9.2.06

Inconstitucionalidad de la Ley Insular

Los diputados y las diputadas del país, conscientes o no, ejercieron
una función legislativa contradictoria en el tema de la Ley de
Urbanismo y la Ley Insular.

José H. Santos
ABOGADO

Con la aprobación de la Ley Insular quedó en evidencia cómo los
fuertes intereses económicos de ciertas inmobiliarias y empresas
turísticas de capital nacional y extranjero intervienen en el
aparato estatal para manipular el proceso legislativo y quebrar el
mandato constitucional.

En este caso no puedo pasar por alto la violación de la Constitución
Política Nacional, porque aunque el artículo 233 de esta última
establece claramente que al Municipio le corresponde "ordenar el
desarrollo de su territorio", la Asamblea Nacional procedió a
aprobar en tercer debate un Proyecto de Ley Insular que establecía
que los proyectos podrían presentarse con su propio plan de
ordenamiento territorial ante la ausencia del plan de ordenamiento
territorial para fines de desarrollo urbano, situación que a todas
luces contraviene lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución
por cuanto se le otorgaba a las inmobiliarias y a las empresas
turísticas una competencia municipal consagrada constitucionalmente:
la de ordenar el desarrollo del territorio insular y costero.

Los diputados y las diputadas de nuestro país, conscientes o no,
ejercieron una función legislativa contradictoria en el tema de la
Ley de Urbanismo y la Ley Insular: si los municipios son competentes
en materia de ordenamiento de viviendas y establecimientos
comerciales, ¿por qué no lo son en materia de ordenamiento de
edificaciones y unidades habitacionales con carácter turístico en
costas e islas?

En otras palabras, si en el contexto de la Ley de Urbanismo cada
municipio deberá crear una junta de planificación conformada por
cinco representantes (corregimiento, comunidad, SPIA, UP y MOP) para
evaluar cualquier proyecto que se pretenda ejecutar en su zona, ¿por
qué no se procedió de la misma manera en el contexto de La Ley
Insular? ¿Por qué la Asociación de Municipios de Panamá no levantó
su voz de protesta contra el artículo 30 de la Ley Insular que
señala que "ninguna autoridad municipal tendrá facultad para impedir
o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas"? ¿Por qué
no defiende la autonomía municipal?

Otra de mis preocupaciones con relación a la Ley Insular es el tema
de la protección del medio ambiente. Considero que el último párrafo
del artículo 5 de la Ley Insular viola de manera directa, por
omisión, el artículo 120 de la Constitución Política Nacional, toda
vez que en su texto se omitió la medida de la suspensión definitiva
de todas las obras que lleva a cabo el promotor de un proyecto por
infracción o incumplimiento de las obligaciones, compromisos o
condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Con esta omisión se
pretende favorecer a los proyectos inmobiliarios y turísticos
amparados por la Ley Insular, ya que de haberse planteado la medida
de la suspensión definitiva de las obras por incumplimiento de la
resolución que autoriza el Estudio de Impacto Ambiental en el
artículo 5 de la Ley acusada de inconstitucional, existiría un
mecanismo de disuasión para que el promotor del proyecto cumpliera
al pie de la letra la normativa ambiental. Pero ante la ausencia de
la misma, los promotores de proyectos turísticos e inmobiliarios en
costas e islas no se sentirán constreñidos a ceñirse estrictamente a
la normativa ambiental, porque conocerán de antemano que la única
sanción que enfrentarán por el incumplimiento de la resolución que
autoriza el Estudio de Impacto Ambiental será la suspensión
provisional de la obra, situación que a todas luces riñe con lo
dispuesto en el artículo 112 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
y el numeral 3 del artículo 68 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de
marzo de 2000, disposiciones que contemplan la medida de la
suspensión definitiva de todas las obras del promotor del proyecto
ante el incumplimiento de la normativa ambiental.

Los panameños, que estamos comprometidos con la defensa de nuestro
patrimonio ambiental, esperamos que la Corte Suprema de Justicia
reconozca que la mencionada ley es un atentando contra el medio
ambiente y la autonomía municipal, y que no se puede dejar al
arbitrio de la empresa privada, nacional y extranjera el
ordenamiento del territorio insular y costero.

Artículo de opinión publicado en el Panamá America, el 5 de feb. de 2006

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