorio Marino, ya que se saldrían del marco del turismo sostenible ecológico y de aventura, porque la enajenación y planificación privada impide la ejecución y cumplimiento de dichas políticas.

No se aprovecha los espacios marino costeros, la plataforma continental y por consiguiente las islas y archipiélagos, ya que hasta el momento no existe (a pesar de haberse planteado) en el Informe del Estado del Ambiente GEO Panamá, 2004), un Plan de Ordenamiento Territorial del área marino-costera.

8. Viola la Política de Protección Ambiental

Especialmente la política de fauna silvestre, debido a que no garantiza la conservación de hábitats, ni los espacios requeridos para la conservación de la biodiversidad, debido a que promueve por defecto, la afectación al valor ecológico, histórico, cultural y paisajístico de las islas y costas del país.

9. De acuerdo al Informe del Estado del Ambiente GEO Panamá, 2004

A pesar de que el ordenamiento territorial ha sido declarado clave para la gestión ambiental ordenada y científica, ésta sólo se ha planteado de manera formal en algunos sectores del país, pero no se ha incluido hasta el momento, ningún ordenamiento territorial sobre territorios insulares y costeros específicos. Por consiguiente, los planes de ordenamiento que permitiría la Ley Insular, están al margen de los preceptos constitucionales y de ordenamiento territorial que evidentemente, de existir estos planes no permitirían las urbanizaciones en islas que en la actualidad conservan recursos naturales y biodiversidad importantes, para las presentes y futuras generaciones.

Esperando haber contribuido positivamente con argumentos importantes, ante la solicitud de la Corte Suprema de Justicia, para este caso concreto y de gran relevancia para el futuro de nuestra Nación.

Atentamente,

Susana A. Serracín Lezcano
Abogada ambientalista
Cédula No. 4-246-825

6.8.06

Carta a Magistrada de la Corte Suprema sobre Ley Insular demandada (2)

GRUPO PARQUES NACIONALES PANAMA

Panamá, Agosto 2, 2006

Magistrada Presidenta
Graciela Dixon
Corte Suprema de Justicia
E.S.D.

Por este medio deseo expresarle enfáticamente nuestra objeción a la
Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, o Ley Insular, Para la Enajenación
y venta de las áreas insulares y costeras y el desarrollo
del "turismo Residencial"

• El desarrollo propuesto por la Ley 2, debido a su extensión,
dañaría irreparablemente las comunidades indígenas y el frágil eco-
sistema de las islas y zonas marino costeras de características
bióticas muy especiales.

• Las comunidades afectadas por esta Ley no tienen un plan de
ordenamiento territorial ni un inventario de sus bienes y servicios
ambientales y se deja en manos del desarrollador extraño estas
importantes labores.

• La Ley 2, está basada en un falso concepto de turismo que lo único
que intenta es apropiarse de tierras para el negocio de la bienes
raíces, que de paso arrebata cultura, caminos reales y territorios
nativos ancestrales.

• La Ley 2, aumentará la alta "fuga" del cambio de moneda
extranjera - generada por el turismo - la gran mayoría del dinero
generado por éste proyecto no se quedará en el país, y menos en
éstas zonas.

• Este proyecto beneficiará mayormente a negocios de extranjeros y
no de ciudadanos Panameños.

• La explosión masiva de población en estas zonas destruirá no
solamente el ambiente natural, sino que también sofocará la cultura
local en áreas que sirven de buffer en Parques Nacionales y otras
áreas protegidas.

• Le recordamos que en estas áreas existen hábitat de muchas
especies endémicas y mamíferos y aves migratorias y también son
nicho de anidación de tortugas marinas que evidentemente serán
afectados por el nivel de las infraestructuras y actividades
permanentes en estas áreas.

• El daño ambiental y social que está provocando esta Ley en sus
primeros meses, ya ha sido denunciado por el BID como una practica
nociva para la economía nacional y el medio ambiente. Lo que
eventualmente podría llevar al país a perder fuentes de
financiamiento internacional.

• Ningún panameño con un mínimo de criterio, avalaría la destrucción
causada, ni mucho menos puede avalar la destrucción planteada en la
Ley 2 de 2006.

• Esta ley que es contraria al turismo de Panamá y al viajero
responsable; y que podría dañar para siempre el potencial de Panamá
como líder en el floreciente mercado de eco-turismo.

