12.11.05

JUSTIFICANDO LO INJUSTIFICABLE

Leyendo el proyecto de Ley 132 y las subsecuentes cambios, podemos decir que este proyecto obedece, sin lugar a dudas a intereses creados, de allegados al gobierno de turno. Colamarco es un bien mandado. El proyecto planteado es nefasto y entreguista del Patrimonio Nacional de aprovechados de turno.

Esta ley de aprobarse, la demandaremos por viciosa y ajena al interes nacional y a su seguridad nacional, ambiental y social.

El comunicado del Gobierno Nacional abajo desplegado es una burla a la inteligencia de todos los panameños.

Nuestra posicion ambientalista a este proyecto es que esta Ley destapa la especulación de tierras y la consecuente destruccion del ambiente, dado que el lugares privados el Estado protege el libre albedrío, y luego de enajenado a terceros, no hay forma de echar para atrás una acción que perjuicie a la nación.

Exigimos si realmente quieren administrar este país que se confeccione una LEY DE COSTAS como en España, que ha garantizado a todos sus ciudadanos el uso y usufructo de las costas y lo que para ese pueblo representa.

Hoy Puerto Rico, Dominicana y otras se lamentan de haber permitido la enajenación de costas, so pretexto de turismo, ya que los poderosos de siempre, han y siguen abusando, impidiendo de manera directa o indirecta el acceso público a sus playas, con tal que sus negociados se mantengan.

Mal hace el MEF en aferrarse en la defensa de otra ley Vendepatria, con tal de seguirle haciendo bien el mandado a los poderosos que siguen acumulando riqueza a costa de las riqueza del resto de los panameños.

Sabemos que detrás de este proyecto nefasto ha habido triquiñuelas y de hecho sabemos la filosofía económica que hace ver como bueno este proyecto. Esto solo demuestra corrupción por un lado y oportunismo de los libertarios de Panamá por otro lado.

Ariel Rodriguez

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Proyecto de Ley No. 132 garantiza la propiedad en
áreas turísticas

Promueve la inversión turística bajo los parámetros establecidos por la Ley 41 de 1998 de la ANAM

Con el propósito de ampliar la información sobre el Proyecto Ley No. 132, "Que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones", que se debate actualmente en la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas aclara lo siguiente:

1. Entre las metas prioritarias del Gobierno Nacional figura el mayor aprovechamiento posible del territorio nacional y su riqueza histórica, natural y cultural. Dentro de este marco de referencia, resulta imprescindible establecer un ordenamiento que, con pleno apego a la Constitución y la Ley, estimule la inversión local y extranjera y que esta se traduzca en más empleos y progreso económico y social, nacional y local.

2. El Proyecto de Ley No.132 es una Ley especial que desarrolla algunos aspectos de la Ley 8 de 1994 sobre incentivos turísticos y persigue incentivar de manera ordenada la inversión turística, sin afectar la propiedad privada, los derechos posesorios o el medio ambiente. Para ello, se amplía el término de las concesiones con fines turísticos a los inversionistas y se regulariza a todos los residentes de las áreas insulares. También se simplifican los procedimientos para la adquisición y enajenación en los términos que establece el artículo 291 de la Constitución Nacional, que estipula que el territorio insular sólo puede enajenarse para fines específicos de desarrollo del país.

3. Según el Proyecto, corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas, como institución encargada de la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes que pertenecen al Estado, el otorgamiento de las concesiones administrativas. Las concesiones que se otorguen serán por el término de hasta cuarenta (40) y sesenta (60) años, prorrogables por treinta (30) años, sobre áreas en territorios insulares y zonas costeras, en tierras de propiedad del Estado, que estén destinadas al desarrollo turístico de acuerdo con las políticas aprobadas por el Instituto Panameño de Turismo (IPAT).

4. Antes que propiciar la inseguridad jurídica, como señalan algunos de sus detractores, el Proyecto de Ley No. 132 establece pautas bien definidas orientadas a la promoción de inversiones para el desarrollo turístico, tanto de nacionales como de extranjeros. Este propósito se expresa a todo lo largo del Proyecto estimulando iniciativas privadas que contribuyan a desarrollar toda una infraestructura que incluya los servicios públicos y generen fuentes de empleo y de ingresos que beneficien, en general, a todos los panameños y, en particular, a las poblaciones en áreas insulares y aledañas. El Proyecto no discrimina; por el contrario establece condiciones que aseguran la legalización y el registro de todos los predios que lo requieran, sin afectar los derechos posesorios existentes antes de la vigencia de la Ley.

5. En lo que respecta a los "derechos posesorios", el Proyecto establece que las concesiones que se otorgarán en tierras del Estado sobre territorio continental e insular, no afectarán derechos posesorios existentes antes de la entrada en vigencia de la ley. Queremos informarles que el Gobierno Nacional ante la importancia del tema y las solicitudes manifestadas durante la discusión del Proyecto de Ley No. 132, se encuentra trabajando en un proyecto que acelere el trámite de titulación.

6. Por otra parte, se ha afirmado que el referido Proyecto promueve la arbitrariedad y corrupción. En realidad, el Proyecto de Ley No. 132 busca justamente lo contrario, ya que llena un vacío legal que ha existido en materia de ocupación y apropiación de tierras del Estado en el territorio insular, y define un proceso de ordenamiento con el establecimiento de reglas claras que cumplan con todos los criterios de transparencia, economía y protección al medio ambiente.

11 de noviembre de 2005

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