6.8.06

Carta a Magistrada de la Corte Suprema sobre Ley Insular demandada (1)

No te preocupes Francisco. Si se hicieron llegar por lo menos 8 misivas a la Corte Suprema.

No es mucho, pero creemos que son suficientes, dado la idiosincracia panameña y el aprendizaje de participación democrática que nos falta.

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Esta fue la nota enviada a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Espero que los aspectos formales no afecten la atencion a los contenidos de todas las notas enviadas. De hecho, fueron pocas las notas recibidas. La secretaria de la recepción hizo un gesto como de decepción, pues comentó que hasta ese momento casi no había llegado nada. Yo llegué diez o quince minutos antes del cierre. Es lamentable que no hayamos podido motivar a otras organizaciones y estimular un papel más activo. Insisto en que es un déficit que debemos poner atención si se desea que el papel nuestro de vigilantes y correctores de procesos negativos sea eficiente. No obstante, espero que los comentarios de todos contribuyan a despertar la atención de los magistrados para que se pronuncien al menos hacia propuestas reguladoras de este caos.


Panamá, 3 de agosto de 2006

Honorable Magistrada
Graciela Dixon
Presidenta de la Corte Suprema
Panamá

Señora Magistrada
De la Corte Suprema de Justicia

E. S. D.

La presente nota tiene por objeto alegar en contra de las disposiciones de la ley No. 2 que establecen un régimen mediante el cual las islas y costas del país son objeto de compra y venta en el mercado de tierras. Los argumentos que a continuación presentamos, motivados por la oportunidad que ofrece la ley a los ciudadanos, intentan sustentar la demanda interpuesta por el Licenciado José H. Santos, abogado, en torno a la ley y a la necesidad de su revisión y mejor ordenamiento. Entendiendo que el propósito de esta ley es incentivar la inversión en infraestructura turística e incentivar el turismo, nuestro comentario y alegato intenta llamar la atención a hechos y condiciones que afectarán la supuesta intención de crear condiciones para un desarrollo sustentable de la economía panameña a través del turismo.

1. Las costas e islas en zonas tropicales son ambientes vulnerables a cambios rápidos de sus regímenes ecológicos. Estos son argumentos que pueden encontrarse en cualquier estudio sobre los efectos del turismo y crecimiento de las poblaciones humanas en las islas. Recomendamos la lectura de un reciente estudio en Scientific American, del mes de Julio, 2006, en el que se analiza las condiciones deplorables de las costas e islas sometidas a presión de los proyectos turísticos en los Estados Unidos. Hay pocos estudios en sobre islas y costas de Panamá, pero lo que sabemos hasta ahora, es que sus condiciones requieren atención especial, a riesgo de exponer sus ecosistemas a mayores presiones de las que pueden soportar. Recordemos que una parte de los ingresos de este país dependen de las especiales condiciones que proveen las aguas del Pacífico en la Bahía de Panamá, especialmente tanto para la pesca de camarones como para otras especies que se han convertido en los últimos años en fuente de divisas para el país y de sustento para muchas familias.

2. Las ley provee facilidades y condiciones a los inversionistas que niegan derechos a los residentes sin título de propiedad. Debe estudiarse recientes denuncias de los moradores de las islas de Bocas del Toro, especialmente en relación al proyecto Red Frog, y a Boca del Drago, esta ultima formada por una comunidad de indígenas Ngobe. Debe estudiarse el proceso de previa adquisición de estas tierras desde los años noventa, cuando empezaba el proceso de fomento del turismo en Bocas del Toro. Existen condiciones para pensar que ese proceso no fue transparente y menos consistente con los objetivos de respetar los derechos de uso previo por los habitantes allí establecidos. Estos hechos han puesto en peligro la supervivencia de las familias allí asentadas, proceso que amenaza con repetirse en la mayor parte de las islas.