Por la razones anteriores, por el futuro de la patria y la vida de
sus habitantes,

Le solicitamos derogar por inconstitucional La Ley 2, del 7 de Enero
de 2006, por ser lesiva al interés nacional y al patrimonio natural.

Jorge G Conte B
Fundador-Director
Grupo Parques Nacionales Panamá
Miembros del Pacto Global

Carta a Magistrada de la Corte Suprema sobre Ley Insular demandada (1)

No te preocupes Francisco. Si se hicieron llegar por lo menos 8 misivas a la Corte Suprema.

No es mucho, pero creemos que son suficientes, dado la idiosincracia panameña y el aprendizaje de participación democrática que nos falta.

--------------------------------
Esta fue la nota enviada a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Espero que los aspectos formales no afecten la atencion a los contenidos de todas las notas enviadas. De hecho, fueron pocas las notas recibidas. La secretaria de la recepción hizo un gesto como de decepción, pues comentó que hasta ese momento casi no había llegado nada. Yo llegué diez o quince minutos antes del cierre. Es lamentable que no hayamos podido motivar a otras organizaciones y estimular un papel más activo. Insisto en que es un déficit que debemos poner atención si se desea que el papel nuestro de vigilantes y correctores de procesos negativos sea eficiente. No obstante, espero que los comentarios de todos contribuyan a despertar la atención de los magistrados para que se pronuncien al menos hacia propuestas reguladoras de este caos.


Panamá, 3 de agosto de 2006

Honorable Magistrada
Graciela Dixon
Presidenta de la Corte Suprema
Panamá

Señora Magistrada
De la Corte Suprema de Justicia

E. S. D.

La presente nota tiene por objeto alegar en contra de las disposiciones de la ley No. 2 que establecen un régimen mediante el cual las islas y costas del país son objeto de compra y venta en el mercado de tierras. Los argumentos que a continuación presentamos, motivados por la oportunidad que ofrece la ley a los ciudadanos, intentan sustentar la demanda interpuesta por el Licenciado José H. Santos, abogado, en torno a la ley y a la necesidad de su revisión y mejor ordenamiento. Entendiendo que el propósito de esta ley es incentivar la inversión en infraestructura turística e incentivar el turismo, nuestro comentario y alegato intenta llamar la atención a hechos y condiciones que afectarán la supuesta intención de crear condiciones para un desarrollo sustentable de la economía panameña a través del turismo.

1. Las costas e islas en zonas tropicales son ambientes vulnerables a cambios rápidos de sus regímenes ecológicos. Estos son argumentos que pueden encontrarse en cualquier estudio sobre los efectos del turismo y crecimiento de las poblaciones humanas en las islas. Recomendamos la lectura de un reciente estudio en Scientific American, del mes de Julio, 2006, en el que se analiza las condiciones deplorables de las costas e islas sometidas a presión de los proyectos turísticos en los Estados Unidos. Hay pocos estudios en sobre islas y costas de Panamá, pero lo que sabemos hasta ahora, es que sus condiciones requieren atención especial, a riesgo de exponer sus ecosistemas a mayores presiones de las que pueden soportar. Recordemos que una parte de los ingresos de este país dependen de las especiales condiciones que proveen las aguas del Pacífico en la Bahía de Panamá, especialmente tanto para la pesca de camarones como para otras especies que se han convertido en los últimos años en fuente de divisas para el país y de sustento para muchas familias.

2. Las ley provee facilidades y condiciones a los inversionistas que niegan derechos a los residentes sin título de propiedad. Debe estudiarse recientes denuncias de los moradores de las islas de Bocas del Toro, especialmente en relación al proyecto Red Frog, y a Boca del Drago, esta ultima formada por una comunidad de indígenas Ngobe. Debe estudiarse el proceso de previa adquisición de estas tierras desde los años noventa, cuando empezaba el proceso de fomento del turismo en Bocas del Toro. Existen condiciones para pensar que ese proceso no fue transparente y menos consistente con los objetivos de respetar los derechos de uso previo por los habitantes allí establecidos. Estos hechos han puesto en peligro la supervivencia de las familias allí asentadas, proceso que amenaza con repetirse en la mayor parte de las islas.

