concesiones y ventas de costas e islas de panamá
¿Qué pasa con los derechos posesorios?
Roberto Castro// OPINIÓNLa Prensa, 28 de octubre de 2005
Este tema circula por todo el país, convirtiéndose en una bola de nieve que coge fuerza cada día. La causa es el anteproyecto de ley 132 que pretende regular el otorgamiento de concesiones administrativas sobre terrenos estatales.
Pero, ¿porqué una ley tan aparentemente ajena a los cotidianos problemas de los ciudadanos ha ido despertando tanta controversia entre pequeños, medianos y grandes tenedores de tierras, a tal punto que fue necesario trasladar los debates de la Comisión de Hacienda al amplio Salón Azul de la Asamblea?
Al leer la "Exposición de Motivos", el lector desprevenido queda convencido de las bondades de dicha ley. Pero al avanzar en el articulado, si la persona es una de los miles de ciudadanos panameños o extranjeros que han adquirido terrenos a través de la tenencia o compra de derechos posesorios, el temor comienza a aparecer.
La posesión en materia de inmueble, derecho reconocido y regulado por el Código Civil, se produce por la ocupación del mismo con ánimo de señor y dueño, sin ser molestado por nadie, en forma pacífica e ininterrumpida durante cierta cantidad de años, cobrando valor económico por los esfuerzos, erogaciones y trabajo del mismo poseedor y hasta de su familia. Por esta razón, el Código Agrario habla de la "función social" del derecho posesorio. El derecho de posesión también se adquiere cuando quien es titular del mismo lo vende a un tercero, capitalizando en esta venta el trabajo y esfuerzo de toda una vida o de muchos años.
A través de la lucha ciudadana, el artículo 1 del anteproyecto fue adicionado con la frase "se respetarán los derechos anteriores a la vigencia de la presente ley". El artículo 25 dice que Catastro levantará un censo de todas las tierras nacionales que hayan sido declaradas de interés turístico y delimitará de manera específica las áreas estatales que podrán ser objeto de concesión. Es de suponer que dicho censo se hará mediante el análisis en campo de cada ocupante actual que alegue tener derechos posesorios. Y aquí comienzan los grandes interrogantes: ¿qué pasará si mi derecho no está registrado en la Reforma Agraria como lo ordena Catastro? ¿qué pasará con el campesino que ha ocupado por tradición una tierra, sin preocuparse por obtener un documento del Estado? ¿qué pasará si el derecho fue reconocido por el alcalde o el corregidor, como era usual hasta hace algunos años? ¿qué pasará si estoy inmerso en un Parque Nacional y mi derecho fue reconocido por la Anam? ¿qué pasará si adquirí hace menos de 10 años los derechos de una casa de recreo en una isla, y por lo tanto no reúno los requisitos exigidos en el temible artículo 26 del anteproyecto de ley 132? ¿qué pasará con los derechos posesorios de algún pequeño terreno que haya adquirido a la orilla del mar, isla o continente, con el fin de construir algún día mi casa o algún pequeño proyecto turístico cuando me jubile o tenga el título de propiedad, sabiendo que posiblemente los funcionarios de Catastro determinen que dicho lote no está cumpliendo una "función social"? ¿qué pasará si tengo una finca ganadera que llega hasta la orilla del mar y los 200 metros de la franja costera tampoco están cumpliendo una "función social" según Catastro?
Los anteriores interrogantes y muchos más que se relacionan con la protección ambiental, nos indican que no es gratuito el temor que ha despertado el anteproyecto de ley 132. Si el objetivo era regular la tenencia de tierras para frenar la especulación, el acaparamiento y la invasión de terrenos del Estado, primero debió elaborarse una ley que permitiera el tránsito ágil del derecho posesorio, cualquiera sea, hacia el título de propiedad. Una vez titulado todo el territorio nacional, incluyendo las islas que sean declaradas de desarrollo especial turístico, Catastro sabría a ciencia cierta cuales son los terrenos baldíos que le quedan al Estado, y se podría aprobar sin tantas dificultades una ley sobre concesiones. Una ley adaptada hacia los miles de potenciales inversionistas locales interesados en desarrollar pequeñas empresas turísticas, permitiendo así una mejor distribución de la riqueza que vendrá.
Las costas panameñas se están convirtiendo en una novia bastante deseada por todos. El Estado debe regular la tenencia de la tierra como debe ser: dando seguridad jurídica mediante títulos de propiedad a todos los que ya están ocupando sus terrenos desde hace varios años y después a los demás. La ley 132 debería esperar. El país no resiste más sobresaltos. Sentido común,
por favor.
El autor es Ingeniero Administrador
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El martes 25 de octubre comenzaron a desentrañar los entuertos de esta ley, que pretende modificar sin mayores apuros la Ley de Reforma Agraria y otras leyes con tal aprobar de todos modos esta Ley.
Esta ley de ser aprobada la demandaremos, por ser contraria al espíritu constitucional y por violentar derechos humanos de lugareños, entre otras cosas.
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