25.11.05

¡A la fuerza! Ley 132 que vende o concesiona islas y costas

¡A la fuerza!

Guillermo Márquez Amado

Hace dos meses venimos oyendo de un proyecto de ley teóricamente destinado a promover el turismo. De paso, sin embargo, atenta gravemente contra una larga tradición jurídica de conceptos como los de propiedad, derechos posesorios, domicilio, enajenación de inmuebles, pago a acreedores con los bienes del quebrado, expropiación, debido proceso y otros contenidos en disposiciones del Código Civil, de Comercio, Administrativo y leyes como la Ley 38 de 2000.

Todo ello con el argumento, improbable por cierto, de que si se aprueba el proyecto habrá una voluminosa multimillonaria inversión extranjera corriendo a pagarle al Gobierno por el uso de tierras situadas en islas y playas del país para hacer más de un Cancún, Riviera Francesa o Torremolinos, básicamente mediante concesiones. Con ella, sin embargo, se priva a los poseedores actuales de esas mismas tierras de la posibilidad de seguir usándolas como lo han hecho ellos, sus vendedores o sus antecesores de generación en generación, por muchísimos años, en áreas tan apartadas donde los títulos de propiedad son casi inexistentes, menos del 10 al 20% de la tierra, porque allá no ha llegado todavía el sistema de titulación de tierras desde que nació la República. Hace menos de 15 años esas áreas eran inaccesibles por carretera y aún hay partes que lo son.

Es decir, el Estado le quita a los poseedores las tierras que tienen y se las da a los inversionistas, incluso locales, después de haberles negado a esos poseedores, por todos los años que tiene la República de existir, que las pudieran titular.

En el mejor de los casos a los poseedores les darán un contrato de concesión por 90 años para que puedan continuar ocupándolas siempre que:

1. Sean lugareños (no se define el concepto).
2. Tengan su casa en el lugar y la hayan habitado permanente e ininterrumpidamente durante los últimos cinco años.
3. Aparezcan inscritos, ellos y sus familias, en el padrón electoral de la circunscripción política correspondiente.

Es decir, los panameños que pudimos comprar derechos posesorios a lugareños de esas áreas hace 15 años, perdemos tales derechos porque no vivimos allá permanente e ininterrumpidamente.

Los lugareños perderán aquellas tierras que usan si no tienen sus casas en ellas, es decir, solamente conservarán los predios donde tengan sus casas y las estén habitando permanente e ininterrumpidamente, a menos que los cultiven como actividad económica principal. El 95% vive de los "camarones" y del mar, tiene sus casas en los pueblos y sus finquitas de palmas de coco o pequeñas extensiones que cultivan, donde no viven, fuera de los pueblos.

De acuerdo con la ley, encima tendremos que pagar el costo de derrumbar lo que hayamos construido si el Ejecutivo, a través de la Dirección de Catastro le da esa parcela en concesión a cualquier persona.

En todo caso al final de los 90 años, si las personas que ahora son mayores de edad y tienen derechos posesorios están todavía vivas, pierden las tierras pues pasan al Estado, y si los poseedores han muerto antes, pues también las pierden al morir y pasan al Estado y no a sus hijos ni herederos aunque de generación en generación las hubieran tenido desde antes del nacimiento de la República.

El director de la oficina de Catastro ha manifestado muchas veces en diferentes reuniones que no va a ser así, pero lo dicho antes es lo que está escrito en el artículo 26, íntimamente relacionado con los artículos 26 A y 26 B del proyecto y aunque dicen que es solo para las islas, los abogados sabemos que en el derecho existe la analogía, es decir que si un caso se parece a otro, por eso se le pueden aplicar las normas previstas para el otro caso, esto significa que lo que se aplique a las islas, bien puede aplicarse en tierra firme pues son casos que se parecen.

Los diputados de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Nacional, que son los que estudiaron el proyecto en el primer debate, fueron a Bocas del Toro y a Colón a escuchar y "consultar". Allá los indios, los lugareños, los panameños que no somos lugareños, pero que como los diputados tenemos derecho a tener casas y fincas no sólo donde dormimos todos los días o vivimos "ininterrumpidamente", los representantes y autoridades locales, les expresamos nuestros temores y nuestros deseos en cuanto a aclarar los puntos a que me he referido para evitar vulnerar derechos. No lo han hecho. Han cambiado detalles, pero la esencia sigue allí. Con la boca dicen que nada perderemos, pero no lo ponen igual de claro por escrito.

Si la voluntad fuera tan sincera, ¿por qué no escribirlo en letras que dejen a todos tranquilos? ¿Por qué no facilitan la posibilidad de que podamos inscribir nuestros derechos posesorios o puedan ser reconocidos sin riesgos de perderlos? ¿Por qué le habrán falsificado la firma a un representante en un comunicado, para hacer ver que estaba de acuerdo con el proyecto? ¿Por qué se puso el nombre de una alcaldesa en un aviso pagado enviado a La Prensa, en el mismo comunicado, si ella no lo había firmado?

Esto no nos puede llevar si no a pensar que el propósito es el que tememos y para beneficiar a inversionistas nacionales o extranjeros, a costa de quienes ahora tenemos derechos posesorios porque llegamos primero. Nos lo arrebatarán. ¿Quiénes? Pues los que participen en la rebatiña.
El martes lo calificaron de "urgencia notoria", para asimilarlo a los proyectos que van porque van. Van a la fuerza.

El autor es abogado y ex magistrado del TE
Publicado en La Prensa, 25 de noviembre de 2005.

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