3. La ley provee condiciones que contradicen el principio del desarrollo sustentable. Si se toma en cuenta que el turismo, como supuestamente ha sido planteado es la industria a la que el país se acoge para incentivar el desarrollo en el menor tiempo y con la menor inversión, los hechos de los puntos 1 y 2 parecen contradecir este objetivo. Estamos incentivando condiciones donde la riqueza se exportará y se expoliará a la gente que en principio era uno de los recursos humanos, empezando con sus culturas. El turismo residencial pareciera atraer gente que no esta interesada en la cultura del país, sino de apropiarse de bienes que pertenecen a la sociedad panameña. Llamamos la atención a reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo sobre los efectos de esta ley, cuyos argumentos reflejan una preocupación sobre los efectos a largo plazo de una ley hecha con propósitos incompatibles con los intereses del país. En este informe se denuncia el problema de la densidad de las nuevas áreas residenciales en la que cada proyecto puede alcanzar hasta más de 800 unidades, con todo el aparato de infraestructuras que se han diseñado para la comodidad de los nuevos habitantes, los cuales afectan todo el ecosistema de las costas de las islas. Fenómenos parecidos amenazan las el archipiélago de Las Perlas, si no se previenen los controles debidos.

4. Actualmente, en zonas como la región insular y costera de Bocas del Toro ocurren procesos de expulsión de tierras de comunidades y residentes históricos, que son contradictorios con el supuesto de mejorar el ingreso de esas poblaciones, reforzando la pobreza y la negación de derechos a esos habitantes. Estos ejemplos se están recreando en las costas del pacífico, en las costas de Costa Arriba y Costa Abajo, Colón, en las islas de Las Perlas, y podría pasar igualmente en la región de Kuna Yala, si los kunas ceden su ancestral concepto de aislamiento cultural y dominio de sus posesiones históricas.

5. En la misma región de Bocas del Toro hay propuestas de desarrollo de proyectos parea la explotación de recursos marinos que son amenazas latentes para el ecosistema marino. Una reciente propuesta aprobada de jaulas marinas cuyas dimensiones son extraordinarias para la crianza de peces, amenazaría todo el ecosistema insular y costero, amen de convertir el espacio marino en territorio privado en los cuales sería imposible para el habitante tradicional usar esos espacios para los usos más cotidianos a los que ha estado acostumbrado por generaciones.

6. Las estructuras de viviendas en construcción amparadas bajo el concepto de turismo residencial es una contradicción con el manejo inteligente de los ecosistemas marinos, ya afectados por procesos de explotación no regulados debido a demandas exageradas del mercado de recursos marinos (langostas y peces).

7. El articulo 30 de la Ley Insular señala que "ninguna autoridad municipal tendrá facultad para impedir o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas". Esta disposición viola a nuestro entender el fuero municipal, pues excluye de sus funciones a las autoridades municipales, cualquiera que fuese nuestra opinión personal de cómo se administra dicho fuero al nivel municipal. Como Uds. deben saber mejor, este es un principio constitucional, que al ser obviado, crea un precedente peligroso para el mismo funcionamiento de la figura del municipio, ahora cuando el mismo Estado hace esfuerzos por la descentralización. Si la intención es hacer expedito el trámite burocrático, entonces debe buscarse otra alternativa, precisamente tomando en cuenta el fuero municipal. Recomendamos también la lectura de las denuncias públicas del Alcalde del Distrito de Bocas del Toro, Lic. Eligio Bins, quien como profesional de la biología marina también tiene razones para sentirse preocupado por los eventos que ocurren en su área de administración, con la impotencia que le impone la ley.

8. La ley provee condiciones que facilitan la destrucción de principios jurídicos como el de las mismas áreas protegidas. Los estudios de impacto ambiental se han convertido en recursos políticos para aprobar proyectos millonarios sin las debidas consultas públicas.

Agradeceremos que además de tomar en consideración los mismos, también provea la oportunidad para ampliar los argumentos si fuera posible y necesario.

Atentamente,

Francisco A. Herrera
Ciudadano
8-152-83
Tel. 261-7164
francherrera@yahoo.com

Magnífica Isla Bastimentos --Playa Wizzard

Click para ver imagen completa

Panamá tiene bellezas excepcionales, que son el atractivo y el gran valor natural.