3. La ley provee condiciones que contradicen el principio del desarrollo sustentable. Si se toma en cuenta que el turismo, como supuestamente ha sido planteado es la industria a la que el país se acoge para incentivar el desarrollo en el menor tiempo y con la menor inversión, los hechos de los puntos 1 y 2 parecen contradecir este objetivo. Estamos incentivando condiciones donde la riqueza se exportará y se expoliará a la gente que en principio era uno de los recursos humanos, empezando con sus culturas. El turismo residencial pareciera atraer gente que no esta interesada en la cultura del país, sino de apropiarse de bienes que pertenecen a la sociedad panameña. Llamamos la atención a reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo sobre los efectos de esta ley, cuyos argumentos reflejan una preocupación sobre los efectos a largo plazo de una ley hecha con propósitos incompatibles con los intereses del país. En este informe se denuncia el problema de la densidad de las nuevas áreas residenciales en la que cada proyecto puede alcanzar hasta más de 800 unidades, con todo el aparato de infraestructuras que se han diseñado para la comodidad de los nuevos habitantes, los cuales afectan todo el ecosistema de las costas de las islas. Fenómenos parecidos amenazan las el archipiélago de Las Perlas, si no se previenen los controles debidos.

4. Actualmente, en zonas como la región insular y costera de Bocas del Toro ocurren procesos de expulsión de tierras de comunidades y residentes históricos, que son contradictorios con el supuesto de mejorar el ingreso de esas poblaciones, reforzando la pobreza y la negación de derechos a esos habitantes. Estos ejemplos se están recreando en las costas del pacífico, en las costas de Costa Arriba y Costa Abajo, Colón, en las islas de Las Perlas, y podría pasar igualmente en la región de Kuna Yala, si los kunas ceden su ancestral concepto de aislamiento cultural y dominio de sus posesiones históricas.

5. En la misma región de Bocas del Toro hay propuestas de desarrollo de proyectos parea la explotación de recursos marinos que son amenazas latentes para el ecosistema marino. Una reciente propuesta aprobada de jaulas marinas cuyas dimensiones son extraordinarias para la crianza de peces, amenazaría todo el ecosistema insular y costero, amen de convertir el espacio marino en territorio privado en los cuales sería imposible para el habitante tradicional usar esos espacios para los usos más cotidianos a los que ha estado acostumbrado por generaciones.

6. Las estructuras de viviendas en construcción amparadas bajo el concepto de turismo residencial es una contradicción con el manejo inteligente de los ecosistemas marinos, ya afectados por procesos de explotación no regulados debido a demandas exageradas del mercado de recursos marinos (langostas y peces).

7. El articulo 30 de la Ley Insular señala que "ninguna autoridad municipal tendrá facultad para impedir o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas". Esta disposición viola a nuestro entender el fuero municipal, pues excluye de sus funciones a las autoridades municipales, cualquiera que fuese nuestra opinión personal de cómo se administra dicho fuero al nivel municipal. Como Uds. deben saber mejor, este es un principio constitucional, que al ser obviado, crea un precedente peligroso para el mismo funcionamiento de la figura del municipio, ahora cuando el mismo Estado hace esfuerzos por la descentralización. Si la intención es hacer expedito el trámite burocrático, entonces debe buscarse otra alternativa, precisamente tomando en cuenta el fuero municipal. Recomendamos también la lectura de las denuncias públicas del Alcalde del Distrito de Bocas del Toro, Lic. Eligio Bins, quien como profesional de la biología marina también tiene razones para sentirse preocupado por los eventos que ocurren en su área de administración, con la impotencia que le impone la ley.

8. La ley provee condiciones que facilitan la destrucción de principios jurídicos como el de las mismas áreas protegidas. Los estudios de impacto ambiental se han convertido en recursos políticos para aprobar proyectos millonarios sin las debidas consultas públicas.

Agradeceremos que además de tomar en consideración los mismos, también provea la oportunidad para ampliar los argumentos si fuera posible y necesario.

Atentamente,

Francisco A. Herrera
Ciudadano
8-152-83
Tel. 261-7164
francherrera@yahoo.com

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