Los diputados y las diputadas del país, conscientes o no, ejercieron
  una función legislativa contradictoria en el tema de la Ley de
  Urbanismo y la Ley Insular.
 
  José H. Santos
  ABOGADO
 
  Con la aprobación de la Ley Insular quedó en evidencia cómo los
  fuertes intereses económicos de ciertas inmobiliarias y empresas
  turísticas de capital nacional y extranjero intervienen en el
  aparato estatal para manipular el proceso legislativo y quebrar el
  mandato constitucional.
 
  En este caso no puedo pasar por alto la violación de la Constitución
  Política Nacional, porque aunque el artículo 233 de esta última
  establece claramente que al Municipio le corresponde "ordenar el
  desarrollo de su territorio", la Asamblea Nacional procedió a
  aprobar en tercer debate un Proyecto de Ley Insular que establecía
  que los proyectos podrían presentarse con su propio plan de
  ordenamiento territorial ante la ausencia del plan de ordenamiento
  territorial para fines de desarrollo urbano, situación que a todas
  luces contraviene lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución
  por cuanto se le otorgaba a las inmobiliarias y a las empresas
  turísticas una competencia municipal consagrada constitucionalmente:
  la de ordenar el desarrollo del territorio insular y costero.
 
  Los diputados y las diputadas de nuestro país, conscientes o no,
  ejercieron una función legislativa contradictoria en el tema de la
  Ley de Urbanismo y la Ley Insular: si los municipios son competentes
  en materia de ordenamiento de viviendas y establecimientos
  comerciales, ¿por qué no lo son en materia de ordenamiento de
  edificaciones y unidades habitacionales con carácter turístico en
  costas e islas?
 
  En otras palabras, si en el contexto de la Ley de Urbanismo cada
  municipio deberá crear una junta de planificación conformada por
  cinco representantes (corregimiento, comunidad, SPIA, UP y MOP) para
  evaluar cualquier proyecto que se pretenda ejecutar en su zona, ¿por
  qué no se procedió de la misma manera en el contexto de La Ley
  Insular? ¿Por qué la Asociación de Municipios de Panamá no levantó
  su voz de protesta contra el artículo 30 de la Ley Insular que
  señala que "ninguna autoridad municipal tendrá facultad para impedir
  o dilatar el inicio de obras que hayan sido autorizadas"? ¿Por qué
  no defiende la autonomía municipal?
 
  Otra de mis preocupaciones con relación a la Ley Insular es el tema
  de la protección del medio ambiente. Considero que el último párrafo
  del artículo 5 de la Ley Insular viola de manera directa, por
  omisión, el artículo 120 de la Constitución Política Nacional, toda
  vez que en su texto se omitió la medida de la suspensión definitiva
  de todas las obras que lleva a cabo el promotor de un proyecto por
  infracción o incumplimiento de las obligaciones, compromisos o
  condiciones bajo las cuales se aprobó el Estudio de Impacto
  Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Con esta omisión se
  pretende favorecer a los proyectos inmobiliarios y turísticos
  amparados por la Ley Insular, ya que de haberse planteado la medida
  de la suspensión definitiva de las obras por incumplimiento de la
  resolución que autoriza el Estudio de Impacto Ambiental en el
  artículo 5 de la Ley acusada de inconstitucional, existiría un
  mecanismo de disuasión para que el promotor del proyecto cumpliera
  al pie de la letra la normativa ambiental. Pero ante la ausencia de
  la misma, los promotores de proyectos turísticos e inmobiliarios en
  costas e islas no se sentirán constreñidos a ceñirse estrictamente a
  la normativa ambiental, porque conocerán de antemano que la única
  sanción que enfrentarán por el incumplimiento de la resolución que
  autoriza el Estudio de Impacto Ambiental será la suspensión
  provisional de la obra, situación que a todas luces riñe con lo
  dispuesto en el artículo 112 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
  y el numeral 3 del artículo 68 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de
  marzo de 2000, disposiciones que contemplan la medida de la
  suspensión definitiva de todas las obras del promotor del proyecto
  ante el incumplimiento de la normativa ambiental.
 
  Los panameños, que estamos comprometidos con la defensa de nuestro
  patrimonio ambiental, esperamos que la Corte Suprema de Justicia
  reconozca que la mencionada ley es un atentando contra el medio
  ambiente y la autonomía municipal, y que no se puede dejar al
  arbitrio de la empresa privada, nacional y extranjera el
  ordenamiento del territorio insular y costero.
  Artículo de opinión publicado en el Panamá America, el 5 de feb. de 2006
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