Turismo para el desarrollo

Estimado Señor Nordstrom:

Si el IPAT, Usted y Rubén Blades saben lo que es turismo, por qué no se ha actuado en el sentido que ustedes parecen estar completamente claros, tal y como lo dice el párrafo de su artículo:
El IPAT ha intentado esclarecer ante la opinión pública que existe una diferencia entre turismo y oferta inmobiliaria para segunda vivienda o vivienda de uso mixto (habitación para alquiler y residencia). Es más, el ministro Blades ha insistido en el hecho de que el término "turismo residencial", tan utilizado por los medios, constituye un oxímoron, es decir, una figura retórica formada por términos contradictorios. En Panamá, la condición migratoria legal del turista es distinta a la del residente.

Quién nos puede defender ante el negociado instaurado que pretenden establecerse sobre el recurso para negociarlo?

Recuerd que en la Ley Insular, nuestros magníficos diputados asesorados por lo libertarios incrustados en el gobierno, incluyeron el nefasto término.
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HACE FALTA UN ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Turismo para el desarrollo
Carl-Fredrik Nordström

En la primera plana de la edición de La Prensa del domingo 30 de julio, aparece una nota periodística que hace referencia a un informe del consultor español Josep Ros Santasusana, como parte de un proyecto de asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo, para el turismo en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro.

El Ipat conoce del proyecto y sus recomendaciones, y entiende que su propósito no es criticar, sino contribuir a la mejor planificación y toma de decisiones, por parte del Estado, en los asuntos relacionados con el turismo.

Las autoridades comparten la mayor parte de los conceptos y recomendaciones emitidas en el informe. Es más, desde el inicio de su gestión en el Ipat, el ministro Blades ha seguido una dirección muy similar a la que se propone en dicho informe.

Por ejemplo, desde el 2004, el Ipat ha intentado esclarecer ante la opinión pública que existe una diferencia entre turismo y oferta inmobiliaria para segunda vivienda o vivienda de uso mixto (habitación para alquiler y residencia). Es más, el ministro Blades ha insistido en el hecho de que el término "turismo residencial", tan utilizado por los medios, constituye un oxímoron, es decir, una figura retórica formada por términos contradictorios. En Panamá, la condición migratoria legal del turista es distinta a la del residente.

Por otro lado, ni el Ipat, ni el ministro Blades, han propuesto que se anteponga la oferta inmobiliaria de segunda vivienda, mal llamada "turismo residencial", en detrimento del turismo tradicional.

El desarrollo habitacional es una actividad y el turismo es otra, aunque pueden ser algunas veces complementarias.

La oferta inmobiliaria para segunda vivienda representa, en efecto, una oportunidad para el desarrollo económico del país, pero tiene sus limitaciones en tiempo y espacio. El turismo, por otro lado, es una oportunidad para el desarrollo económico de grandes sectores sociales, en distintas regiones del país, y es sostenible a largo plazo.

En cuanto a la imagen turística, es necesario distinguir entre la promoción del país como destino turístico, y el posicionamiento de Panamá en el mercado internacional con una imagen propia y diferenciada, que es a lo que se refiere el informe específicamente.

El Ipat ha mantenido durante el 2005 y 2006 una campaña promocional del país como destino turístico, que ha dado excelentes resultados atrayendo visitantes, y está en marcha el proceso público de contratación de la publicidad para los próximos cinco años. El posicionamiento del país es un proyecto más complejo y a largo plazo, pero tanto el Ipat como el Gobierno Nacional consideran que su desarrollo es necesario.

Finalmente, es prudente aclarar que el auge del turismo, junto al de las inversiones para segunda vivienda, ha puesto en evidencia la necesidad de un ordenamiento territorial de las áreas en que se desarrollan estos proyectos. Esa es una tarea delicada y de grandes dimensiones, en la que intervienen distintas entidades. El Ipat trabaja, desde hace meses, junto a las otras instancias gubernamentales e instituciones, en un sistema de reuniones interinstitucionales que deberán crear las bases para el ordenamiento integral de las áreas turísticas, así como las de desarrollo inmobiliario, una práctica que no se había hecho antes. El ordenamiento territorial es necesario para que las actividades turísticas se puedan desarrollar de manera óptima, aportando el máximo beneficio económico y social para el desarrollo de las distintas regiones de nuestro país.

