23.12.05

Revisión de Ley 132 aprobada en 3er debate y en espera de sanción o veto del Presidente de la República.

Agradecemos a Yessica su tiempo y disposición de ilustrarnos jurídicamente sobre los exabruptos e incoherencias que tiene la Ley 132 aprobada en tercer debate por la tristemente célebre Asamblea Nacional. Contrario a Yessica no creemos con que esta ley se pudo mejorar, porque no nació de una planificación estratégica y científica del Estado Panameño. Esta ley salió de la manga de un mago del gobierno nacional llamado Ubaldino Real, que evidentemente está respondiendo a intereses creados. Nótese que en el Plan de Gobierno por ningún lado se habló de la privatización de islas y costas, ni la promoción de bienes raíces como si fuera actividad turística.

Eso es corrupción y lo mínimo que esperamos en un futuro cercano, es que nuestros amigos de Tío Sam, le quiten el derecho a visitar a Mickey Mouse.

Es lástimoso que ante real justicia estemos esperanzados a detener la corrupción con amenazas o pérdida de visa de funcionarios que deberían ser enjuiciados in situ. Claro en Panamá esto es soñar.
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QUÉ ES CORRUPCIÓN?

literally means to destroy (from the Latin corruptus);
• is not a rare phenomenon;
• takes many forms with different types of participants, settings, stakes, techniques and different degrees of cultural legitimacy;
• is not only about stealing: it can also relate to the abuse of power in decision-making processes. It is a form of behaviour that deviates from ethics, morality, tradition, law and civic virtue.

Corruption may be defined as any conduct which amounts to
• influencing the decision-making process of a public officer or authority, or influence peddling;
• dishonesty or breach of trust, by a public officer, in the exercise of his duty;
• insider dealing/conflicts of interests; [and]
• influence peddling by the use of fraudulent means such as bribery, blackmail, which includes the use of election fraud.
• Any person who directly or indirectly accepts, agrees or offers to accept any gratification from any other person to benefit him-/herself or any other person is guilty of the crime of corruption. The person who makes the offer or inducement to another to commit a corrupt practice is also guilty of the crime of corruption.
Although there is an active and a passive side to the crime, both parties are equally guilty of corruption.

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ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY 132 SOBRE CONCESIONES PARA INVERSIÓN TURÍSTICA Y ENAJENACIÓN DE TERRITORIO INSULAR PARA FINES DE APROVECHAMIENTO TURÍSTICO.

Versión aprobada en 3er debate y en espera de sanción o veto del Presidente de la República.

Observaciones generales.

1) Siguen faltando los considerando (fundamentos jurídicos, Constitución, Ley(es), etc., de los cuales se deriva el (ante)proyecto).

2) El título del proyecto es concesiones para la inversión turística y enajenación de territorio insular para fines de aprovechamiento turístico, sin embargo, el proyecto regula no sólo la enajenación de los territorios insulares sino también de las zonas costeras y además las tierras de propiedad del Estado. Por otra parte, siguen utilizando una disparidad de términos parecidos pero que no se definen exactamente con lo cual no queda claro si se está hablando de una misma figura o no. v.g. inversión turística, aprovechamiento turístico, desarrollo turístico, zona de desarrollo turístico, edificaciones de interés turístico, áreas declaradas de desarrollo especial.

3) A mí me sigue zumbando la cuestión del periodo de concesión: por un lado, 40 años + 30 años de prórroga y por el otro, 60 años + 30 años de prórroga, sobretodo cuándo se deja abierto el tema de los parámetros del MEF para más adelante y en todo caso entonces: el monto de inversión, el impacto económico (¿para el área? ¿para el país? ¿para el inversor?) y el “potencial de generación de empleos” no son ya parámetros?

4) Se añade un cambio en el artículo 1 y es que ahora sí dejan sentado que se reconocen los derechos posesorios existentes a la fecha que hayan sido otorgados por municipios y por autoridades competentes (MEF, Reforma Agraria, entiendo).

5) Se mantuvo la incongruencia entre el artículo 1, segundo párrafo y el artículo 20 numeral 4: el primero señala que concesiones en comarcas indígenas se otorgarán con la debida aprobación de las autoridades tradicionales comarcales correspondientes y el segundo establece que no otorgarán concesiones en áreas de desarrollo especial en comarcas indígenas. OJO. Pareciera que el quid del asunto es que si son áreas insulares en comarcas indígenas “urbanizadas” se permite la concesión; si no están urbanizadas, no ¿aún cuando el IPAT/MEF/Consejo de Gabinete las declaren desarrollo especial?

6) ¿Qué implica que un área insular sea declarada como área de desarrollo especial para aprovechamiento turístico, aparte claro está de que estén prístinas?

7) Sigo opinando que si un concesionario realiza alguna acción que provoque un daño ambiental grave además de las sanciones que establece la legislación ambiental vigente, la ley debiera contemplarlo como causal de revocación de la concesión por tratarse “de zonas o áreas de desarrollo especial en islas”.

