Buena parte de lo que dices está muy bien, pero el proyecto de Ley 132, que ya se aprobó, no habla de cómo se va a titular, salvo para los pocos casos de inversionistas que concurran a adquirir por compra en licitación un lote de terreno en un área de desarrollo turístico, a sabiendas de que pueden declarar el contrato de compraventa resuelto (lo que los pone en una situación de inseguridad jurídica poco aceptable).
Aparte de ello, muchos panameños que tienen derechos posesorios, que en en muchos casos se remontan al nacimiento de la República, tendrían que volver a comprar la tierra, a los precios que determinen la Contraloría y el MEF. Esto incluye a los lugareños.
Pocas veces, lo digo con toda franqueza, he visto un proyecto de ley con tantas deficiencias técnicas como éste, tanto en la forma como en el fondo.
Adjunto el estudio que hice en algún momento de su tránsito a ley de la república.
Saludos,
G. Márquez A.
El análisis jurídico del Dr. Márquez, puede ser solicitado a la siguiente dirección electrónica: cereb2@ancon.up.ac.pa
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