El autor es gerente general encargado del IPAT

La Prensa, 3 de agosto de 2006

Nos están destruyendo Bocas

CONTRA LA ECOLOGÍA.

Nos están destruyendo Bocas

Eligio Binns --Alcalde de Bocas del Toro

Quienes hemos vivido siempre en Bocas del Toro confiábamos en que llegaría el día en que, en armonía con nuestra rica naturaleza, lograríamos niveles de desarrollo que nos permitieran vivir mejor. Lo que ha terminado llegando, no obstante, es un modelo que no solo destruye la incomparable riqueza natural, sino que amenaza con acabar con cualquier oportunidad de desarrollo sostenible para los bocatoreños y arrebatar a Panamá uno de sus lugares más valiosos ecológicamente.

Por años y años los bocatoreños convivimos con toda la riqueza natural del Archipiélago de Bocas del Toro, especialmente con uno de los principales recursos del país: el parque marino Isla Bastimentos. Se trata de un lugar muy importante para la anidación de las tortugas marinas, compuesto por numerosos islotes de manglar, corales y de fondos arenosos cubiertos por praderas de hierbas marinas. Podemos decir que nuestra riqueza conserva la mayor extensión de manglares caribeños del país, así como los arrecifes de coral mejor conservados.

No solo eso: cada año vienen más turistas a disfrutar de las bellezas de archipiélagos, dejando importante ingresos económicos producto de esta actividad.

Toda esta riqueza está en peligro. Desde hace alrededor de tres años y medio comenzaron a perpetrarse grandes proyectos de infraestructura con el llamado turismo residencial, inversionistas que compran grandes cantidades de terreno y que se dedican a la construcción de barriadas enormes para viviendas de alto valor. Se trata de una actividad más que nada constructora-urbanística de efectos cortos que riñe con las formas de turismo necesarias para lograr un desarrollo sostenible y conveniente para la población.

Este tipo de actividad se basa en la construcción de villas, campos de golf y marinas; tiene un mínimo componente hotelero, por lo que genera escasos empleos y sin embargo ocupa grandes extensiones de tierra. Estas infraestructuras representan serios peligros y amenazas para la posibilidad de que los bocatoreños alcancemos un desarrollo sostenible y competitivo de largo plazo debido a que precisamente esas posibilidades se basan en la riqueza de nuestros recursos naturales. Si esto sigue así, nadie va querer visitar Bocas de Toro si en lugar de encontrarse con en archipiélago vivo y diverso se topa con complejos residenciales, con una Miami mediocre.

En Bocas del Toro no tenemos un Canal, tampoco un centro bancario ni una Zona Libre. Lo único que tenemos es nuestra riqueza natural, la biodiversidad inigualable, el paisaje asombroso. Esa riqueza hasta ahora nos ha permitido vivir y en ella siempre hemos puesto nuestras esperanzas de un futuro mejor.

Desde la capital nos llegan noticias entusiastas sobre las grandes inversiones turísticas en Bocas del Toro. Se habla de millones y millones y de prosperidad por doquier. Falso. Falso porque en realidad se está promoviendo la construcción de enormes infraestructuras privadas con las cuales se está devastando severamente lo único que tenemos: la naturaleza.

Actualmente avanzan proyectos sobre miles de hectáreas de valiosa fauna y flora. Ya casi perdimos Isla Bastimentos; se proyectan más construcciones (densas viviendas) por doquier bajo la mirada del Gobierno que no es capaz de ver más allá de los empleos temporales que este desarrollo de barriadas genera; y mientras tanto los pueblos cada vez más sumergidos en la pobreza.

Nuestros padres y abuelos vivieron allí. Nosotros vivimos allí y nadie nos ha consultado, nadie nos ha preguntado cómo queremos desarrollarnos. Lo que nos está llegando en cambio son estos grandes enclaves en los que la gente no puede ni caminar.

¿Cómo es posible que cuando un panameño transita por una playa es amedrentado por sujetos armados? ¿Acaso somos ciudadanos no aceptables para caminar a través de un sitio que siempre ha sido nuestro? ¿Cómo es que ahora gente que siempre se ganó la vida del mar no se le permite bucear en ciertas áreas? ¿Será que los millones alcanzan para comprar cultura, herencia, vidas?

