21.10.05

AMBIENTE Y PATRIMONIO INSULAR

AMBIENTE Y PATRIMONIO INSULAR
Dr. Donaldo Sousa Guevara
Presidente. Asociación de Derecho Ambiental

Las Islas de nuestra nación, constituyen hoy en día, el patrimonio ambiental más prístino que tenemos los panameños, por ello una vez analizado el Actual proyecto de Ley que Regula las Concesiones y Ventas de nuestras Islas, que se debate con premura en la Asamblea, hemos constatado que es violatorio de nuestra Constitución y no contempla lo establecido en el ordenamiento internacional, en materia ambiental y de desarrollo territorial, así como desconoce totalmente la estrategia y la política global y nacional sobre el tema, con fundamento a la ciencia y el conocimiento moderno, lo cual constituye un atentado y grave daño al patrimonio de nuestra nación y a sus generaciones presentes y futuras, por lo cual hacemos un llamado a todos los panameños a participar e impedir el daño a la dimensión ambiental.

En primer lugar, debemos señalar que el artículo 291 dela Constitución, en el cual se fundamenta el proyecto, se debe interpretar en su contexto gramatical y evolutivo por lo tanto el mismo es bien claro, al limitar la enajenación de las islas, por motivos estratégicos y de seguridad nacional y no existe nada más importante que el ambiente y la vida que es la esencia de todo y por ende de la nación, por lo tanto es lo prioritario en materia estratégica y de seguridad, de manera que no es cierto que el artículo permita la promulgación de la ley citada como se encuentra redactada, todo lo contrario, no se garantiza absolutamente estos principios lo cual es muy grave y pone en peligro partes vitales de nuestro territorio.

En cuanto su fuerza jurídica, e interpretación evolutiva en el tiempo, debemos señalar, que posteriormente a dicho artículo 291 citado, reformas constitucionales han introducido los artículos 119 y 120 en nuestra carta magna, que prevalecen sobre dicho artículo y sobre otros, como bien señala a página 653, de su Libro de Derecho Ambiental, edición 1994, el insigne experto latinoamericano, Dr. Raúl Brañes, al expresar que hasta el artículo 282 de nuestra Constitución, sobre el Ejercicio de las actividades económicas, queda sometido a las disposiciones sobre Régimen Ecológico, de la Constitución, de manera que tanto la libertad de los negocios privados y el poder discrecional del Ejecutivo, que representa el Estado, queda limitado por el deber que le impone, ahora por primera vez la Constitución al Estado y todos sus habitantes, que en el TERRITORIO NACIONAL, deben propiciar un desarrollo ambientalmente adecuado.

De manera tal, que como esta redactado, no tiene ningún fundamento Constitucional, el Proyecto de Ley citado, así también el mismo, una vez más demuestra el incumplimiento de nuestro país, del ordenamiento internacional, en especial de las deliberaciones mundiales contenidas en la agenda 21 de Río, y en los Convenios Internacionales,( Derecho del Mar, Biodiversidad y otros), el proyecto por ejemplo; no establece ninguna participación de los actores del Estado en la Toma de decisión, violando los principios establecidos en la agenda 21, la cual establece que solo se podrá lograr el desarrollo sostenible, si se permite la más amplia participación en la toma de decisiones, que en el proyecto citado, queda en manos del poder ejecutivo, no existiendo ninguna legitimación en la toma de decisiones, por lo tanto no hay transparencia, el poder Ejecutivo debe ejecutar las decisiones, pero no decidir y ejecutar a la vez, porque esta falla del sistema es lo que institucionaliza la corrupción.

En este sentido, hoy en día existen Estrategias y Políticas, bien definidas en la Ley General de Ambiente, La Estrategia Nacional y el Ordenamiento Internacional, que debemos respetar, así por ejemplo, hasta los organismos internacionales como el BID y el Banco Mundial, han establecido estrategias claras al respecto, que imponen para el logro de un crecimiento y desarrollo ambientalmente sostenible, en el Marco de un Buen Gobierno, La plena participación de la Sociedad civil en la toma de decisiones, el Proyecto desconoce los fundamentos, Territoriales y Biorregionales de la Planificación, tal como se encuentran establecidos en múltiples documentos, estudios de expertos y Resoluciones de los organismos internacionales y aprobado por los países Latinoamericanos.

La Ley así como esta redactada, desconoce el principio precautorio en materia ambiental, al no existir ni siquiera un estudio sobre el escenario ambiental en perspectiva, ni menos un estudio de impacto ambiental de dicha ley, todo indica que esta redactada para favorecer los intereses de pocos panameños, que serán los beneficiados

En conclusión, consideramos que es necesario Regular las Islas y su aprovechamiento, pero dentro del contexto de una Ley General de Tierras del Estado y Bienes Patrimoniales , como en efecto se ha logrado en otros países, que tienen un ordenamiento Territorial adecuado, que contemple y respete, lo establecido en el ordenamiento jurídico, la Estrategia y las Políticas modernas ambientales, nacionales e internacionales.

Por lo tanto, es necesario, que dicha norma contemple, entre otros aspectos, la plena participación de la Sociedad y los actores del Estado, mediante una Consejo Directivo de Bienes Patrimoniales y Tierras del Estado, tengan o no propietarios, donde participen Los Gremio, Universidades, Los Consejos Técnicos, y otros representantes de la Sociedad, con la mayoría en la toma de decisiones y que el poder Ejecutivo, simplemente Ejecute las decisiones. de manera que el ordenamiento ambiental, la ciencia y el conocimiento en función de la vida digna, tenga la mayor fuerza política posible, por un sistema BIOCRÁTICO.

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