12.1.06

Título de propiedad en Islas sólo para hoteleros y afines

Qué rapidez con este ley 2 del 7 de enero de 2006 y sus reglamentaciones. No sabía que el gobierno de Martín Torrijos era tan eficiente y rápido con sus patrones. Ojalá esta eficiencia la tuviera para la defensa de los intereses nacionales y el bienestar común.

Nótese además, que los isleños ingenuos que pensaron que tendrían títulos de propiedad en sus parcelitas, si apoyaban la ley que vendía costa e islas, ahora pueden ver las condiciones, estos sólo se le dará a los magnates que presenten planes o proyectos hoteleros y afines en islas.

Para los fines ambientales es nefasto la concesión de títulos a cualquiera, dado que ambas condiciones provocan construcciones, ventas, reventas y aumento en la densidad de actividades en territorios que además de ser patrimonio de todos los panameños, también se pierde ambientalmente en el corto, mediano y largo plazo, dependiendo de la isla o costa.

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Catastro presentará anteproyecto

Ernesto A. López

EL Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), presentará la próxima semana, ante el Consejo de Gabinete, el anteproyecto de Ley No.2 que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico.

Benjamín Colamarco, director de Catastro y Bienes Patrimoniales del MEF, aseguró que ya tiene en sus manos el primer borrador de la reglamentación que fue trabajada por todas las instituciones relacionadas al tema.

En el caso de las islas, no se pueden titular tierras individualmente, porque la constitución establece un límite. La misma dice que sólo se puede enajenar territorio insular para efecto de un desarrollo nacional.

La Ley 2 establece una reglamentación para la promoción de la inversión turística, teniendo en cuenta la inversión hotelera.
Fuente:Panamá América, 12 enero de 2005, Pág. c1

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