Que quede muy claro: no nos oponemos al desarrollo. Los bocatoreños aspiramos a desarrollarnos. Queremos solventar nuestros problemas sociales con un desarrollo bien orientado. Urge hacer un llamado de atención a los panameños: en Bocas del Toro las cosas no son color de rosa. Nos estamos quedando al margen de todo. El falso desarrollo está sembrando pobreza y desesperanza. Seguimos sin servicios básicos; nuestras carreteras están deterioradas, ni siquiera tenemos un médico especialista.

Lo que los bocatoreños proponemos es un desarrollo basado en turismo de naturaleza, que privilegie el establecimiento de eco-hoteles, de tal manera que no se dañe para siempre esta gran riqueza natural, parte importante y única de nuestro país. Este tipo de actividad, conocida como turismo puro, tiene efectos más duraderos sobre la producción bruta y el empleo, e implican una menor ocupación de territorio y de los recursos por lo que se reducen drásticamente los peligros de insostenibilidad tanto ambiental como económica.

En este sentido, estamos convencidos de la imperiosidad de diseñar y garantizar la implementación de un plan de ordenamiento territorial que nos asegure el desarrollo económico, la protección de la naturaleza, y nos permita mejorar la condición de vida de la población.

El autor es alcalde de Bocas del Toro (independiente)
La Prensa, 3 de agosto de 2006
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Vea además UN PARAÍSO EN VENTA

Bocas, el archipiélago de contrastes

Bocas del Toro y otros archipiélagos de Panamá, están bajo la mira de los especuladores inmobiliarios, por tanto, están muy amenazados.

Panameño: aporta esfuerzo ciudadano para denunciar estos abusos y este robo frente a nuestros ojos. No te quedes callado o callada.

Las futuras generaciones lo agradecerán.

A continuación en medio de tanto cosas no tan buenas, un poco de prosa e imágenes de nuestro archipiélago de Bocas del Toro
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El primer sitio que visitó Cristóbal Colón en uno de sus viajes por tierras istmeñas fue Boca de Drago. Allí se pueden admirar las cristalinas aguas de la playa de las Estrellas.


En la Bahía de Los Delfines, los amistosos cetáceos juguetean con las olas que producen las lanchas. Los visitantes, atraídos por su jugueteo, solo tienen comentarios favorables de la zona
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A unas 300 millas de la ciudad de Panamá –a 10 horas de viaje por carretera– se encuentra la provincia de Bocas del Toro, en el litoral Atlántico.

En su archipiélago se percibe la vida y el movimiento, la riqueza de su fauna marina y la faena constante de sus habitantes que utilizan las balsas o lanchas como medio de transporte: el mar es su "carretera".

También es evidente el contraste que hay entre el pujante desarrollo turístico de algunas zonas, como en Isla Colón, y la carestía de otras, como en Boca de Drago, que en su área rural no cuenta con electricidad y que aún toma agua de una quebrada.

En el Parque Nacional Marino de Isla Bastimentos, al lado norte de Isla Colón, está ubicada la playa Red Frog. En este lugar habita la rana roja, exótica y venenosa especie que mide un centímetro de largo.

Red Frog abarca 68 hectáreas, de las cuales 33 están destinadas para levantar un proyecto residencial dirigido al mercado de compradores extranjeros.

Las 35 restantes se mantendrían bajo reserva ecológica. Sin embargo, el tema preocupa a los grupos de ambientalistas que defienden el frágil ecosistema de la isla. La construcción del proyecto continúa, aunque esta semana 400 obreros afiliados al Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares paralizaron la obra.
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En Bocas del Toro es común que los lugareños se
transporten por la vía marítima, ya sea a través de ríos o de las lagunas. Los
bocatoreños se dedican a la pesca, agricultura, ganadería y a la granja de
subsistencia
.


Cuentan los bocatoreños que la diminuta rana roja era atrapada por los indígenas para obtener su veneno y aplicarlo a las puntas de las flechas para cazar. En la actualidad es uno de los principales atractivos de la playa Red Frog.
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La Prensa, 5 de agosto de 2006

Pescadores artesanales de la Comarca Gnobe se oponen a concesión de Isla Escudo de Veraguas

Turismo al día
Pescadores se oponen a concesión de isla
Ronald Scott, Roberto Samudio y Ofilio Cuevas pertenecen a la sociedad que se ha interesado por la isla.

