25.5.06

Sin control se venden islas panameñas

Compartimos información publicada en La Estrella de Panamá sobre la venta ilegal de nuestras playas y costas. No hay Estado, ni gobernantes que defienden el patrimonio común de los panameños.

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POR: Luis González González --La Estrella de Panamá, 21 de mayo de 2006
luisg@estrelladepanama.com

Al parecer, en Panamá cualquiera que tenga poder económico puede comprar su propia playa, o una o dos islas paradisíacas, y si quiere tres, que no necesariamente serán usadas con fines de desarrollo turístico, en contradicción a lo que establece la Ley 2 de territorios insulares, puesta en vigencia en enero pasado. Con sólo un par de clics en alguno de los buscadores de Internet, un inversionista puede acceder a sitios de bienes raíces en los que, por ejemplo, podrá encontrar a la venta en la provincia de Panamá, específicamente en el Archipiélago de Las Perlas, 40 hectáreas a sólo 1 millón 200 mil balboas; o en Islas Silva Afuera, provincia de Chiriquí, 38 hectáreas. Incluso, si el interés es tener su propia parcela de bahía podría comprar desde 360 hectáreas de playa virgen frente al mar, por un valor de 3.3 millones, hasta 60 hectáreas con dos playas y 20 mil palmas de coco, y todo a 280 mil balboas, en Bahía Honda, provincia de Veraguas. El problema es que no todos estos inversionistas se dedican realmente al desarrollo del turismo.

La situación explotó después que la Fiscalía de Drogas panameña, en una operación conjunta con la DEA, logró desmantelar una red internacional que transportó más de 52 toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos y cuyo narco cabecilla -Pablo Joaquín Rayo Montaño- había adquirido como propiedad tres islas llamadas “Las Tres Marías”, en las costas de Colón. Los narcotraficantes también mantenían una gran flota de barcos dedicados al tráfico de drogas y hasta realizaban torneos de pesca deportiva con regularidad para disfrazar sus actividades. La propia Ley No.2 del 7 de enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial el miércoles 11 del mismo mes, señala en su artículo 8 que: “El área que se otorgue en concesión en territorio insular dependerá de la superficie total de dicho territorio.

Para ello, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las áreas máximas que pueden ser adjudicadas a los solicitantes, y hará la distinción de los usos a los cuales serán destinadas, ya sean habitacionales, proyectos de turismo o de desarrollo económico”. Más allá de lo anterior, el artículo 22 indica que los contratos de compraventa de territorio insular que se celebren según dicha legislación deberán llenar 9 largos requisitos que van desde la descripción del terreno dado en venta, incluyendo la superficie, las medidas y los linderos, hasta las causales de resolución del contrato. En el artículo 24 se permite al Estado resolver administrativamente el contrato, en caso de que la inversión estipulada no se realice dentro de los términos y condiciones pactados.

También serán causales: la quiebra del comprador (aún cuando no medie declaratoria de quiebra judicial); y la disolución del comprador, cuando se trate de una persona jurídica o de alguna de las sociedades que integran el consorcio o asociación accidental. Y así como hay gran cantidad de publicidad cibernética para la venta de islas y playas nacionales, también con poco esfuerzo se pueden encontrar en la web innumerables documentos que rechazan esta actividades de bienes raíces, por considerar que principalmente se trata de espacios a los que constitucionalmente todos los panameños deben tener acceso y disfrutar. Con ese sentido, los opositores a la Ley No.

2 Insular, crearon el sitio de internet en el formato blog denominado "www.salvemoslascostasdepanama.blogspot.com”, sitio que denuncia la privatización de las islas y costas nacionales, las cuales son patrimonio común de todos los panameños. “Hoy son narcos, mañana son traficantes de armas o proxenetas.

En fin, las islas no sólo se han convertido en paraísos regalados para jubilados de EU y Europa, sino también para otras actividades que no sabemos si el Gobierno de Martín realmente desea controlar”, destacan en reciente editorial los defensores.

Según opinión de Raisa Banfield, del Comité Pro Defensa de Bosques Urbanos y el Parque Camino de Cruces, “la Ley Insular abre el compás para que bajo el título de desarrollo turístico se permita la tala y destrucción de los recursos naturales, mientras que para cualquier otro tipo de proyecto de desarrollo le estaría vedado”.

La frase se extrae de un artículo enviado a los editores por Banfield y que aparece igualmente en el sitio web aludido, en el que se critica que “unos cuantos inversionistas poderosos, literalmente venden a Panamá por las riquezas naturales que ésta aún posee”. Igualmente, el abogado José Santos interpuso el 13 de enero de 2006 la primera demanda contra la Ley que “vende y concesiona islas y costas de Panamá”.

La medida se centra en que es inconstitucional “darle derecho a los propios concesionarios o compradores de tierras estatales o desarrolladores, para que sean los que definan el plan urbanístico de sus proyectos”.

Añade que con ello se ignora el artículo 233 de la Constitución - capítulo VIII, régimen municipal y provincial- y la propia ley de urbanismo.

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