8) En el artículo 4 sigue la incógnita, aprobado por quién el anteproyecto que se presente al MEF.
9) El artículo 5 me deja con la duda de si la ANAM requiere ir siempre con funcionarios del MEF para inspeccionar la obra, de acuerdo a lo que compete como Autoridad Nacional del Ambiente, que es básicamente verificación del cumplimiento del estudio de impacto ambiental durante la construcción de la obra y luego fiscalización y supervisión una vez finalice la etapa de construcción. Por otra parte, este artículo establece una de las sanciones que ordena el Decreto Ejecutivo 59/2000 sobre EIAs ¿para los casos de este tipo de concesiones sólo cabe entonces esta sanción al tratarse de una ley (más que un decreto ejecutivo, ser posterior y además especialísima)?

10) En el artículo 9 la servidumbre de playa pasó de 60 metros a 22 y mantuvieron el parágrafo que señala que lo que se encuentre en el área de servidumbre con data de 5 años o más se reconocerá.

11) En el artículo 20 se señalaba que la concesión en áreas declaradas de desarrollo especial (islas no urbanizadas) no podían ocupar más del 30% de la isla que el resto, es decir, el 70% restante no se podía utilizar para “nuevos desarrollos turísticos”. Esta parte del 70% se eliminó. Se mantuvo lo del 30% de la visión igual de confusa.

12) El artículo 21 es incongruente con el artículo 19. Señala primero que las concesiones en áreas de desarrollo especial (o sea, las islas no urbanizadas) deben otorgarse mediante acto público a través del MEF. Y luego tiene un parágrafo que dice que si estas islas (terrenos insulares) tienen proyectos ya iniciados o con los permisos para iniciar no es necesario el acto público si no que se van por la vía directa. La incongruencia radica en que el 21 señala como requisito sine quanon la urbanización. Entonces la pregunta que cabe es ¿qué entienden los promotores de esta ley como urbanizado? Otra pregunta que se me ocurre es si ya hay un inventario de estos casos de islas no urbanizadas pero con proyectos que ya arrancaron o con permisos otorgados para construir?

13) En el artículo 25 debieron haber incluido a la ANAM en el estudio y declaración de cuáles áreas podrán ser objeto de concesión una vez el MEF, gobiernos locales hayan levantado el estudio tenencial.

14) El artículo 33 empieza súper bien, se prohíbe la tala, uso y comercialización de los bosques de manglar, sus productos, partes y derivados EXCEPTO cuando se trate de proyectos de desarrollo turístico. (No importa que diga previo cumplimiento del EIA y legislación vigente, esto es obvio, todos los proyectos antes de iniciar requerirán de un EIA y estar dentro de la legalidad).

15) El artículo 35 que abarca lo referente a la contratación de mano de obra local (del área del proyecto) dejo esto a la decisión del inversor ya que señala preferiblemente. O sea, si lo prefiere, y si no, pues no.

Realmente se pudo hacer el esfuerzo de mejorar el proyecto de ley.

Aquí el artículo completo de Lanzarote con todo y Ley de Costas en España. Lo que te copy paste en rojo es lo que intuyo se avecina con esta ley de islas panameñas y costas y demás. Se pone todo en bandeja de plata para que caigan los billetes pero no se ve más allá de la bandeja estando clarito hacia dónde vamos.

la propia dimensión y rapidez del crecimiento turístico —se ha pasado de unos cuatrocientos cincuenta mil visitantes anuales a más de un millón y medio, en diez años— ha inducido un fuerte crecimiento de la población residente y ha producido importantes impactos tanto en el ecosistema y en el paisaje insular, como en los valores culturales y convivenciales de la sociedad isleña.

Una economía potente, poco diversificada y supeditada a la permanente expansión del alojamiento turístico

Primero fue la fiebre devoradora del proceso urbanizador la que arrasó espacios esenciales del interior y del litoral insular. Después, más recientemente, el desbordamiento de un turismo de altísima movilidad y escasa sensibilidad ambiental, y el propio comportamiento poco respetuoso de la sociedad conejera, han inducido una fuerte degradación ecológica y paisajística en la Isla que es imprescindible rectificar.

La falta de preocupación sobre los sectores ambientales clave

… el consumo de agua, energía, transportes y los residuos, tienen un profundo contenido ambiental y relacionan aspectos clave de la sostenibilidad insular con los principales focos de contaminación a escala mundial.
el agua hubiera dejado de ser un problema. El consumo de energía (55.000 TEP en 1996).

La generación de residuos sólidos urbanos y similares (55.000 Ton/año) ofrecen un indicador de cierta entidad —1,25 kg/ res+tur/día— , sobre todo si se tiene en consideración que dicha cifra incluye residentes y turistas. Lo preocupante, como en los casos anteriores, es que el crecimiento de los últimos cinco años se dispare en un 35 %; que la recogida selectiva y niveles de aprovechamiento se sitúen solamente en torno al 3.6 % y 2.9 % respectivamente; y que en definitiva, se constate la falta de conciencia sobre la necesidad de afrontar soluciones avanzadas y sostenibles en un tema tan esencial y emblemático para Lanzarote.

Los datos relativos a la evolución del transporte interno de la Isla siguen la tónica marcada, expresando dos conceptos clave: la “sobremotorización de la isla” y la falta de cualquier atisbo de planificación de la movilidad insular.
En relación con el impacto ambiental producido por el transporte de acceso y salida de la Isla, los más de 9.000 millones de viajeros/km./año en los que se estima este tipo de movilidad en el caso de Lanzarote, generan 1.230.000 Ton/año de CO2, multiplicando por 6.5 el volumen de dicho gas generado en el interior de la Isla.

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