Dendrobates pumilio, morfo endémico de la Isla Escudo de Veraguas. Actualmente a nivel mundial se trafica ilegalmente todos los morfos de ranas exóticas tropicales. Denuncia a cualquiera persona sospechosa de ser colectora o traficante de vida silvestre.

Beneficio. La isla ocupa el primer lugar entre la fauna marina del país, según grupos ambientalistas.

Ángel Santiago Pimentel
CHANGUINOLA, B. del Toro
negocios@prensa.com

Unos 400 buzos, en su mayoría indígenas agrupados en la Asociación de Pescadores Artesanales del distrito de Kusapin, se pronunciaron también en contra de una solicitud de concesión de un globo de terreno en la Isla Escudo de Veraguas, solicitado por dos sociedades anónimas.

Los pescadores artesanales exigieron la nulidad de la petición de concesión 06-254 y 06-255 al Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Regional de Catastro y Bienes Patrimoniales en la provincia de Bocas del Toro.

La Ley 10 del 7 de marzo de 1997, que crea la Comarca Ngöbe Buglé, en su artículo 58 y en la carta orgánica dice que la Isla Escudo de Veraguas no puede se objeto de apropiación privada, por ser patrimonio histórico de la República.

La isla es uno de los sitios más visitados por los turistas, por su fauna silvestre y marina.

Lea además, Escudo de Veraguas: Paraíso Insular


Pretende concesionar parte de la Isla Escudo de Veraguas

67 HECTÁREAS EN ESCUDO DE VERAGUAS.

Indígenas contra concesión de isla
Los ngóbe buglé exigen conocer los proyectos aprobados para ser desarrollados en su comarca.

Roberto López Dubois
Eduardo Espinoza
panorama@prensa.com --La Prensa, 1 de agosto de 2006

El coordinador del Consejo Comarcal Anti Corrupción Ngöbe Buglé, Orlando Hooper, dijo que este organismo ha solicitado al ministro del Instituto Panameño de Turismo, Rubén Blades, que se suspendan todas las concesiones de tierra en esta comarca indígena, especialmente las de la isla Escudo de Veraguas y las del Río Caña, ubicadas en la costa de Bocas del Toro.


La isla Escudo de Veraguas es un sitio de endemismo de aves, mamíferos, anfibios y plantas. En la actualidad se estudio declarla oficialmente un área protegida para que se conservada integralmente.
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Pero esta no es la primera vez que los indígenas hacen un pedido similar, ya en mayo las autoridades comarcales de la región de Ñocribo dirigieron una carta al ministro de Economía y Finanzas, Carlos Vallarino, para solicitarle que niegue una solicitud hecha por Roberto Samudio y Ofilio Cuevas para la concesión de terrenos en la isla Escudo de Veraguas.

Además, los indígenas han solicitado a las autoridades que les informen sobre todos los proyectos que han sido aprobados para ser desarrollados dentro del área comarcal.

Por su parte, la directora de la administración de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas de la provincia de Bocas del Toro, Edilma Kenion, explicó que los terrenos de la isla Escudo de Veraguas no han sido vendidos aún y detalló que se trata de una solicitud hecha por los interesados a Catastro para una concesión administrativa de dos globos de tierra en la isla que comprenden 67 hectáreas.

En este caso, explicó la funcionaria, el expediente se encuentra aún en la regional de Changuinola, pues faltan algunos trámites que los interesados no han cumplido.

El procedimiento estipula que le corresponde al ministro de Economía y Finanzas decidir si se otorga o no la concesión solicitada.

Los indígenas se reunirán a partir de hoy en la comunidad de Tobodé, cerca de la isla Escudo de Veraguas, para discutir sobre la posible concesión de los terrenos .

Vea Los indígenas ngöbes buglé se organizan para defender tierras
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SOLICITUD.INTERESADOS QUIEREN LA CONCESIÓN DE 80 HECTÁREAS.

Los indígenas ngöbes buglé se organizan para defender tierras
Indígenas argumentan que el otorgamiento sería ilegal, porque las tierras son de uso colectivo. Los solicitantes aseguran que pretenden instalar un proyecto ecoturístico en la región.

ESPECIAL PARA LA PRENSA/ A. Pimentel

IMPEDIMENTO. Ley prohíbe la venta de las tierras de la comarca.714970

Eduardo E. Espinosa S.
y Roberto López Dubois
CERRO PELAO, Veraguas

Indígenas de la comarca Ngöbe Buglé se reunirán a partir de hoy en la comunidad de Tobodé, cerca de la isla Escudo de Veraguas, en Bocas del Toro, para para hablar sobre los problemas que enfrentan con la posible concesión de 67 hectáreas de terreno en esa isla.

Pero el asunto no termina allí, porque los próximos 5 y 6 de julio realizarán un congreso con todas las autoridades en la comunidad del Archipiélago de Bocas del Toro, con el mismo fin.

Los indígenas temen perder sus tierras a manos de inversionistas que quieren instalar proyectos turísticos.

Esta preocupación aumentó luego de la publicación de un clasificado, el martes de 2 de mayo, en un diario de la localidad, mediante el cual la administradora de Catastro en Bocas del Toro, Edilma Kenion, notifica sobre la solicitud de concesión administrativa de 80 hectáreas de tierra en la isla, hecha por Roberto A. Samudio y Ofilio Cuevas.

LEY PROHÍBE LA VENTA

El coordinador del Consejo Comarcal Anti Corrupción Ngöbe Buglé, Orlando Hooper, advirtió que una concesión de este tipo sería ilegal porque la Ley 10 de 7 de marzo de 1997, que creó la comarca Ngöbe Bugle, establece en su artículo 9 que se prohíbe la apropiación privada y enajenación de las tierras comarcales a cualquier título.

"Los modos de trasmisión adquisición y modalidades de uso y goce de la propiedad se realizarán conforme a las normas y prácticas colectivas del pueblo Ngöbe Buglé", advierte el ordenamiento.

El artículo 10 de la misma ley dice que la venta de fincas privadas, así como de las mejoras existentes dentro de la comarca, podrá realizarse siempre que se ofrezca en primera opción a la comarca Ngöbe Buglé.

A juicio de Hooper, lo que hay detrás de todo el asunto es que el inversionista Roberto Samudio ha solicitado le sean concedida las tierras ubicadas en playas bocatoreñas para luego cederlas a una persona de origen mexicano y "no estamos dispuestos a que eso se dé", advirtió.

"Vender las tierras a extranjeros para este tipo de desarrollo es excluir a los moradores del lugar, y más siendo nosotros ngöbe buglé que nos puede esperar", preguntó.

Indicó que si de sus propias tierras comarcales les quieren sacar, qué será de las otras donde supuestamente les reubicarían. "En otras tierras seríamos unos bichos raros y nos criticarían diciéndonos "les dieron una comarca y no supieron defenderla" y no nos aceptarán, y eso no es lo que deseamos para nuestras futuras generaciones", comentó.

Sostuvo que al desarrollarse estos "proyectos turísticos" se darán las mismas situaciones que se vivirán al desarrollarse las explotaciones mineras y las hidroeléctricas situadas en zonas comarcales.

Hooper recordó que en el año 1991 representó a un grupo de personas que se opuso a un proyecto de compra de una isla entera, por más de 60 millones de dólares, y que gracias a la oposición de pobladores, representantes de estudiantes y diferentes organismo, durante una reunión en Chiriquí Grande, esto se detuvo.

Afirmó que se presentaron documentos en defensa de los derechos de los pueblos ngöbe buglé ubicados en la costa bocatoreña y finalmente el interesado (Perfili Manduca), al ver oposición de la población a esa venta, optó por no seguir los trámites.

HABLA CATASTRO

La directora de la administración de Catastro de la provincia de Bocas del Toro, Edilma Kenion, dijo que los terrenos no han sido vendidos y explicó que se trata de una solicitud hecha por los interesados a Catastro para una concesión administrativa de tierra.

La funcionaria dijo que según lo estipulado, los interesados deben hacer una solicitud a la Nación, que en este caso es representada por el Ministro de Economía y Finanza, para posteriormente hacer una inspección del terreno, luego se hace un edicto y se publica en los periódicos, finalmente el edicto pasa a la Gaceta Oficial.

Cuando se cumple con todos estos requisitos y trámites se hace un expediente que luego es enviado a Panamá, donde se analiza y se toma la decisión final.

En este caso particular, explicó la funcionaria, el expediente está en la regional de Changuinola, ya que no ha salido pues faltan algunos trámites que los interesados no han cumplido.